FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL EJERCICIO 2026

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES708 - Lanzarote. La gestiona CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
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    Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
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    Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
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    Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
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    9 presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.
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    Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
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    Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
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    En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicado, así como de los intereses derivados de los mismos. Asimismo, si el beneficiario posee carácter de poder adjudicador deberá suministrar la siguiente
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    Se aportará la papelería utilizada en formato pdf, así como un cuadro resumen de los indicadores de seguimiento y evaluación de las actuaciones realizadas, incluyendo los contenidos en el Plan de Comunicación. Séptimo.- La CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE
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    LANZAROTE Y LA GRACIOSA, está obligada a: 1 Cumplir con las condiciones y objetivos a los cuales están sujetas las actuacionesfinanciadas. 2 No modificar sustancialmente, la naturaleza o las condiciones de ejecución de la operación financiada. 3 Justificar ante la Dirección General de Comercio y Consumo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad. 4 Poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
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    Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
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    Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
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    Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en la presente orden.
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    Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusi ón contenidas en el apartado 4 del art ículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si el cumplimiento resultara aún posible, en los t érminos establecidos en la presente Orden, l a Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, deberá en un plazo no superior a 15 dí as adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las mismas, si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas , no resultara posible su cumplimiento en los t érminos establecidos, la Direcci ón General de Comercio y Consumo establecerá medidas alternativas, que permita dar la difusi ón de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 100 por ciento de la cantidad percibida.
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    Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que se practiquen por esta Dirección General de Comercio y Consumo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General, la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como otros órganos comunitarios, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas.
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    Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • documentation
    Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
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    El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.
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    La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
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    En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. La declaración de reintegro dará lugar, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención concedida. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria. Los criterios de graduación para determinar el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en esta resolución y demás normas aplicables, responden

Gastos y actuaciones

  • constituirán gastos elegibles en esta línea: · eligible
    Las indemnizaciones del personal, gratificaciones ni incentivos.
  • constituirán gastos elegibles en esta línea: · eligible
    Las amortizaciones de bienes inventariables.
  • constituirán gastos elegibles en esta línea: · eligible
    Los gastos de reparación y mantenimiento de elementos afectos temporalmente a subvenciones en el origen de su adquisición.
  • constituirán gastos elegibles en esta línea: · eligible
    La compra de bienes inventariables.
  • constituirán gastos elegibles en esta línea: · eligible
    Los impuestos personales sobre la renta y los de naturaleza indirecta recuperables. 3º.- La Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026 (B.O.C. n.º 256 , de 29 de diciembre 2025), incluye en la Secci ón 15 Economía, Industria, Comercio y Autónomos, Servicio 05 Direcci ón General de Comercio y Consumo, la aplicación presupuestaria 2026.15.05.431B.480.02 P.I./L.A. 154G1672 “CÁMARAS CANARIAS: FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES”, que cuenta con un crédito de 1.100.000 €, ubicado en la Dirección General de Comercio y Consumo, como órgano responsable del dicho programa, para compensar aquellos gastos que no pueden imputar las Cámaras de Comercio Canarias en las subvenciones concedidas o encomiendas autorizadas, para llevar a cabo actuaciones incentivadas por el Gobierno de Canarias. 4º.- De conformidad con el criterio de reparto entre las Cámaras Canarias, establecido en el

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Comercio, Turismo y Pymes