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FIESTAS POPULARES- ACTOS CON MOTIVO DE LAS FIESTAS EN HONOR A SANTA ANA Y NTRA. SRA. LA VIRGEN DE LA ESPERANZA 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE GRANADILLA DE ABONA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Declaración responsable mediante la que se indica que la Asociación Cultural a la que representa cumple con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Descripción general de los actos a desarrollar, a la que se adjunta una previsión de los gastos a ejecutar relacionados con la actividad (anexo IV).
  • Certificado de encontrarse al corriente con la Hacienda estatal, con la Hacienda Canaria y con la Seguridad Social. Se ha incorporado de oficio informe emitido con fecha 27.03.2026, por la unidad administrativa de Tesorería Municipal, mediante el que se acredita que la Asociación interesada en el procedimiento se encuentra al corriente con la Hacienda Local. SEGUNDO.- Resultando que, con fecha 10.07.2026 se dictó Providencia por la Concejalía delegada de las áreas de Cultura y Fiestas, según consta en expediente relacionado 11G/2026/SUB-CONV, para impulso del procedimiento. En la misma se
  • Consta memoria justificativa del carácter de la subvención, suscrita con fecha
  • 05.2026 en la que se indica, entre otros, lo siguiente: “ (…) En el municipio de Granadilla de Abona, la dinámica en la organización de las Fiestas Populares, hasta el momento, se caracterizan por la falta de concurrencia real, lo que impide que se proceda a la convocatoria pública de las subvenciones para sufragar los gastos que resulten subvencionarles en relación con la organización. Lo anterior se desarrolla de esta forma porque existe una consolidada tradición de elegir al finalizar cualquiera de estas fiestas, al grupo de personas que organizará la siguiente. Esto hace que no exista en la mente colectiva del pueblo de que se trate, la posibilidad ni la voluntariedad de concurrir con otros vecinos/as en la organización de los festejos. Además, por el contexto y la naturaleza de los actos, los vecinos/as no contemplan que la fiesta sea organizada por personas que no sean parte del pueblo. Lo que hace que esta razón, de tipo social y la primera mencionada, de tipo operativo, hacen que el supuesto de concesión de subvención para sufragar
  • CONSIDERACIONES JURÍDICAS I. El artículo 44.1 de la Constitución Española establece: “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.” II. El artículo 11.c) de la Ley 7/2015, de 1 de abril de municipios de Canarias en relación con el artículo 25.2.m) de la LBRL, enuncia entre las materias propias de los municipios la promoción de la cultura. Para poder determinar las competencias propias del municipio debemos acudir a la legislación sectorial. En el caso que ahora nos ocupa, la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana, cuyo objeto es fomentar la participación ciudadana de forma individual o colectiva, en la CCAA de Canarias, así como en la vida cultural, establece en su
  • Denominación, CIF y domicilio de la Entidad beneficiaria.
  • Número, en su caso, serie, y fecha de la factura.
  • Datos de quien expide la factura completos (nombre y apellidos, razón o denominación social, domicilio y DNI/CIF).
  • Descripción del material adquirido/servicio, precio unitario e importe total, incluyendo impuestos, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  • La fecha en la que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, siempre que se trate de fecha distinta a la expedición de la factura.
  • Debe ser una factura original, sin enmiendas ni tachaduras. Atendiendo a la naturaleza del pago de la subvención en el caso concreto, no procede de aplicación lo siguiente, no obstante, ante la casuística que pudiera
  • Deberá ser emitido nominativamente al proveedor del producto o servicio subvencionado, y con cargo a la misma cuenta en la cual se ha ingresado la subvención;
  • No serán aceptados los talones bancarios emitidos al portador, ni tampoco los pagarés.
  • Se deberá adjuntar copia de cada talón a la correspondiente factura abonada, y adjuntar en la cuenta justificativa un extracto de movimientos de la cuenta bancaria, emitido por la entidad bancaria, en la cual se verifique el cargo en cuenta de los talones correspondientes.
  • Documento firmado electrónicamente.. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16732610140254567522 en https://sede.granadilladeabona.es Se admitirán pagos con tarjeta a través de datáfono, con cargo a la misma cuenta en la cual se ha ingresado la subvención. En este caso se deberá adjuntar justificante de cada operación a la correspondiente factura abonada. Excepcionalmente se aceptarán pagos en efectivo pero solo por facturas inferiores a 300 euros. Las facturas pagadas por este medio deberán corresponder a distintos proveedores. No se aceptarán pagos en efectivo fraccionando una o varias facturas del mismo proveedor y por el mismo concepto, cuando debería constar un único pago a través de medios bancarios.
  • Si existiesen otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, deberá incluirse la indicación del importe y de su procedencia.
  • En el caso de que se hubieran solicitado tres presupuestos debido a que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, adjuntar los solicitados.
  • En su caso, carta de pago del reintegro de los remanentes no aplicados y de los intereses que de ellos se deriven. TERCERO.- Autorizar y disponer el gasto por importe de DOCE MIL

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Cultura