Personas jurídicasES3 - COMUNIDAD DE MADRID

FINANC.ESTATAL-2ª CONV. INT.LAB.RIESG.EXCL.ITINERARIOS ENT.S/ANIMO LUCRO

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES3 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.000.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
  • Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para los beneficiarios de subvenciones.
  • Acreditar una experiencia de al menos 2 años, dentro de los 5 últimos años anteriores a la publicación de la convocatoria, en la realización de programas de integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Quedarán exentos de esta obligación las entidades que hayan participado en al
  • Para el cumplimiento de la finalidad prevista en esta orden de convocatoria, cuya vigencia se extenderá al ejercicio de 202 6, se destinará el crédito presupuestario con cargo al Programa 241M-Promoción y Fomento del Empleo de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026, subconcepto de gasto 48099, por importe de 2.000.000 euros.
  • La cuantía estimada en el punto 1 de este apartado podrá incrementarse cuando concurra alguna de las causas contempladas en el apartado 2.a) del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.
  • Este gasto se financiará a través de los fondos de empleo de ámbito nacional distribuidos anualmente para su gestión por la Comunidad de Madrid, conforme a los criterios objetivos acordados en la LXXXVII reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asun tos Laborales, celebrada el día 27 de mayo de 2026, por la que se aprueba la distribución de fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado, para su gestión por las comunidades autónomas en el año 2026. Sexto. Cuantía de las ayudas.
  • La cuantía de la subvención será un módulo de 1.300 euros por cada persona participante que concluya un itinerario de inserción de 6 meses de duración. La cuantía de la subvención se reducirá o incrementará proporcionalmente si la duración del itinerario e s menor o mayor a la indicada, sin que pueda ser inferior a 3 meses ni superior a 9 meses.
  • Las solicitudes se realizarán por la cuantía que resulte de multiplicar el número de itinerarios previstos por la cuantía del módulo fijado en el apartado anterior en función de la duración del itinerario. Séptimo. Medios humanos y materiales. Para el desarrollo del proyecto las entidades deberán contar con los medios humanos y materiales
  • Un coordinador/a con funciones de planificación y coordinación del proyecto, que asegure la continuidad del itinerario, mediante la programación y organización de las actuaciones en que se articula su desarrollo, con especial dedicación a la programación y organización de las acciones de prospección e identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo.
  • El personal técnico de orientación laboral y promoción de empleo necesario, con una dedicación mínima de 1 técnico/a, a jornada completa, por cada 15 itinerarios o la parte proporcional que corresponda en función del número de itinerarios. Una vez iniciada la ejecución del proyecto subvencionado y a fin de asegurar el correcto desarrollo y continuidad de los itinerarios ante posibles bajas o abandonos de participantes, se podrá atender al número de personasque permita la atención individualizada y el cumplimiento de los objetivos de cada itinerario . En ningún caso, la realización de itinerarios en número superior o en duración superior a los previstos en la resolución de concesión supondrá incremento del importe de subvención concedida. Este personal técnico deberá contar con experiencia acreditable de al menos 1 año y/o formación en orientación socio laboral, preferiblemente con colectivos en situación o riesgo de exclusión. A efectos del cómputo de la jornada mínima exigible, el puesto de trabajo del personal técnico no podrá ser desempeñado por más de dos personas, salvo en el supuesto de tratarse de una sustitución.
  • Personal de apoyo administrativo. La cobertura de los puestos de trabajo del personal del proyecto podrá realizarse mediante contratación laboral o adscripción temporal de trabajadores fijos de la entidad. En este caso, deberá procederse a la novación del contrato de trabajo para dejar constancia del período y horario de adscripción y de las nuevas funciones a desempeñar acordes a la ocupación. Las bajas definitivas del personal que se produzcan durante el desarrollo del proyecto subvencionado deberán sustituirse en el plazo máximo de 15 días. La incorporación de la persona sustituta se regirá por los términos y condiciones previstos en este apartado. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, tanto las bajas que se produzcan como la incorporación efectiva de la persona sustituta en el plazo de 5 días siguientes a la incorporación, mediante el modelo normalizado (Formulario XI). Las bajas temporales del personal integrante del proyecto deberán ser cubiertas en el plazo de 15 días cuando se trate de bajas de duración superior a un mes.
