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Qué necesitas

  • Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
  • Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de inclusión laboral de personas con discapacidad.
  • Desarrollar las actuaciones subvencionables de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.
  • Acreditar la inserción de las personas con discapacidad con mayores dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, como resultado de las acciones de prospección e intermediación que han realizado.
  • Podrán ser beneficiarios de la Ayuda 2 las siguientes entidades:
  • Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que cumplan los
  • siguientes requisitos: 1º. Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad. 2º. Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el Resuelvo octavo , así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo. 3º. Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de inclusión laboral de personas con discapacidad. 4º. Desarrollar las actuaciones subvencionables de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios. 5º. Suscribir un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar apoyo en el puesto de trabajo.
  • Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes
  • Financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal 7 necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo. 2º. Desarrollar las acciones de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios. 3º. Las actuac iones de apoyo en el puesto de trabajo deberán desarrollarse por profesionales distintos de aquellos que configuran las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional. 4º. Suscribir un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar apoyo en el puesto de trabajo.
  • Las empresas del mercado ordinario de trabajo, los autónomos y entidades sin ánimo de lucro que contraten a las personas con discapacidad destinatarias de dichas acciones, siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados, que cumplan los requisitos establecidos en el Resuelvo octavo, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo id óneo de los programas de empleo con apoyo.
  • Podrán ser beneficiarios de la Ayuda 3, las personas físicas o jurídicas, entendiendo por tales las sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales, entidades sin ánimo de lucro y, aun careciendo de personalidad jurídica, las comunidades de bienes y comunidades de propietarios, que tengan contratada a una persona con discapacidad para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, que ocupe un puesto de trabajo que haya sido objeto de adaptación. Dicha adaptación deberá ser acreditada.
  • Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán reunir los siguientes
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el supuesto de profesionales colegiados.
  • No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
  • Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de l a Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario las entidad es en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Séptimo. Destinatarios finales.
  • Las personas destinatarias finales de las Ayudas 1 y 2 de este programa, serán personas
  • Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo según lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de
  • Personas que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por 100 de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por 100 según lo establecido en el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo.
  • En la Ayuda 3, las personas destinatarias finales serán las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión Social, que se hallen contratadas mediante un contrato indefinido o de duración determinada durante un periodo mínimo de 12 meses (computable por un periodo de 360 días), en empresas del mercado ordinario de trabajo. Octavo. Requisitos de los preparadores laborales

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Fomento del Empleo