Personas físicasAutónomosES53 - ILLES BALEARS

Fomento de inversiones en energías renovables, almacenamiento eléctrico e infraestructura de recarga dentro del marco de Factor de Insularidad de las Illes Balears

Industria y Energía

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Autónomos. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y CAMBIO CLIMÁTICO.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Que no llevan a cabo una actividad económica por la que ofrecen bienes o servicios (o ambos).
  • Que llevan a cabo una actividad económica por la que ofrecen bienes o servicios (o ambos).
  • Las universidades, los centros de investigación y los centros tecnológicos con sede en el territorio de las Illes Balears.
  • Las comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de energía, las comunidades de propietarios, las asociaciones
  • La definición de pequeña, mediana y gran empresa está recogida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.
  • Los beneficiarios tienen que destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes.
  • Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tienen que acreditar el cumplimiento de los términos dispuestos en el apartado 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora.
  • Los beneficiarios no pueden encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  • No pueden ser beneficiarios de las ayudas: Quien se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.a) https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/83/1223187
  • . Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda oc) subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haberlo declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas en la concesión. Quien haya sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida del derecho a recibir subvenciones, ded) acuerdo con los artículos 37.2. y 37.3. de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos dea) a) lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia. Quien se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdade) de Mujeres y Hombres, por haber sido objeto de sanciones porque haya ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
  • En ningún caso el beneficiario puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, salvo que se obtenga la autorización previa del órgano concedente de la subvención y que el importe subvencionable no exceda el coste en el que incurre la entidad vinculada. La acreditación del coste tiene que hacerse en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. Se considera que existe vinculación con las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que se dé alguna de las circunstancias enumeradas a continuación, de acuerdo con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
  • Para los beneficiarios definidos en el apartado 1 del punto segundo indicados con la letra y para los beneficiarios englobados en lasb) letras que hayan optado expresamente acogerse al régimen en las solicitudes, la concesión de las ayudasc), f.2), h.2) de minimis correspondientes estará sometida, específicamente, a los requisitos y límites establecidos del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas (DOUE de 15 de diciembre de 2023). Esto implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede percibir un importede minimis superior a 300.000,00 euros de ayudas públicas o de entidades privadas financiadas con cargo a presupuestos públicos, en un periodo de tres años anteriores a contar desde su concesión.
  • Para los beneficiarios definidos en el apartado 1 del punto segundo englobados en las letras que no hayan optado expresamentec), f.2), h.2) acoger al régimen de en las solicitudes, la concesión de las ayudas correspondientes estará sometida al Reglamento 651/2014 de laminimis Comisión de 17 de junio de 2014 (DOUE 187/1, de 26 de junio) por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en la sección 7 sobre ayudas para la protección del medio ambiente.
  • El artículo 36 y 36 ter en la implantación de infraestructura de recarga en el programa de actuación 4. https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/83/1223187
  • El artículo 41 en actuaciones de generación renovable en los programas de actuación 1, 2 y 3.
  • Para el resto de beneficiarios, sin ningún tipo de actividad económica, estas ayudas no pueden considerarse de estado puesto que, tal y como señala el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 del TFUE (DOUE C262/1, de 19 de julio de 2016), las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario tiene actividad económica. Cuarto Importe económico
  • El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 4.118.912 euros. Las subvenciones tienen que concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2026 y 2027 financiados con el Factor de Insularidad, de acuerdo con la siguiente
  • 19701 731A01 7* FI026: 559.456,00 euros
  • 19701 731A01 7* FI027: 3.559.456,00 euros
  • El presupuesto que no se haya meritado en la anualidad 2026 se incorporará a la anualidad 2027.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Industria y Energía