FEAGA.INVERSIONES INSTALACIONES TRANSFORMACIÓN E INFRAEST VITIVINÍCOLA 2027

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES3 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 0,01 €. Plazo: Fin: 31/03/2027.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ser una entidad de alguno de los tipos establecidos en el dispongo sexto.
  • En el caso de operaciones de comercialización desvinculadas físicamente de la b odega, el solicitante deberá tener su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
  • Ser titulares de establecimientos situados en la Comunidad de Madrid dedicados, o que se vayan a dedicar, a la transformación, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas. Cuando se trate de solicitantes cuya actividad sea únicamente la comercializaci ón, al menos un 80 por ciento de su facturación en el último ejercicio cerrado anterior a la presentación de la solicitud de ayuda deberá proceder de la comercialización de productos v itivinícolas del anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 17 de diciembre de 2013. Este requisito no se aplicará a cooperativas que comercialicen el vino elabora do por sus miembros.
  • Comprometerse a mantener la propiedad y la posesión de los activos ma teriales e inmateriales adquiridos durante un período de cinco años a partir de la fecha del pago final de la ayuda. En el caso de empresas de categoría Pyme, el período indicado en el párrafo anterior será de tres años a partir de la fecha del pago final de la ayuda.
  • No podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas solicitantes en las que concurran
  • Cuando se trate de una empresa en crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
  • Cuando se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.
  • Haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento.
  • Hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.
  • Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigida s para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente real decreto, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Euro peo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gest ión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1306/2013.
  • Aquellos que no cumplan con los requisitos de admisibilidad para l a intervención inversiones en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) establecidos en el Real Decreto 905/2022 y en la presente Orden.
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de oct ubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano comp etente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudie ndo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredi te. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas. Octavo . Operaciones de inversión subvencionables y plazos de ejecución.
  • La ayuda a las inversiones conforme al artículo 20 del RD 905/2022, de 25 de octubre , y al
  • Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimien to, consumos energéticos y mantenimiento.
  • Cambio en el número de barricas, siempre y cuando se mantenga la capacidad tot al y sus características de acuerdo con la tipología prevista en el epígrafe V del anexo XI del RD 905/2022, de 25 de octubre.
  • Cambios en edificaciones o instalaciones siempre y cuando se mantenga su uso, capacidad y características. El importe de inversión considerado subvencionable para estas modificaci ones menores nunca podrá ser superior al previsto en la concesión de la subvención.
  • Las modificaciones mayores deberán ser comunicadas a la Dirección General de Agricultu ra, Ganadería y Alimentación como autoridad competente y ésta deberá aprobarlas exp resamente antes de su realización. La no realización de una actuación tendrá siempre la consideración de modificación mayor. Deberán presentarse ante la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación antes del 31 de marzo de 2028 para operaciones anuales y el 31 de marzo de 2029 para operaciones bienales.
  • Las modificaciones mayores y menores que supongan un incremento del presupuesto inicialmente aprobado, no supondrán un incremento de la ayuda concedida. Las modificaciones mayores o menores que supongan una disminución del presupuesto inicialmente aproba do supondrán la reducción proporcional de la ayuda concedida. El benefi ciario mantiene su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Son gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
  • Son gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del p roducto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.
  • Son gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad, d e acuerdo con los límites establecidos en el artículo 76 del RD 905/2022, de 25 de octubre.
  • Son gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición d e patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
  • Son gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, para los conceptos señalados en el anexo XI del RD 905/2022, de 25 de octubre, se atendrán a los límites que se indican en dicho anexo, de manera que cuando en una operación concreta se superen esos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.
  • Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquel · eligible
    las ofertas deben ser de proveedores independientes, es decir, los proveedores ofertantes no podrán ser socios, partícipes o empresas relacionadas o vinculadas con el solicitante de la ayuda ni entre sí.
  • Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquel · eligible
    los elementos de las ofertas deben ser comparables.
  • Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquel · eligible
    la descripción de las ofertas debe ser clara y estar suficientemente detallada.
  • Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquel · eligible
    Página 8 de 21 La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de efic acia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse adecuadamente. Independientemente de la comparación de ofertas presentadas, la Administración podrá recurrir a los siguientes sistemas con el fin de corroborar que los prec ios ofertados para los diferentes gastos incluidos en el plan de inversión son razonables y acordes con l os precios de
  • Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquel · eligible
    Costes de referencia. La autoridad competente podrá utilizar una base de datos completa, detall ada y actualizada de precios de referencia, basándose en precios existentes en el mercado, o en infor mación disponible en operaciones de inversión de convocatorias anteriores.
  • Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquel · eligible
    Comité de evaluación. La autoridad competente podrá evaluar los costes mediante un comité de evaluación debiéndose tener en cuenta la experiencia de sus miembros en el área correspondiente. Podrá ll evarse también a cabo un estudio de mercado
  • Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquel · eligible
    No tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el Anexo XII del RD 905/2022, de 25 de octubre. Décimo . Presentación de las solicitudes de ayuda
  • Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquel · eligible
    De conformidad con el artículo 3.2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, ta nto las personas físicas como las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse co n la autoridad competente a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite d e los regulados en la presente orden.
  • Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquel · eligible
    La presentación de solicitudes se realizará según lo dispuesto en el artículo 24 del RD 905/2022, de 25 de octubre. Solo podrá presentarse una solicitud por establecimiento.
  • Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquel · eligible
    Las solicitudes y la documentación que proceda, que se detalla en el dispongo und écimo, se presentarán mediante el modelo a disposición de los interesados en la sede electróni ca de la Comunidad de Madrid Digital https://sede.comunidad.madrid y deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid. Es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de c ertificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
  • Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquel · eligible
    Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en p oder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Admini stración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
  • Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquel · eligible
    El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda de la presente convocatoria c omenzará a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en forma de extr acto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y terminará el 31 de marzo de 2027. El extract o de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto ínt egro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dic ha Base de Datos (www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index). Undécimo . Documentación .
  • Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquel · eligible
    Las solicitudes se presentarán junto al formulario de solicitud y los modelos de documentación que se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Comunid ad de Madrid https://sede.comunidad.madrid Asimismo se tendrá en cuenta todo lo dispuesto al respecto en el artículo 21 del RD 905/2022, de 25 de octubre.
  • Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquel · eligible
    La documentación técnica y económica a presentar por todos los solicitantes y t ipos de
  • Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquel · eligible
    Información general, económica, financiera, social, comercial y técnica del solici tante (modelo normalizado).

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Agricultura, Pesca y Alimentación