FINANCIACION ESTATAL:INC.LAB.PERS.EXC.SOC.-AYUD.EMPRESAS INSERCION (AY.3)

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES3 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Las empresas de inserción con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regu- lación del régimen de empresa de inserción, y que se encuentren inscritas y cali- ficadas por el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción La- boral subvencionables por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 a 22 del Decreto 32/2003, de 13 de marzo, del Con- sejo de Gobierno, por el que se regula la colaboración de las empresas de promo- ción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social con la Comu- nidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad. También podrán solicitar las ayudas las empresas de inserción en proceso de calificación que hubieran solicitado la misma con carácter previo a la publicación de la con- vocatoria, aunque no podrá concederse la subvención en tanto no obtengan la ca- lificación en el citado Registro.
  • Las entidades promotoras de empresas de inserción, de acuerdo con la definición re- cogida en el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresa de inserción, con ámbito territorial de actuación en la Comuni- dad de Madrid, que lleven a cabo programas de inclusión laboral de colectivos en si- tuación de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  • Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán reunir los
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comu- nidad de Madrid.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subven- ciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de noviembre.
  • La convocatoria se publicará en el B OLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma del presente extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Sub- venciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Asimismo, la convocatoria se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, http://www.comunidad.madrid , dentro del apartado de Ayudas dirigidas a Centros Espe- ciales de Empleo, Empresas de Inserción y otras entidades colaboradoras, en Programa de ayudas a las empresas de inserción.
  • El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el B OLETÍN
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de noviembre.
  • No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de novie mbre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas. Quinto. Personas destinatarias.
  • Son destinatarias de estas ayudas, las personas expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social incluidas en alguno de los colectivos recogidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción contratadas por empresas de inserción.
  • La situación de exposición a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social de las personas pertenecientes a los colectivos a los que hace referencia el apartado anterior, se acreditará mediante informe emitido por los servicios sociales, los servicios especializados o los diferentes servicios de acogida que para tales personas tiene habilitados la Comunidad de Madrid.
  • Las personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión , deberán estar desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo con carácter previo a su incorporación a la empresa de inserción. Sexto. Financiación.
  • Para el cumplimiento de la finalidad prevista en esta convocatoria, cuya vigencia se extenderá al ejercicio 2026 , se destinará el crédito presupuestario establecido con cargo al Programa 241M- Promoción y Fomento del Empleo de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
  • Ayuda 3: 230.000 euros. La línea de subvención 1 será objeto de cofinanciación en el marco del Programa Operativo FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, cofinanciado al 40%, y la Comunidad de Madrid, dentro de la Línea de Actuación 2.H.01 – Programa de apoyo a la inserción laboral de personas en situación de vulnerabilidad. Las líneas de subvención 2 y 3 serán objeto de financiación con cargo a fondos procedentes de la distribución de créditos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las Comunidades Autónomas. 2º. 300.000 euros, con cargo al subconcepto de gasto 77309 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026. La dotación estimada en la convocatoria del año 2026 para la Ayuda 4 es de 300.000 euros. La línea de subvención 4 será objeto de financiación con cargo a fondos procedentes de la distribución de créditos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las Comunidades Autónomas.
  • Las cuantías estimadas en el punto 1 de este apartadopodrán incrementarse cuando concurra alguna de las causas contempladas en el apartado 2.a) delartículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido enartículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.
  • La reasignación de los remanentes seestablecerá, en su caso, medianteresolución del titular de la
  • Ayuda 1: Ayudas a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personas expuestas
  • Ayuda 2: Ayudas a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico: Se podrá otorgar una ayuda de hasta 33.250 euros por contrato a tiempo completo, por un periodo subvencionable de 12 meses, destinada a financiar los costes salariales, incluidas las pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal técnico. El cálculo de la subvención se realiza en los términos establecidos en los artículos 11 y 25 de las bases reguladoras.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Fomento del Empleo