Personas jurídicasES612 - Cádiz

Fomento de la Cultura Taurina de Andalucía 2026

El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre Diputación Provincial de Cádiz y la Asociación Andaluza de Escuelas de Tauromaquia “Pedro Romero”, en el desarrollo de las actividades que le son propias y la financiación de las mismas. En concreto, el objeto del presente convenio consiste en la realización del proyecto denominado “Fomento de la cultura taurina de Andalucía 2026”…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES612 - Cádiz. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Diputación Provincial de Cádiz, así como no hallarse incurso en procedimiento de reintegro con ésta por subvenciones anteriormente concedidas.
  • Presentar declaración jurada por su representante legal de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Acreditar mediante certificación original o copia cotejada de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social, o en su defecto, acuerdo de aplazamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado y la Comunidad Autónoma.
  • No estar incurso en los supuestos recogidos en el art. 34.4 de la Ley General de Subvenciones, según el cual «En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se hayan solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.»
  • Aportar la documentación que la Diputación Provincial le requiera y que guarde relación con la subvención objeto del presente convenio.
  • Asumir toda la responsabilidad que pudiera derivarse de la organización y desarrollo del proyecto, de tal forma que la Excma. Diputación Provincial de Cádiz quede exonerada de cualquier clase de responsabilidad.
  • Hacer constar en la actuación objeto est e Convenio, la colaboración de la Diputación Provincial mediante la inserción de la imagen corporativa en todos los soportes que sean utilizados.
  • Justificar en los términos establecidos en la Estipulación Octava del presente Convenio, el desarrollo y ejecución de la actuación subvencionada, así como el empleo de los fondos públicos concedidos, comunicando en su caso, cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se le otorgó.
  • Por último, la Asociación Andaluza de Escuelas de Tauromaquia “Pedro Romero” autoriza a la Diputación Provincial de Cádiz a consultar o recabar los certificados tributarios que sean pertinentes para proceder a la tramitación correcta de la presente subvención.
  • justification
    del empleado, aunque sea ésta quien lo retenga a efectos de su posterior ingreso en la Hacienda Pública o en la Seguridad Social. En caso de justificación mediante nóminas, y en resumen, sólo habrá que aportarse: contrato de trabajo y posibles prórrogas, nóminas imputadas, y en caso de que en las mismas no se refleje el importe de los seguros sociales a cuenta de la empresa, un certificado donde detalle dicha cantidad. No será necesario aportar copia de los modelos RLC y RNT de la Seguridad Social, ni declaración trimestral modelo 111 de la Agencia Tributaria. Si durante la ejecución de la actividad se organizasen premios consistentes
  • justification
    en pagos en metálico, se deberá aportar:
  • justification
    Acta del jurado que otorga el premio, con indicación de los nombres de los ganadores, su prelación, y el importe a recibir.
  • justification
    Recibí firmado por el/los ganador/es del premio en metálico, donde se reflejará, en caso de tratarse de persona física, el porcentaje e importe a retener en concepto de IRPF. En caso de que el premio se otorgue me- diante transferencia bancaria, justificante del pago. Se imputará el líqui - do que se le abona. No se contempla como gasto subvencionable el im - porte correspondiente a IRPF. En caso de que se realicen ponencias por persona físicas, se admitirán recibís y, únicamente, cuando su prestación no sea habitual ni continuada en el tiempo. Deberá reunir unos mínimos requisitos formales: identificación de emisor y receptor, y al menos, NIF del receptor; firma del receptor; fecha; y concepto detallado de la prestación. No se contempla como gasto subvencio - nable el importe correspondiente a IRPF. En el caso de facturas generadas por profesionales, las cantidades retenidas a cuenta de IRPF no se imputarán como gastos subvencionables. Si imputará el importe líquido de la factura, que coincidirá con el justificante de pago realizado.
  • justification
    Otros documentos a presentar.
  • justification
    Cuenta justificativa. Contenido (Anexo de Justificación) La acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada, así como la justificación de que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la cual fueron concedidos, se efectuará mediante la entrega de
  • justification
    Memoria final de actuación detallada, suscrita por quien ostente la re - presentación legal, que describirá los objetivos y resultados consegui - dos conforme a la subvención concedida.En la memoria habrán de in - cluirse fotografías y cualquier otro documento, folleto, programa, ane - xo o documento similar que acredite que las acciones definidas en el Oficina Técnica de la Presidencia. - Edif. Roma - Avda. 4 de diciembre de 1977, 11-12. 11006 Cádiz T 956/240720 W www.dipucadiz.es 7 de 17 Convenio inscrito en el registro de Diputación de Cádiz con el número D/CG/00492/2026 con fecha 03/08/2026, CSV: DPC-94ir-ms00-3tmh-wtxp-xp8d-t9id-xrg16 Firmantes: SECRETARÍA GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ., Verificable en: https://sede.dipucadiz.es/verificacion-firma?csv=DPC-94ir-ms00-3tmh-wtxp-xp8d-t9id-xrg16
  • justification
    Una memoria económica justificativa, conforme al Anexo de Justifica -
  • justification
    Gastos realizados con anterioridad a la firma del Convenio. Los gastos realizados con anterioridad a la suscripción del Convenio, que Oficina Técnica de la Presidencia. - Edif. Roma - Avda. 4 de diciembre de 1977, 11-12. 11006 Cádiz T 956/240720 W www.dipucadiz.es 8 de 17 Convenio inscrito en el registro de Diputación de Cádiz con el número D/CG/00492/2026 con fecha 03/08/2026, CSV: DPC-94ir-ms00-3tmh-wtxp-xp8d-t9id-xrg16 Firmantes: SECRETARÍA GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ., Verificable en: https://sede.dipucadiz.es/verificacion-firma?csv=DPC-94ir-ms00-3tmh-wtxp-xp8d-t9id-xrg16
  • justification
    Es decir, no se admitirán facturas y/o justificantes emitidos con fecha anterior al citado 1 de enero, aunque la actividad a la que se refiere tenga lugar en el ejercicio en curso.
  • justification
    Otros gastos subvencionables Los gastos de asesoría jurídica o fiscal/contable, los gastos notariales y regis - trales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, con excepción de lo estipula - do en el art. 31.7 de la Ley 38/2003). Serán imputables al Convenio aquellos gastos realizados en el plazo de su vigencia que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[4659].extracted_segments[2]

