Financiación de los gastos derivados del Observatorio de la Comunicación en Cataluña (OCC InCom-UAB) y el Portal de la · 2026

Título oficial: Financiación de los gastos derivados del Observatorio de la Comunicación en Cataluña (OCC InCom-UAB) y el Portal de la Comunicación, por la Universidad Autónoma de BarcelonaInstituto de la Comunicación (InCom-UAB), durante 2026.

Otorgar al InCom-UAB una subvención nominativa de cuarenta mil euros (40.000,00 €), para la financiación de los gastos derivados del OCC InCom-UAB y del Portal de la Comunicación, durante el 2026, con cargo en la partida PR1201 D/449000300/5330/0000, del presupuesto vigente. El presupuesto de la actividad subvencionada es de un importe de cincuenta mil quinientos euros (50.500,00 €). Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra entidad pública o privada…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Autónomos, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT DE LA PRESIDÈNCIA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Autónomos, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 40.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una memoria explicativa que del cumplimiento de la finalidad de la actividad subvencionada, con la indicación de las actuaciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
  • Una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Los gastos relacionados tienen que corresponder al plazo de ejecución establecido en esta Resolución para las actividades subvencionadas. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, habrá que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
  • Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.
  • Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo
  • Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
  • Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.
  • Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
  • Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
  • Un documento de liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.
  • Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene que haber solicitado el beneficiario, si procede.
  • Documentación acreditativa de haber hecho constar el apoyo de la Generalitat de Catalunya en la realización de la actividad subvencionada, en los términos previstos en el punto 8 de esta Resolución. Las facturas tienen que cumplir los requisitos que establece la normativa vigente y la acreditación de su pago se tiene que regir por aquello establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
  • 2. Cuando la justificación se lleve a cabo mediante Cuenta justificativa con aportación de informe auditor, este tendrá que cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por el Orden VEH/79/2020, de 9 de
  • junio, y tendrá que contener la documentación que se detalla a continuación:
  • Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, habrá que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
  • Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona beneficiaria, si procede.
  • Documentación acreditativa de haber hecho constar el apoyo de la Generalitat de Catalunya en la realización de la actividad subvencionada en los términos previstos en el punto 8 de esta Resolución.
  • 2.1. Cuando el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa lo tiene que llevar a cabo al mismo auditor. Si el beneficiario no está obligado a auditar sus cuentas anuales podrá designar al auditor. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tiene la condición de gasto subvencionable hasta el límite de 2.000,00 euros.
  • 2.2. El informe tiene que seguir el modelo que figura en el anexo de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Otorgar al InCom-UAB una subvención nominativa de cuarenta mil euros (40.000,00 €), para la financiación de los gastos derivados del OCC InCom-UAB y del Portal de la Comunicación, durante el 2026, con cargo en la partida PR1201 D/449000300/5330/0000, del presupuesto vigente. El presupuesto de la actividad subvencionada es de un importe de cincuenta mil quinientos euros (50.500,00 €). Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra entidad pública o privada. No obstante, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada a desarrollar para el beneficiario.