  • Instalaciones y espacios que reúnan condiciones de idoneidad para el trato individualizado con las personas participantes y que faciliten asimismo la actividad grupal cuando sea preciso. Las aulas polivalentes para las actividades grupales deberán tener unas dimensiones mínimas de 2 metros cuadrados por persona participante incluyendo al técnico, formador o profesional al cargo de la actividad.
  • Las aulas grupales deberán contar con la siguiente dotación mínima: 1º. Equipamiento mobiliario y material: mesa y silla para cada uno de los participantes en la actividad, así como para el técnico/a, orientador/a o profesional encargado de su impartición, material didáctico y de papelería necesario para la realización de la actividad. 2º. Equipamiento informático: deberá contar con ordenadores o tabletas digitales con conexión a internet, impresoras y escáneres, así como software para la edición de textos y currículos, que garanticen una completa atención e intervención adecuada con los participantes. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo los cambios en las instalaciones en el plazo máximo de 1 mes mediante la cumplimentación y envío del correspondiente modelo normalizado (Formulario XI)
  • La selección de las personas participantes se realizará previa comprobación del cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras que deberán ser acreditados según lo previsto en el citado artículo. La relación de personas participantes en los itinerarios individualizados de inserción se deberá comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo a través del modelo disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la orden de concesión de la subvención (Formulario V).
  • Cada persona participante contará con la asignación de un técnico de orientación que tutorizará
  • Financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal 6 y acompañará a la persona durante todo el desarrollo del itinerario individualizado de inserción. La fecha de inicio del itinerario se acreditará con el correspondiente acuerdo de compromiso de participación, debidamente firmado por la persona participante y el técnico asignado al efecto (Formulario VI). Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá subvencionarse dentro de la duración de cada itinerario un periodo inicial máximo de 15 días, dentro del periodo subvencionable, destinado a la realización de actuaciones previas necesarias para el correcto desarrollo del mismo. Dichas actuaciones podrán incluir tareas de captación y selección de participantes, organización y planificación de actividades, así como cualquier otra acción imprescindible para garantizar la adecuada puesta en marcha del itinerario.
  • Las actuaciones que componen el itinerario individualizado de inserción se realizará n en los
  • Diagnóstico Individualizado y elaboración de perfil, así como diseño del itinerario individual y personalizado de empleo del participante, que exigirá la definición y formalización del correspondiente acuerdo de compromiso de participación, con las acciones programadas y los objetivos individuales a alcanzar en el itinerario personalizado de inserción. Las actuaciones y el calendario de acciones a desarrollar, así como la fecha programada o períodos de ejecución, se realizará de forma consensuada con la persona participante según modelo normalizado (Formulario VI).
  • Derivación a las empresas de inserción si la persona destinataria de la actuación requiere itinerarios de mayor duración para su empleabilidad. Esta derivación puede realizarse en cualquier momento del itinerario, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 44/2007 sobre el acceso de personas en situación de exclusión social a las empresas de inserción.
  • Seguimiento del itinerario personalizado de inserción. Consistirá en un proceso continuado, de acompañamiento individual y personalizado que se llevará a cabo por parte del técnico asignado, a través de diferentes entrevistas personales de periodicidad mensual, preferentemente presencial, a lo largo de las distintas etapas del itinerario. Se realizarán revisiones y actualizaciones periódicas y, en todo caso, siempre que sea requerido por el participante. Las variaciones que se produzcan en el itinerario respecto del diseño inicial en el acuerdo de compromiso de participación deberán recogerse documentalmente y hallarse debidamente firmadas por el técnico de orientación y el participante en su informe final. Así mismo, deberá verificar el cumplimiento de los objetivos y etapas fijadas en el itinerario.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Fomento del Empleo