Extracto Orden 03/Julio/2026, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, conforme al Real Decreto 1625/2011.

1 . La presente Orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2026, las ayudas previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden, las organizaciones o asociaciones de ganaderos de razas autóctonas españolas, sin ánimo de lucro, inscritas en el registro oficial de
  • Estar oficialmente reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas.
  • Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 8 9/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (“Reglamento sobre cría animal”) y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
  • Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
  • No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
  • No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 11b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • En el caso de que existan varias Asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma Comunidad Autónoma o en distintas Comunidades Autónomas, deberán estar integradas en una única
  • Asociación de segundo grado, conforme al artículo 10 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, debiendo ser esta última la solicitante de las ayudas. Asimismo, los requisitos previstos en las letras b), d), e), f) y g), también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en las que se lleven a cabo las actividades subvencionables.
  • documentation
    1 . Al ser los beneficiarios de estas ayudas personas jurídicas, están obligados a presentar la solicitud y documentación adjunta a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es) Procedimiento 8722-“Fomento de razas autóctonas españolas”.
  • documentation
    Las solicitudes se presentarán conforme al modelo “Anexo I. SOLICITUD DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS EN LA REGIÓN DE MURCIA” que consta en el citado procedimiento 8722-“Fomento de razas autóctonas españolas”, en el que se indica la documentación que se aportará junto con la solicitud, y la que de oficio, si el solicitante lo autoriza expresamente, podrá ser incorporada por el Servicio Gestor de estas ayudas. 3 . El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días a contar desde el siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BORM. 4 . Con la presentación de la solicitud de ayuda se presume la autorización a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, para la comprobación de oficio de los datos correspondientes al número de animales inscritos, tipo y clase de explotación, así como para recabar de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.
  • documentation
    . Los interesados, junto a la solicitud, presentarán la siguiente documentación: 1
  • documentation
    Escrituras o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, inscrito en su correspondiente registro oficial, donde conste la finalidad de la organización o asociación y se garantice la participación democrática de sus miembros.
  • documentation
    Documento emitido por el secretario de la asociación en el que se acredite el carácter o representación de la persona que actúe en nombre de la solicitante.
  • documentation
    Documento acreditativo del acuerdo de solicitud de ayuda, adoptado por el órgano rector al que tal facultad corresponda y del acuerdo por el que se faculta al representante de la entidad a tal efecto.
  • documentation
    Certificación de la Entidad Bancaria correspondiente al año de la convocatoria, en el que figure el código IBAN al que, en su caso, se deberá transferir la cuantía de las ayudas.
  • documentation
    Memoria rubricada por el solicitante, con los siguientes apartados y contenidos:
  • documentation
    Objetivos de los programas de cría y mejora, con la inclusión del Plan de actuación y su calendario, así como de los medios técnicos y personal para su realización. Presupuesto de las actividades e inversiones correspondientes al ejercicio en que se solicita la — ayuda, que deberá ser detallado, donde se indicará la base imponible, el IVA, y el importe con IVA incluido.
  • documentation
    Certificado de la Secretaría Técnica o Ejecutiva de la Asociación del total de animales inscritos en el libro genealógico, cuantos en el año 2026 y de los animales participantes en los programas de mejora. Listado de ganaderos y/o ganaderas, en el que figure número de registro de la explotación (código — REGA), animales inscritos en el libro genealógico de la raza, así como, de ganaderos y/o ganaderas que participan en las pruebas sobre calidad genética y control de rendimientos.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1 . La presente Orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2026, las ayudas previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad