Personas físicasES120 - Asturias

Extracto del acuerdo 15 de julio de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Parres, por el que se aprueba la convocatoria pública AYUDAS DE APOYO A EMPRENDEDORES A CONCEDER POR EL AYUNTAMIENTO DE PARRES, EJERCICIO 2026.

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES120 - Asturias. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PARRES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

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    DATOS DEL SOLICITANTE / SUJETO PASIVO Nombre y apellidos / Razón Social DNI / NIE / CIF Dirección (calle, plaza, etc.)* Número Planta Puerta Es calera C.P. Localidad Municipio Provincia Email Teléfono 1 Teléfono 2 Nombre y apellidos del representante (si procede, previa acreditación) DNI/ NIE/ CIF del representante Relación con el solicitante Teléfono de contacto (*) A efectos de notificaciones
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    DATOS DE LA EMPRESA Caso que la persona solicitante sea una empresa o entidad con personalidad jurídica propia, la totalidad de las personas integrantes de la misma deben cumplir los requisitos previstos en la letra a) del punto 2.2 y en los apartados 3 y 4 de la letra b) del punto 2.2 de las Bases.
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    DERECHO A NO APORTAR DOCUMENTOS El artículo 28.2 de la Ley 39/2015 en la nueva redacción que le da la LOPDGDD, regula el derecho de los interesados a no aportar documentos que ya se encuentren en poder tanto de la Administr ación actuante como de cualquier otra Administració n. Con el cambio en su regulación, no se exige autorización o consentimiento del interesado sino que “la administración actuante podrá consulta r o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello”. La per sona solicitante tiene derecho a oponerse a que la administración consultante recabe los documentos a aportar en este procedimiento, debiendo indicar a qué documentos se opone y alegando motivos justificados. No presta su consentimiento para que el Ayuntamiento de Parres recabe los documentos a aportar en el procedimiento. (aporta fotocopia del DNI y resto de documentos)
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    SEÑALA CON “X” (la casilla correspondiente) No será necesario presentar documentación que ya co nsta en el Ayuntamiento de Parres o que haya sido p resentada anteriormente y no haya sufrido variación o no se oponga a la consulta en los términos previstos en la convocatoria Copia del DNI/CIF del solicitante y del representante en su caso. Fichero de acreedores (si no ha sido aportado previamente o han cambiado los datos que figuran en el mismo). En caso de que la persona interesada no fuese la misma que la persona que presenta la solicitud .Anexo poder para presentación telemática. Copia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.), Copia del alta en el I.A.E y/o Declaración Censal. Plan de empresa, de acuerdo con lo estipulado en B ase Segunda, 2.2, letra b) apartado 2 (se establece como anexo I “Estructura de Plan de Empresa”) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas. Relación de los justificantes acreditativos de los méritos en función del Baremo establecido en la base 10.ª
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    AYUDAS MINIMIS EN LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS FISCALES INCLUIDO EL PRESENTE. (SEÑALA CON UNA X) No ha solicitado ni obtenido ninguna subvención y/o ayuda pública sometida alas condiciones de “minimis” Si ha solicitado u obtenido otras subvenciones y/o ayudas públicas sometidas a las condiciones de “minimis” que son la/s siguiente/s
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    POTESTAD DE VERIFICACIÓN El solicitante declara que la información y documen tos aportados en la solicitud son veraces. De acuer do con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Prote cción de Datos Personales y garantía de los derecho s digitales, el responsable del tratamiento, como administración competente en el presente procedimiento, podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados en la solicitud
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    CLAUSULA PROTECCIÓN DE DATOS Responsable: AYUNTAMIENTO DE PARRES || Finalidad: Gestión de las solicitudes de Subvenciones || Derechos: Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposi ción, portabilidad o limitación del tratamiento en la siguiente dirección: PLAZA VENANCIO PANDO, 1 33540, ARRIONDAS || Mas Info: www.ayto-parres.es/politica-de-privacidad
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    FECHA Y FIRMA Declaro que todos los datos facilitados son ciertos, que he leído las advertencias legales y que acept o las condiciones particulares expresadas, por lo que solicito se admita a trámite esta instancia. En Arriondas, a de de Firma del solicitante (y/o representante) Ayuntamiento de Parres ▪ Plaza Venancio Pando 1 ▪ 33540 ▪ Arriondas (Asturias) ▪ Tlf. 985 84 00 24
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    APOYO A EMPRENDEDORES Código de Verificación Electrónica (COVE) Poder representación para tramitación por comparecencia electrónica A1. DATOS SOLICITANTE. (EMPRESA) IMPORTANTE: Si ud. está entre los/as obl igados/as a relacionarse con la Administración de forma electrónica (1) (Art. 14.2 Ley39/2015 de Proc edimiento Administrativo Común de las Administracio nes Públicas) la presentación de solicitudes, instancias, documentos y comunicacione s a la Administración se deberá realizar a través d el registro electrónico (www.ayto- parres.es). En caso de que lo presente presencialme nte será requerido/a para que proceda a la subsanac ión a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
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    DATOS REPRESENTANTE. IMPORTANTE: Si ud. está entre los/as obligados/as a relacionarse con la Administración de forma electrónica (1) (Art. 14.2Ley 39/2015 de Procedimie nto Administrativo Común de las Administraciones Pú blicas) la presentación de solicitudes, instancias, documentos y comunicacione s a la Administración se deberá realizar a través d el registro electrónico (www.ayto- parres.es). En caso de que lo presente presencialme nte será requerido/a para que proceda a la subsana ción a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación
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    Notificaciones a sujetos obligados Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán obligatoriamente y exclusivamente, mediante comparecencia en la sede electrónica (www.ayto-parres.es) Indique la dirección en la que desee recibir un aviso siempre que se proceda a la puesta a disposición de una nueva notificación electrónica. La falta de este aviso no impedirá que la notificac ión sea considerada plenamente válida. Por este mot ivo, se le aconseja revisar periódicamente el apartado de BUZÓN DE NOTIFICACIONES de la sede electrónica de www.ayto-parres.es Notificación electrónica sujetos obligados Correo Electrónico
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    Motivo de la representación Que en calidad de titular de la actividad mencionada anteriormente y como interesado/a en el trámite administrativo sobre subvención de Apoyo a Emprendedores otorga en este acto su representación a la persona cuyos datos aparecen en este poder en el apartado “Datos representante”, al objeto de que pueda presentar la solicitud de subvención del Programa Apoyo a Emprendedores y las manifestaciones en ella contenidas y se entiendan con el representante cualquiera de los actos y notificaciones que se realicen en el procedimiento anteriormente citado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2016, de 1 de octubre, del Proce dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se levanta la presente acta, en el lugar y fecha abajo indicados Arriondas, de de entidad * domicilio * codigoPostal * poblacion * provincia * Tel: telefono * Fax: fax * web
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    APELLIDO 2 NIF/NIE/CIF 2º Datos representante ( en caso de presentación por el/la representante debe aportar documentación acreditativa de la representación)
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    Domicilio a efectos de notificación Indique la dirección en la que desee recibir un aviso siempre que se proceda a la puesta a disposición de una nueva notificación electrónica. La falta de este aviso no impedirá que la notificac ión sea considerada plenamente válida. Por este mot ivo, se le aconseja revisar periódicamente el apartado de BUZÓN DE NOTIFICACIONES de la sede electrónica de www.ayto-parres.es Notificación electrónica sujetos obligados Correo Electrónico
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    PROVINCIA CÓDIGO POSTAL TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO (A VISOS Y COMUNICACIONES) NOTA INFORMATIVA: Aunque haya elegido la notificación por correo postal se recomienda aportar una dire cción de correo electrónico como medio de comunicac ión activo. Cuando haya elegido la notificación por medios elec trónicos obligatoriamente debe aportar una dirección de correo electrónico. En todo caso, y con indepe ndencia del medio elegido, todas las notificaciones se pondrán a su d isposición en la sede electrónica, apartado de noti ficación por comparecencia electrónica (www.ayto-pa rres.es) para que pueda acceder al contenido.
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    Datos bancarios A cumplimentar en cualquier caso Banco/Caja Agencia/Local Localidad/Pais Para percepción de fondos en sucursales de entidades financieras sitas en el territorio del Reino de España Codigo IBAN
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    1. A efectos de lo dispuesto en estas Bases, tendrán la consideración de personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas, en su caso, demás entidades con personalidad jurídica propia que inicien una actividad productiva en el tér- mino municipal de Parres desde el 1 de enero del año de convocatoria y cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases. los trabajadores autónomos que formen parte de una comunidad de bienes, sociedad civil o sociedad de capital, podrán ser beneficiarios siempre y cuando soliciten la subvención a título personal y con el límite de socios o comuneros que se determine en la correspondiente convocatoria.
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    2. Requisitos de las personas beneficiarias:
  • documentation
    con carácter general y/o subjetivo:
  • documentation
    No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición previstas en el art. 13 LGS.