El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre Diputación Provincial de Cádiz y la Asociación Andaluza de Escuelas de Tauromaquia “Pedro Romero”, en el desarrollo de las actividades que le son propias y la financiación de las mismas. En concreto, el objeto del presente convenio consiste en la realización del proyecto denominado “Fomento de la cultura taurina de Andalucía 2026”. En concreto, la actuación a desarrollar consistirá en ofrecer a los alumnos de las distintas Escuelas Taurinas una oportunidad de formación práctica mediante la participación en festejos taurinos de carácter formativo en clases prácticas incluidas en la programación de 2026 a nivel andaluz en los municipios de El Bosque, Villaluenga del Rosario y Ubrique, retransmitidas por las cámaras de Canal Sur TV. La actuación subvencionada, a tenor de lo establecido en la Memoria presentada por la Asociación, asciende a 40.000,00 euros. El presente Convenio instrumenta una subvención cuyo procedimiento de concesión es de forma directa, y se incluyó en el Presupuesto General de la Diputación de Cádiz para el ejercicio 2026, mediante modificación presupuestaria aprobada en sesión plenaria ordinaria de fecha de 27/05/2026. En concreto, y en virtud de la citada modificación presupuestaria, se otorga subvención nominativa a favor de la Asociación Andaluza de Escuelas de Tauromaquia “Pedro Romero” con NIF G11715925, por importe de 40.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 10/334/48013 para financiar el proyecto denominado “Fomento de la cultura taurina de Andalucía 2026”. Resulta acreditada en el expediente la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el presupuesto del año en curso, en la aplicación presupuestaria 10/334/48013, tal y como se aprecia en el documento de Retención de Crédito n.º 220260015246 de fecha de 02/07/2026 por importe de 40.000,00 euros.