Personas físicasJóvenesES3 - COMUNIDAD DE MADRID

FINANCIACION ESTATAL: AMPLIAC. L4_IMPULSO CONTR.FORM. ALTERN. JOVENES

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES3 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Ser personas desempleadas y hallarse inscritas como demandantes de empleo en una oficina de empleo del Sistema Nacional de Empleo, el día inmediatamente an- terior a su contratación. Esta inscripción en la oficina de empleo no será exigible para las personas de la Lí- nea 5. En el marco de la Línea 6, tampoco será exigible para las personas trabaja- doras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de tra- bajo protegido de los centros especiales de empleo al mercado de trabajo ordinario, ni a las personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordina- rio.
  • Cumplir con los requisitos de edad, en su caso, y demás condiciones establecidas para cada uno de los colectivos subvencionables indicados en el artículo 5, en el momento de la formalización de la contratación. 2 . L í n e a s2 ,3y4 :L a sp e r s o n a sj ó v e n e sc o n t r a t a d a sh a nd ec u m p l i rl o ss i g u i e n t e s
  • Ser menor de 30 años, a fecha de la formalización del contrato.
  • Figurar como persona inscrita, el día inmediatamente anterior a su contratación, en situación de beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Figurar, asimismo, inscrita, el día inmediatamente anterior a su contratación, como persona desempleada demandante de empleo en una oficina de empleo del Sistema Nacional de Empleo. No obstante, en el caso de la línea 2, el joven debe- rá contar con un período ininterrumpido de inscripción, de al menos un mes inme- diatamente anterior a su contratación, computable por un período de 30 días.
  • Tener domicilio social y fiscal en territorio español.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad pro- fesional en el supuesto de profesionales colegiados.
  • No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
  • Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el ar- tículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labo- rales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.
  • Ocho. La letra a) del artículo 8 queda redactada del siguiente modo: “a) El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá es- tar radicado en la Comunidad de Madrid y tener asignado un código de cuenta de cotiza- ción de la Seguridad Social correspondiente a este ámbito territorial”.
  • Se excluyen de las subvenciones establecidas en este acuerdo:
  • Los supuestos de vinculación laboral anterior de la persona contratada con empre- sas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo estable- cido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja- dores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • Contrataciones de miembros de los órganos de administración de sociedades in- cluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
  • Las contrataciones realizadas por empresas que operan en sectores que no puedan per- cibir ayudas de minimis conforme al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  • Las ayudas a empresas que operan en sectores que no puedan percibir ayudas de mi- nimis conforme al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funciona- miento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general cuando se trate de los incentivos de la Línea 6 dirigidos a empresas de inserción y centros especiales de empleo.
  • Las contrataciones efectuadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo por imposición de la sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decre- to Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  • Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Los contratos fijos discontinuos, con excepción de las contrataciones realizadas a personas con discapacidad en el marco de la línea 5.
  • Las contrataciones realizadas por centros especiales de empleo y empresas de in- serción.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad