Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

Financiación de las actividades de colaboración, formación y asistencia de la Associació Catalana de Municipis i Comarq · 2026

Título oficial: Financiación de las actividades de colaboración, formación y asistencia de la Associació Catalana de Municipis i Comarques (ACM) a los entes locales durante el año 2026

Otorgar a la ACM una subvención nominativa de seiscientos mil euros (600.000,00 euros) para financiar las actividades de colaboración, formación y asistencia a los entes locales de Cataluña, ejecutadas durante el año 2026, con cargo a la partida PR1501 D/482000300/7110/0000 del presupuesto vigente. En el ámbito de la formación, la ACM lleva a cabo una tarea de gran alcance, consistente en la organización de jornadas, seminarios, másteres y posgrados dirigidos a los técnicos y a los electos locales. En términos de colaboración y asistencia, la ACM da apoyo a los técnicos y representantes municipales sobre cuestiones jurídicas y económicas…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT DE LA PRESIDÈNCIA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 600.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
  • Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, donde conste:
  • Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago, conforme al modelo normalizado.
  • Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el c aso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora. El gasto s e considera rá efectivamente pagad o a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores, en razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
  • Toda aquella documentación que establezca la normativa vigente en materia de subvenciones y que sea necesaria para acreditar la correcta ejecución de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la adecuada justificación de los gastos efectuados.
  • Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo
  • Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
  • Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.
  • Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
  • Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
  • Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, deberá presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.
  • Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos.
  • Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
  • Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, tiene que haber solicitado la persona beneficiaria o la justificación del porqué no se aportan.
  • 5/10 Alternativamente, también se puede presentar la cuenta justificativa con la aportación del informe de auditor, según lo que establecen los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, que
  • debe contener la documentación siguiente:
  • Una memoria económica abreviada que, como mínimo, tiene que contener un estado detallado de los gastos de las actividades subvencionadas, agrupadas debidamente por conceptos y conforme al presupuesto aceptado, y el cuadro comparativo entre las partidas del presupuesto, tanto de ingresos como de gastos, previstas y finalmente ejecutadas y pagadas, donde se indiquen y se motiven las desviaciones que ha habido.
  • La ACM deberá cumplir con todas las obligaciones que establecen para los beneficiarios de concesión de ayudas, el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el TRLFPC, especialmente las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis, 92 bis y 95; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación; y la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre. Asimismo, la ACM deberá comunicar las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y los artículos 11, 12 y 14 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero.
  • 8/10 La ACM deberá someterse a las actuaciones de comprobación del ente concedente, a las de control de la actividad económica financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes y en particular a las derivadas de lo que dispone el artículo 97 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña. La ACM deberá adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar a la relación derivada de la subvención. Particularmente se abstendrá de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, la ACM, en el ejercicio de su actividad asum irá las obligaciones
  • Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Otorgar a la ACM una subvención nominativa de seiscientos mil euros (600.000,00 euros) para financiar las actividades de colaboración, formación y asistencia a los entes locales de Cataluña, ejecutadas durante el año 2026, con cargo a la partida PR1501 D/482000300/7110/0000 del presupuesto vigente. En el ámbito de la formación, la ACM lleva a cabo una tarea de gran alcance, consistente en la organización de jornadas, seminarios, másteres y posgrados dirigidos a los técnicos y a los electos locales. En términos de colaboración y asistencia, la ACM da apoyo a los técnicos y representantes municipales sobre cuestiones jurídicas y económicas. Se da respuesta a las consultas que se reciben por vía telefónica y por correo electrónico. Se elaboran informes jurídicos que facilitan la interpretación de la legislación que afecta al mundo local. Se organizan y se participa en jornadas y seminarios de Derecho Local dirigidos a los cargos electos y al