Feria Marca

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En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES42 - CASTILLA LA MANCHA. La gestiona INSTITUTO DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE CASTILLA-LA MANCHA.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 37.440,00 €. Plazo: Fin: 27/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las empresas; las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); los clústeres; las cooperativas; las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, realicen las actividades subvencionables, excepto las fundaciones públicas y privadas, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.
  • Podrán ser también beneficiarios los órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas, cualquiera que sea su forma jurídica, así como sus asociaciones y fundaciones.
  • Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:
  • Desarrollar su actividad económica en Castilla-La Mancha.
  • No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales.
  • No ser receptor de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): 7133F9F956B474E4726F6F Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias tanto con la administración estatal como con la autonómica y con la Seguridad Social, en la forma determinada, en cada momento, por la normativa aplicable.
  • No haber solicitado ni obtenido cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los mismos conceptos, para el mismo proyecto o actuación.
  • Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
  • No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (artículo 2.2, puntos 20 y 24 de la Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
  • No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.
  • No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
  • No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
  • Asimismo, deberán cumplir en su caso, con las condiciones específicas de participación en la acción que se encuentran a continuación de la convocatoria.
  • El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el día 27 de noviembre de 2026. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado dando la correspondiente publicidad.
  • No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se incluye como Anexo I de la presente Resolución, que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
  • Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos preceptivos, la persona interesada será requerida para que, en plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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