Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad pro- fesional en el supuesto de profesionales colegiados.
  • No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
  • Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el ar- tículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labo- rales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM Tercero Gastos subvencionables y cuantía de la subvención Ayuda 3: Subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales de las personas con discapa- cidad contratadas o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo. La cuantía de esta ayuda será de 2.000 euros, sin que en ningún caso pueda superar el coste real de la adaptación, dotación o eliminación de barreras debidamente justificada. El órgano competente en materia de programas de apoyo al empleo podrá solicitar in- forme a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o a la entidad u organismo que resul- te competente para verificar la adecuación y necesidad de la adaptación a subvencionar. Cuarto Periodo subvencionable y financiación El período subvencionable de las ayudas establecidas en el apartado tercero de esta convocatoria se inicia el 3 de septiembre de 2025 y finaliza el día siguiente al de la publi- cación de esta convocatoria, en forma de extracto, en el B OLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-
  • 000 euros, con cargo al subconcepto de gasto 77309 de los presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, se destinará a financiar la concesión de sub- venciones de la Ayuda 3. Quinto Publicidad de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes
  • La convocatoria se publicará en el B OLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma del presente extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Sub- venciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Así mismo, la convocatoria se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, http://www.comunidad.madrid, dentro del apartado de Ayudas dirigidas a Centros Especia- les de Empleo, Empresas de Inserción y otras entidades colaboradoras, Subvención para la prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción laboral.
  • El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el B OLETÍN OFICIAL DE LA CO-
  • Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
  • Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de inclusión laboral de personas con discapacidad.
  • Desarrollar las actuaciones subvencionables de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.
  • Acreditar la inserción de las personas con discapacidad con mayores dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, como resultado de las acciones de prospección e intermediación que han realizado.
  • Podrán ser beneficiarios de la Ayuda 2 las siguientes entidades:
  • Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que cumplan los
  • siguientes requisitos: 1º. Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad. 2º. Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el Resuelvo octavo , así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo. 3º. Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de inclusión laboral de personas con discapacidad. 4º. Desarrollar las actuaciones subvencionables de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios. 5º. Suscribir un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar apoyo en el puesto de trabajo.
  • Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes
  • Financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal 7 necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo. 2º. Desarrollar las acciones de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios. 3º. Las actuac iones de apoyo en el puesto de trabajo deberán desarrollarse por profesionales distintos de aquellos que configuran las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional. 4º. Suscribir un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar apoyo en el puesto de trabajo.
  • Las empresas del mercado ordinario de trabajo, los autónomos y entidades sin ánimo de lucro que contraten a las personas con discapacidad destinatarias de dichas acciones, siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados, que cumplan los requisitos establecidos en el Resuelvo octavo, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo id óneo de los programas de empleo con apoyo.
  • Podrán ser beneficiarios de la Ayuda 3, las personas físicas o jurídicas, entendiendo por tales las sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales, entidades sin ánimo de lucro y, aun careciendo de personalidad jurídica, las comunidades de bienes y comunidades de propietarios, que tengan contratada a una persona con discapacidad para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, que ocupe un puesto de trabajo que haya sido objeto de adaptación. Dicha adaptación deberá ser acreditada.
  • Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán reunir los siguientes

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Fomento del Empleo