Personas jurídicasES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Fomento de la actividad cultural en el medio rural de Navarra

1.1. Las subvenciones que se regulan en estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las que se regulará la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos para el fomento de la actividad cultural en el medio rural de Navarra, organizados por sus municipios y realizados entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de agosto de 2027.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona DEPARTAMENTO DE CULTURA, DEPORTE Y TURISMO.

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¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
  • Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Pamplona, 27 de julio de 2026
  • Certificado actualizado de estar al corriente en los pagos a la Hacienda Tributaria de Navarra.
  • Certificado actualizado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social.
  • Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona responsable de la Secretaría de la entidad, o cargo asimilable, en la que se haga constar el acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la subvención.
  • En el caso de que la solicitud la presente una agrupación de beneficiarios, se utilizará el documento Anexo 2 (Formulario de agrupación de beneficiarios). Deberá hacerse constar el importe de la ayuda solicitada por cada municipio y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de entidad beneficiaria.
  • Memoria técnica detallada del proyecto de acuerdo al modelo indicado en el Anexo 3. Esta memoria deberá reflejar de forma clara y escueta los apartados que expresamente se recogen en este anexo y, entre otras cuestiones: el municipio o municipios y el espacio o espacios donde se realizará el proyecto; el carácter innovador y transformador; una relación de la implicación del tejido asociativo o empresarial; la actividad o actividades que lo componen, con una descripción de las mismas y los objetivos que persiguen; si procede, una relación de la
  • Pág..: 10/18 EX.03.0001 Rev.: 1 adecuación del proyecto a los principios de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra; una descripción detallada de los criterios técnicos que sirven para medir la adecuación de cada proyecto al objeto y principios de esta convocatoria, en la que se describa de forma clara, entre otros criterios, el interés, singularidad, relevancia, grado de innovación y consistencia del proyecto y su capacidad de generar sinergias; así como una previsión de su desarrollo y calendarización y cualquier información que permita realizar la evaluación del proyecto conforme los criterios establecidos en la base 9. Esta memoria tendrá un máximo de 25 páginas y deberá estar firmada por el Alcalde/Alcaldesa del municipio solicitante o persona autorizada, siendo condición imprescindible su correcta cumplimentación.
  • Memoria económica, de acuerdo al modelo indicado en el Anexo 4, así como las fuentes de financiación que permitirán llevar a cabo el proyecto. Este documento debe permitir comprobar la viabilidad técnica y económica del proyecto, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.
  • 4. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.
  • Fases de tramitación y resolución del procedimiento.
  • 1. Evaluación previa y subsanación. La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación tramitará las solicitudes. El personal técnico de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación realizará una evaluación previa de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo expresado en la base 8.2. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como del municipio solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Las solicitudes que resulten admitidas pasarán a la fase de valoración. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.
  • 2. Órgano instructor. La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación será el órgano instructor que realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras. La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación formulará, mediante un informe, la propuesta de resolución de concesión a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana. El órgano instructor, para una mejor valoración de los proyectos y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de informes técnicos que
  • Valoración de los proyectos.
  • 1. Para posibilitar la valoración de los proyectos, la solicitud deberá cursarse conforme al modelo de Memoria que figura en el Anexo 3.
  • 2. La memoria económica se cumplimentará en el Anexo 4.
  • 3. Se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto. Para recibir subvención, las solicitudes deberán obtener, al menos, 50 puntos del total, de los cuales, al menos, 12 puntos deberán haber sido obtenidos en el subapartado 9.4.1) Adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en la convocatoria.
  • 4. Las solicitudes admitidas se valorarán según los siguientes criterios:
  • Adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en la
  • Calidad, interés, singularidad y, especialmente, carácter innovador y transformador del proyecto, desde un punto de vista social. Se valorará la calidad técnica y el interés del proyecto, y carácter innovador con valor añadido que pueda aportar a las estructuras, la capacidad del proyecto de generar sinergias entre diferentes agentes que favorezca alianzas transectoriales, y prime la investigación, la experimentación y la innovación cultural con una concreción práctica en el territorio, máximo 15 puntos. Muy alta 15 puntos Alta 10 puntos Correcta 8 puntos Baja 5 puntos Muy poca 2 puntos Nula 0 puntos

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables. · eligible
    1. Con cargo a estas ayudas y en los términos del artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se financiarán aquellos proyectos y actividades que supongan una contribución relevante y significativa al ecosistema cultural de sus respectivos territorios.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    2. Se entenderá por gasto subvencionable aquel que se desarrolle en las fechas señaladas en la base 5.5. de esta convocatoria y que responda de manera indubitada a la realización del proyecto. Los justificantes de gasto y de pago deben estar comprendidos entre el 1 de enero de 2026 y el 10 de septiembre de 2027, ambos inclusive.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    3. En ningún caso el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    4. A los efectos de la presente convocatoria, se consideran gastos subvencionables:
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Costes directos:
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Proyecto técnico. Se entiende por gastos de proyecto técnico los relativos a los honorarios de los profesionales encargados de la redacción del proyecto que se presenta a la subvención, como consultoría especializada en la gestión cultural.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1.1. Las subvenciones que se regulan en estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las que se regulará la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos para el fomento de la actividad cultural en el medio rural de Navarra, organizados por sus municipios y realizados entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de agosto de 2027.