Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

FOMENT Convenio subvencional para la financiación para las actuaciones de apoyo en el ámbito de la concertación territo · 2026

Título oficial: FOMENT Convenio subvencional para la financiación para las actuaciones de apoyo en el ámbito de la concertación territorial para el 2026

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'EMPRESA I TREBALL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 250.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que un auditor, registrado como ejercito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, realice la revisión de la cuenta de apoyo sujeta a las normas de acción del Contralor General de la Generalitat de Catalunya.
  • El informe de auditoría debe ir acompañado de una cuenta de apoyo que contenga: b.1. Un informe explicativo sobre el cumplimiento del propósito de la acción, actividad o proyecto subvencionado, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos. b.2. Un informe económico abreviado que, al menos, debe contener una declaración detallada de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupada por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado. b.3. Un acuerdo del presupuesto aceptado, detallando los ingresos y gastos del proyecto subvencionado e indicando y, cuando corresponda, justificando desviaciones respecto al presupuesto inicial. b.4. Cuando corresponda, una lista detallada de los otros ingresos o subvenciones que financian la acción subvencionada, indicando la cantidad y su origen. Cuando los ingresos de gastos se asignan parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cantidad exacta o porcentaje asignado a cada una, con la identificación de los organismos que otorgan. b.5. El informe del auditor debe indicar las verificaciones realizadas y destacar todos aquellos hechos que puedan implicar un incumplimiento por parte de la entidad
  • 10/19 beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al organismo gestor formar conclusiones. b.6. El informe de auditoría también debe detallar los procedimientos de revisión y su alcance.
  • Presentar la documentación que acredite las medidas de difusión en virtud de lo dispuesto en la cláusula diez.
  • En los casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta de apoyo la realiza el propio auditor.
  • Conservar y poner a disposición del auditor todos los libros, registros y documentos necesarios para justificar las subvenciones, siempre que estén obligados a hacerlo. Esta misma obligación se aplica a las acciones de verificación y control previstas en la normativa aplicable.
  • El plazo para presentar la justificación es el siguiente:
  • 15 de novembre de 2026, como muy tarde: documentación que justifique la actividad realizada en los primeros seis meses de 2026.
  • subvenciones o ayudas deben adaptar su actividad, y efectos de una posible infracción de estos principios
  • Los beneficiarios deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar, promuer, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, e informar a los órganos competentes de cualquier manifestación de dichas prácticas que, en su opinión, esté presente en el procedimiento o pueda afectarlo. En particular, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier acción que pueda violar los principios de igualdad de oportunidades y libre competencia.
  • En general, los beneficiarios de la ayuda pública, en el ejercicio de su actividad, asumen
  • En particular, los beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas asumen las

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Novena. Gastos elegibles y criterios de imputación · eligible
    El gasto elegible se considera aquel que, de forma inequívoca, responde a la naturaleza y propósito de la actividad subvencionada, es estrictamente necesario, se realiza dentro del plazo de ejecución previsto en este Acuerdo y se paga efectivamente antes de finalizar el plazo de justificación, de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo y conforme al
  • Los siguientes no son gastos elegibles: · eligible
    El salario del trabajador y los gastos de la Seguridad Social durante los periodos de baja por enfermedad, ya sea por una enfermedad o accidente común, enfermedad o accidente laboral, o baja por maternidad o paternidad. En cualquier caso, los gastos de la persona que la sustituye son elegibles, pero no los del trabajador en baja médica.
  • Los siguientes no son gastos elegibles: · eligible
    Suplementos salariales o bonificaciones que no están establecidos en el convenio colectivo ni en el contrato del trabajador.
  • Los siguientes no son gastos elegibles: · eligible
    Impuestos indirectos cuando estén sujetos a recuperación o compensación, conforme al

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Fomento del Empleo