FOMENTO DE DERECHOS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES70 - CANARIAS. La gestiona CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS.

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Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • documentation
    Tener personalidad jurídica propia de naturaleza privada.
  • documentation
    Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente.
  • documentation
    Desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • documentation
    Estar inscritas en el registro regional de entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales de Canarias.
  • documentation
    Tener recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados a la final idad de la subvención y propios para la realización de las actividades considera das subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases (en concreto deberá recoger entre sus fines estatutarios la consecución de la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, la atención a la dependencia, la atención temprana o la accesibilidad universal)
  • documentation
    terceros se podrá tramitar en la dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/tesoro/altas_terceros/
  • documentation
    SUBVENCIONABLES. Uno.- Cada proyecto presentado deberá referirse exclusivamente a una única área de actuación (Dependencia o Discapacidad) y a una sola actividad, no admitiéndose a trámite la inclusión de varias áreas o actividades diferenciadas en una misma solicitud o proyecto.
  • documentation
    Dos.- Los proyectos presentados deberán ajustarse a una las siguientes líneas y actividades: Línea de actuación 1 - Prevención e integración social de las personas en situación de discapacidad o dependencia. Actividad 1.1 Atención temprana Podrán subvencionarse proyectos que contemplen un conjunto de intervenciones, dirigida s a la población infantil, a la familia y al entorno, con el objetivo de dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presente la infancia con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos. Los objetivos del programa, el contenido del servicio, los niveles y modal idades de intervención y los requisitos formativos del personal que preste el servicio deberán adecua rse a lo previsto en la Ley 12/2019, por la que se regula la atención temprana en Canarias, y en el resto de normativa de aplicación. 2
  • documentation
    Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: María Candelaria Delgado Toledo En calidad de: Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias Fecha: 18/08/2026 16:03:28 RP012-992/0j83TO9qgTDeEmiklGg5klV1Ui4B Pagina: 14/72 ORDEN - Nº: 839 / 2026 - Libro: 657 - Fecha: 18/08/2026 16:03:29 C/ San Sebastia n, 53, Edificio Prí ncipe Felipe, 38005 Santa Cruz de Tenerife, 922 474 070 / 922 474 071 (FAX) Paseo Toma s Morales, 122, (Antigua Puerta de Urgencias Clí nica El Pino), 35004 Las Palmas de Gran Canaria, 928 450 731 / 928 450 758 (FAX) Se podrán desarrollar en el propio domicilio, en alojamientos residenc iales de cualquier tipo (incluidos los centros sanitarios) o en establecimientos de carácter di urno, en relación a personas que no disfruten de otros servicios residenciales o de centros de día. En los proyectos en que se plantee un servicio residencial temporal se deberá dar cobertura de 24
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    El alojamiento y manutención (al menos 4 comidas que incluyan desayuno, almuerzo, merienda y cena).
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    El programa de promoción de la autonomía personal, ocio y tiempo libre. En los proyectos en que se plantee un servicio diurno o nocturno temporal se subvencionará una
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    La manutención (al menos 3 comidas que incluyan desayuno, almuerzo y merienda)
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    El programa de promoción de la autonomía personal y ocio y tiempo libre. El tiempo máximo subvencionable por persona será de 15 días anuales, que podrán ser consecutivos o discontinuos, o de hasta 150 horas anuales en el caso de atención domiciliaria.
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    80 euros/día para servicios residenciales
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    50 euros/día para servicios diurnos o nocturnos
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    136 euros/día para servicios en el domicilio El importe máximo de la subvención por cada proyecto será de 50.0000,00€ para las área de Dependencia El importe máximo de la subvención por cada proyecto será de 50.0000,00€ para las área de Discapacidad Actividad 2.2 Acciones de información a la familia, al entorno y a las personas con discapacidad o situación de dependencia 7
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    Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: María Candelaria Delgado Toledo En calidad de: Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias Fecha: 18/08/2026 16:03:28 RP012-992/0j83TO9qgTDeEmiklGg5klV1Ui4B Pagina: 16/72 ORDEN - Nº: 839 / 2026 - Libro: 657 - Fecha: 18/08/2026 16:03:29 C/ San Sebastia n, 53, Edificio Prí ncipe Felipe, 38005 Santa Cruz de Tenerife, 922 474 070 / 922 474 071 (FAX) Paseo Toma s Morales, 122, (Antigua Puerta de Urgencias Clí nica El Pino), 35004 Las Palmas de Gran Canaria, 928 450 731 / 928 450 758 (FAX) Las acciones formativas deberán incorporar contenidos orientados al fortalec imiento del entorno de apoyo, la mejora del bienestar emocional, la promoción de la autonomí a personal y el desarrollo de competencias para el acompañamiento y apoyo cotidiano de personas con discapacidad o en situación de dependencia y tendrán un máximo de 20 horas de duración, con un máximo de 20 alumnos y un mínimo de 10, debiendo contemplar entre sus contenidos
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    A tal efecto, las acciones podrán contemplar, entre otros, los siguientes contenidos:
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    Autocuidado y bienestar del entorno de apoyo: relativos a la identificación de situaciones de sobrecarga física, emocional o relacional; estrategias de autocuidado y sostenibilidad del rol de apoyo; gestión del tiempo y establecimiento de límites saludab les; prevención del desgaste emocional y del síndrome de burnout; técnicas básicas de regulación emociona l y manejo del estrés, la frustración o la incertidumbre; derecho al descanso y acceso a recursos de apoyo y respiro.
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    Gestión emocional, convivencia y apoyo psicosocial: por ejemplo sobre el afrontamiento de situaciones complejas asociadas al cuidado o apoyo cotidiano; gestión de conflictos y toma de decisiones compartidas y respetuosas con la persona; acompañamiento emocional en procesos de cambio, deterioro, transición o duelo; desarrollo de habilidades de comunicac ión efectiva, accesible y centrada en la persona.

Gastos y actuaciones

  • Cuatro.- No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Cuatro.- No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Cuatro.- No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Cuatro.- No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Cuatro.- No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Cuatro.- No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Los intereses, recargos de demora y sanciones que sean impuestas a la entidad Los gastos que se originen por la participación y realización de actividades e n la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.
  • Cuatro.- No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.
  • Cuatro.- No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos de amortización de los bienes inventariables. 22
  • Cuatro.- No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Mantenimiento y alojamiento de la página web de la entidad.
  • Cuatro.- No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Las dietas y demás retribuciones condicionadas a la participación en actos y reuniones de cualquier naturaleza.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social