Personas físicasES120 - Asturias

Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Parres, por el que se aprueba la convocatoria pública AYUDAS DE APOYO A EMP · 2026

Título oficial: Extracto del acuerdo 15 de julio de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Parres, por el que se aprueba la convocatoria pública AYUDAS DE APOYO A EMPRENDEDORES A CONCEDER POR EL AYUNTAMIENTO DE PARRES, EJERCICIO 2026.

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES120 - Asturias. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PARRES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.000,00 €. Plazo: Fin: 05/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • gastos de constitución y de primer establecimiento: gastos de constitución (notariales, registrales, etc.) y de primer establecimiento (los necesarios de puesta en marcha, por ejemplo selección de personal, sondeos y es- tudio de mercado, capacitación del personal, etc.).
  • seguros de accidentes o responsabilidad civil afectos a la actividad.
  • Pequeños gastos de reparación, mantenimiento y conservación de bienes inmuebles. d) Adquisición de material de oficina no inventariable
  • Otros gastos diversos, entre ellos los publicitarios y de propaganda, organización de reuniones, conferencias y eventos.
  • Gastos relativos a la realización de cursos afectos a la actividad subvencionada.
  • Cuotas de la Seguridad Social de los doce primeros meses de actividad de la persona/s beneficiaria/s.
  • Alquiler de locales y fianzas.
  • ejecutar el proyecto subvencionado que fundamenta la concesión de la subvención, con arreglo a los términos en que fue concedido.
  • Justificar ante el Ayuntamiento de Parres, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realiza - ción del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.
  • Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos elec- trónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad emprendedora, al efecto, en el lugar en que se realiza la actividad será visible un cartel identificativo en el que se hará constar la participación
  • mantener la condición de autónomo durante el período de dos años posterior al alta en el régimen especial de trabajadores Autónomos (retA) objeto de la subvención. Base decimoquinta.—Forma de pago.
  • el pago de la subvención concedida se llevará a cabo de la siguiente forma:
  • De conformidad con lo previsto en el art. 34.4 LGS, se podrán realizar pagos anticipados antes de la presenta - ción y aprobación de la justificación de los gastos. El pago de la subvención se podrá realizar anticipadamente por el 100% del importe concedido.
  • En todo caso no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Base decimosexta.—Régimen de garantías. No obstante lo previsto en la base 15.ª, en el acuerdo de concesión de las subvenciones podrá exigirse la constitución de garantías por el área gestora, cuando concurran circunstancias que puedan suponer la conveniencia de constituir dichas garantías, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y ss del rlgs. Base decimoséptima.—Plazo y forma de justificación.
  • Comprobaciones sobre la realización de la actividad. El Ayuntamiento de Parres podrá realizar actuaciones tendentes a verificar la realización de la actividad y el cumpli- miento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el art 32 LGS. Al efecto, podrá realizarse un acta de comprobación de actividad.
  • Plazo de justificación de la subvención. En todo caso deberá realizarse la justificación antes de la fecha que se fijare en el acuerdo de concesión, de confor - midad con el artículo 30.2 LGS. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo estable- cido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y no se perjudiquen los derechos de terceros, en los términos del art. 32 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • gastos no subvencionables: · ineligible
    no serán subvencionables, en ningún caso, los siguientes gastos:
  • gastos no subvencionables: · eligible
    Honorarios e indemnizaciones de cualquier tipo a los órganos directivos de la entidad beneficiaria, así como a per- sonas vinculadas a los mismos hasta el primer grado de parentesco, tanto por consanguinidad como por afinidad.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    la adquisición de mobiliario, equipos, bienes de carácter inventariable.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    La realización de gastos de inversión.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    intereses, recargos deudores de las cuentas bancarias, recibos de tasas e impuestos municipales, gastos deri - vados de operaciones de crédito ni gastos financieros. Así como cualquier gasto derivados de una inadecuada o ineficiente gestión de los fondos públicos.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    sanciones administrativas y penales, así como los gastos de procedimientos judiciales.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    gastos derivados de celebraciones gastronómicas o protocolarias de ningún tipo, gastos de viaje. Base novena.—Forma de concesión de la subvención y criterios objetivos de otorgamiento.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    Procedimiento para la concesión de la subvención. instrucción.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    1. El impulso e informe del procedimiento se llevará a cabo por el Ayuntamiento de Parres al que corresponderá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 LGS, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    2. Las actividades de instrucción comprenderán necesariamente:
  • gastos no subvencionables: · eligible
    Una fase de preevaluación, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para ad- quirir la condición de persona beneficiaria de la subvención. Esta fase contendrá informe del instructor en el que conste si de la información que obra en su poder, se desprende que la persona beneficiaria cumple los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    Prevaloración de las solicitudes que cumplen los requisitos, en la que se concrete el resultado de puntua- ción de cada solicitud conforme con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    valoración por la comisión de valoración para la concesión de subvenciones en materia de carácter em - prendedor, que será la Comisión Informativa permanente de Promoción Económica, Dinamización Local, empleo, comercio y turismo en esta legislatura o por analogía la que se determine en las respectivas convocatorias. la comisión de valoración para la concesión de estas subvenciones, constituida conforme a la base decimoprimera, tomará en cuenta la relación priorizada efectuada en la fase de prevaloración, determinará la relación priorizada definitiva y, en función de la misma, asignará el importe de las ayudas para cada solicitud. Para la asignación se tendrá en cuenta la valoración obtenida. En todo caso, una vez agotado el crédito presupuestario no se concederán más subvenciones, salvo que por el órgano compe - tente, se proceda a incrementar la dotación presupuestaria de la línea de subvención. Podrán establecerse en su caso, listas de espera para la concesión de subvenciones sin necesidad de nueva convocatoria, para supuestos de una mayor consignación presupuestaria, o bien por renuncia, revocación, etc.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    Propuesta de resolución de la comisión de valoración, debidamente motivada y que se elevará a la Junta de gobierno local para la adopción del acuerdo de concesión o denegación, y en su caso, de la no admisión a trámite de las solicitudes presentadas fuera de plazo.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    1. Corresponde a la Junta de Gobierno Local la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dicha resolución pone fin a la vía administrativa.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    2. La resolución de la concesión ha de ser motivada y en ella se hará constar el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Deberá contener también la relación de solicitantes cuyas solicitudes se desestiman.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    Notificación de la resolución y efectos.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    1. El acuerdo de la Junta de Gobierno Local resolviendo el procedimiento se notificará a las personas interesadas de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Admi- nistrativo común de las Administraciones Públicas.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    2. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Fomento del Empleo