Personas jurídicasES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Parres, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subve · 2026

Título oficial: Extracto del acuerdo de 15 de julio de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Parres, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para programas en la zona rural. Ejercicio 2026.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y puntuación de las solicitudes presentadas al efecto por los interesados, de ayudas económicas para las entidades sin ánimo de lucro que llevan a cargo la organización, promoción y difusión de actividades, programas o inversiones en la zona rural en el concejo de Parres (con exclusión de la villa de Arriondas y Prestín), siempre que vayan dirigidas a un representativo sector de ésta. Se entenderán como actividades, programas o inversiones las de fomento, desarrollo y promoción de cualesquiera actividades o inversiones en la zona rural durante el ejercicio 2026…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PARRES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 17.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán solicitar la concesión de subvenciones todas aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos: * Entidades de zonas rurales radicadas en el concejo de Parres, para proyectos dirigidos a ciudadanos o colectivos de la zona rural y que contribuyan a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos del ámbito rural. * Asociaciones radicadas en el concejo de Parres, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, para actividades o inversiones desarrollados por dichas asociaciones en el ámbito rural del concejo. * Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, incluidas en el ámbito del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, cuando organicen, promocionen y difundan actividades o inversiones en la zona rural en el municipio de Parres. Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas asociaciones o entidades que tengan suscrito convenio (ayudas nominativas) de colaboración general o específico con el Ayuntamiento de Parres.
  • Los beneficiarios de las ayudas habrán de acreditar:
  • Estar legalmente constituidas
  • Estar radicadas en el municipio de Parres, con sede y ámbito de actuación en el mismo.
  • Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Parres y mantener en el Registro sus datos actualizados.
  • Además de los establecidos en el artículo 9 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones: Ayto de Parres * Plaza Venancio Pando, 1 * 33540 * Arriondas * ASTURIAS * Tel: 985840024 * Fax: 985 840 481 *
  • Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No hallarse a l corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
  • No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 LS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
  • Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
  • En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  • Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en el apartado3 de este

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la presente convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y puntuación de las solicitudes presentadas al efecto por los interesados, de ayudas económicas para las entidades sin ánimo de lucro que llevan a cargo la organización, promoción y difusión de actividades, programas o inversiones en la zona rural en el concejo de Parres (con exclusión de la villa de Arriondas y Prestín), siempre que vayan dirigidas a un representativo sector de ésta. Se entenderán como actividades, programas o inversiones las de fomento, desarrollo y promoción de cualesquiera actividades o inversiones en la zona rural durante el ejercicio 2026. Las ayudas y subvenciones se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.