Personas físicasES211 - Araba/Álava

Extracto del Decreto de fecha 15 de septiembre de 2026 dictado por el alcalde del Ayuntamiento de Ayala por el que se c…

Título oficial: Extracto del Decreto de fecha 15 de septiembre de 2026 dictado por el alcalde del Ayuntamiento de Ayala por el que se convocan ayudas para el aprendizaje y mejora del euskera, año 2026.

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES211 - Araba/Álava. La gestiona AYUNTAMIENTO DE AYALA/AIARA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.000,00 €. Inicio: 01/10/2026. Plazo: Fin: 31/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar empadronado /a en el municipio de Ayala, desde al menos un periodo no interrumpido de seis meses anteriores a la fecha de inicio del curso a subvencionar, y ser residente en dicho municipio.
  • Ser mayor de 16 años al llegar el período de examinación.
  • Estar matriculado /a para el aprendizaje del euskara, del nivel A1 al C2, (ambos inclusive), o en cursos de mejora del euskera, en alguno de los euskaltegis o centros de autoaprendizaje de eusk ara homologados por HABE, o en los grupos de aprendizaje que se puedan formar en el propio municipio con la participación del Ayuntamiento.
  • En caso de realizar un barnetegi, se subvencionarán solamente las clases, quedando a cargo del alumno el alojamiento y la manutención. Por lo tanto, en estos casos, en el justificante de matrícula que se presentará al Ayuntamiento deberán ir desglosados los gastos de enseñanza y los de manutención y alojamiento. 2026 - 563 15/09/2026
  • Se subvencionarán los cursos realizados en euskaltegis o centros de autoaprendizaje homologados. Los certificados deberán aportar información relativa a la superación o no del nivel cursado, asistencia detallando horas impartidas y horas asistidas en cada uno de ellos , siendo necesaria una asistencia mínima del 75 por ciento para poder acceder a la subvención. En el caso de los grupos de aprendizaje que se puedan formar en el propio municipio con la participación del Ayuntamiento, será necesaria igualmente una asistencia mínima del 75 por ciento para poder acceder a la subvención, y los certificados emitidos por el personal técnico de euskera de la Cuadrilla de Ayala, deberán aportar información relativa a la superación o no del nivel y a la asistencia global.
  • Hallarse al corriente de pagos de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral y la Seguridad Social. El Ayuntamiento de Ayala, mediante los sistemas de intermediación de datos disponibles, realizará las comprobaciones y consultas necesarias de los datos que obren en poder de la Administración, salvo que se oponga expresamente, en cuyo caso, deberá aportar los certificados de los organismos mencionados.
  • Estar al corriente de pagos con las arcas municipales del Ayuntamiento de Ayala.
  • En aquellos casos en que la persona solicitante acredite que, además del cumplimiento de los requisitos generales, ha estado la mitad o más de los días de duración del curso (computados desde la fecha oficial de inicio y final del curso certificada por el euskaltegi correspondiente) en situación de desempleo, percibirá en todo caso el 100 por ciento del gasto subvencionable.
  • La concesión de estas subvenciones será compatible con la obtención de otras subvenciones o ayudas para el mismo fin , pero sin que exista sobrefinanciación . Deberá presentarse junto a la solicitud la declaración de existencia o no de otras peticiones de ayuda o subvención para el mismo fin, y si es el caso, habrán de presentarse tanto las fotocopias compulsadas de las solicitudes cursadas como las fotocopias compulsadas de las respectivas resoluciones (concedida- incluyendo cantidad- / denegada), o la de claración de que se está a la espera de resolución. En este caso, los y las solicitantes están obligados/as a presentar en el Ayuntamiento la correspondiente resolución de concesión de subvención en el momento en el que la reciban, siendo el incumplimiento de esta obligación causa de revocación de la subvención concedida. Se hará un seguimiento expreso del tema de otras subvenciones y el/la beneficiario/a deberá aportar los datos que se le soliciten.
  • Quienes soliciten esta subvención habrán de concurrir igualmente a las ayudas convocadas por otras instituciones (Diputación Foral de Álava, HABE, Gobierno Vasco, etc.) que les sean aplicables.
  • Se concederá un margen de tres años o cursos académicos para la superación de cada nivel. A partir de dicho tiempo, no se concederá subvención municipal por la acreditación de haber cursado un mismo nivel
  • La omisión o falsedad de algún dato o documento a presentar en la solicitud, dará lugar a la declaración de nulidad de aquella, además de las responsabilidades en las que se haya podido 2026 - 563 15/09/2026
  • I.F.K. C.I.F. P0101100F BºLa Iglesia, 3 - 01476 Arespalditza (Araba) - 945399013 - 945399331 -  info@aiarakoudala.eus - www.aiarakoudala.eus incurrir. No podrán tener la condición de beneficiario aquellas personas en las que concurra alguna circunstancia de las contempladas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
  • Artículo 5.- Documentos que se deben presentar.
  • Se deberá presentar la siguiente documentación:
  • Impreso de solicitud con todos los datos solicitados, incluyendo declaración sobre la existencia o no de otras peticiones de subvención y, en su caso, fotocopia compulsada de la petición. Si la petición ha recibido respuesta, fotocopia compulsada de la res olución (cantidad concedida o denegación); si se está a la espera de resolución, declaración en tal sentido.
  • Fotocopia del Documento de Identidad de la persona solicitante.
  • - Certificados originales del euskaltegi o centro de autoaprendizaje homologado:
  • deberán indicar las siguientes características referentes a cada nivel impartido durante el curso: fecha de inicio y fin, número de horas lectivas impartidas y asistidas con el correspondiente porcentaje de asistencia, así como el coste de la matrícula desglosado por cada nivel impartido y superación o no del correspondiente nivel. En el caso de haber asistido a un barnetegi, el coste deberá de presentarse desglosado de la siguiente manera: por un lado, el coste total de las clases (desglosando a su vez el coste de cada nivel impartido), y, por otro lado, el coste del alojamiento y manutención.
  • Certificados originales de los grupos de aprendizaje en el propio municipio con la participación del Ayuntamiento, emitidos por el personal técnico de euskera de la Cuadrilla de Ayala: deberán indicar la fecha de inicio y fin del curso, niveles impartidos, número de horas lectivas impartidas y asistidas con el correspondiente porcentaje global de asistencia, así como el coste total de la matrícula y superación o no del correspondiente nivel.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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