Personas jurídicasES120 - Asturias

Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Parres, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subve · 2026

Título oficial: Extracto del acuerdo de 15 de julio de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Parres, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para actividades o programas culturales. Ejercicio 2026.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para las entidades sin ánimo de lucro y asociaciones que llevan a cargo la organización, promoción y difusión de actividades o programas culturales a desarrollar dentro del ámbito territorial del Concejo de Parres, siempre que vayan dirigidas a un representativo sector de ésta. Se entenderán como actividades o programas culturales las de fomento, desarrollo y promoción de la música, el teatro, el cine, la danza, la literatura, las artes plásticas y audiovisuales, así como cualquiera otra disciplina de índole artística.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES120 - Asturias. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PARRES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 12.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán solicitar la concesión de subvenciones todas aquellas entidades que cumplan los siguientes
  • 3 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, cuando organicen, promocionen y difundan actividades culturales en el Concejo de Parres. Quedan excluidas aquellas asociaciones o entidades que tengan suscrito convenio de colaboración general o específico con el Ayuntamiento de Parres.
  • Los beneficiarios de las ayudas habrán de acreditar:
  • Estar legalmente constituida.
  • Estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Parres y mantener en el Registro sus datos actualizados.
  • Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
  • No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 LS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
  • Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
  • En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  • Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en el apartado3 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
  • Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. en su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la presente convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para las entidades sin ánimo de lucro y asociaciones que llevan a cargo la organización, promoción y difusión de actividades o programas culturales a desarrollar dentro del ámbito territorial del Concejo de Parres, siempre que vayan dirigidas a un representativo sector de ésta. Se entenderán como actividades o programas culturales las de fomento, desarrollo y promoción de la música, el teatro, el cine, la danza, la literatura, las artes plásticas y audiovisuales, así como cualquiera otra disciplina de índole artística.