Personas jurídicasES120 - Asturias

Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Parres, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subve · 2026

Título oficial: Extracto del acuerdo de 15 de julio de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Parres, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para actividades o programas deportivos. Ejercicio 2026.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas econó - micas para las entidades sin ánimo de lucro y asociaciones, mediante la comparación y puntuación de las solicitu - des presentadas al efecto por los interesados, de ayudas económicas para las entidades sin ánimo de lucro que lle - van a cargo la organización, promoción y difusión de actividades o programas deportivos a desarrollar dentro del ámbito territorial del Concejo de Parres, siempre que vayan dirigidas a un representativo sector de ésta…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES120 - Asturias. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PARRES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 17.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán solicitar la concesión de subvenciones todas aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos: * Entidades, asociaciones, o fundaciones deportivas, radicadas en el concejo de Parres, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, que organicen, promocionen y difundan actividades deportivas en el Concejo de Parres. * Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, incluidas en el ámbito del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, cuando organicen, promocionen y difundan actividades deportivas en el Concejo de Parres. Quedan excluidas de estas ayudas aquellas asociaciones o entidades que tengan suscrito convenio de colabora - ción general o específico con el Ayuntamiento de Parres.
  • Los beneficiarios de las ayudas habrán de acreditar:
  • Estar legalmente constituida.
  • Estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Parres y mantener en el Registro sus datos actualizados.
  • Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la natura -
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvencio - nes o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de in - fluencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedi - miento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la re - presentación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, regu - ladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los tér - minos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social im - puestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamenta- riamente se determinen.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones con- forme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
  • No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 LS, párrafo se - gundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
  • Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por trans - formación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
  • En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibi - ción previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del De - recho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  • Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en el apartado3 de este
  • Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
  • Solicitud de participación, según modelo que figura como Anexo I. Dicha solicitud deberá ir firmada por la per- sona física o por el representante de la persona jurídica o entidad beneficiaria de la ayuda, identificación de la enti- dad e inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, o solicitud de inscripción en el mismo. En caso de en- tidades que carecen de personalidad jurídica (juntas vecinales, comisiones de festejos), deberá nombrarse un re - presentante o apoderado único y firmar la solicitud todos los miembros de la agrupación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la presente convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas econó - micas para las entidades sin ánimo de lucro y asociaciones, mediante la comparación y puntuación de las solicitu - des presentadas al efecto por los interesados, de ayudas económicas para las entidades sin ánimo de lucro que lle - van a cargo la organización, promoción y difusión de actividades o programas deportivos a desarrollar dentro del ámbito territorial del Concejo de Parres, siempre que vayan dirigidas a un representativo sector de ésta. Se entenderán como actividades o programas deportivos las de fomento, desarrollo y promoción de cualquiera dis- ciplina de índole deportiva.