Gastos y actuaciones

  • gastos no subvencionables: · ineligible
    no serán subvencionables, en ningún caso, los siguientes gastos:
  • gastos no subvencionables: · eligible
    Honorarios e indemnizaciones de cualquier tipo a los órganos directivos de la entidad beneficiaria, así como a per- sonas vinculadas a los mismos hasta el primer grado de parentesco, tanto por consanguinidad como por afinidad.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    la adquisición de mobiliario, equipos, bienes de carácter inventariable.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    La realización de gastos de inversión.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    intereses, recargos deudores de las cuentas bancarias, recibos de tasas e impuestos municipales, gastos deri - vados de operaciones de crédito ni gastos financieros. Así como cualquier gasto derivados de una inadecuada o ineficiente gestión de los fondos públicos.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    sanciones administrativas y penales, así como los gastos de procedimientos judiciales.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    gastos derivados de celebraciones gastronómicas o protocolarias de ningún tipo, gastos de viaje. Base novena.—Forma de concesión de la subvención y criterios objetivos de otorgamiento.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    Procedimiento para la concesión de la subvención. instrucción.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    1. El impulso e informe del procedimiento se llevará a cabo por el Ayuntamiento de Parres al que corresponderá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 LGS, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    2. Las actividades de instrucción comprenderán necesariamente:
  • gastos no subvencionables: · eligible
    Una fase de preevaluación, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para ad- quirir la condición de persona beneficiaria de la subvención. Esta fase contendrá informe del instructor en el que conste si de la información que obra en su poder, se desprende que la persona beneficiaria cumple los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    Prevaloración de las solicitudes que cumplen los requisitos, en la que se concrete el resultado de puntua- ción de cada solicitud conforme con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    valoración por la comisión de valoración para la concesión de subvenciones en materia de carácter em - prendedor, que será la Comisión Informativa permanente de Promoción Económica, Dinamización Local, empleo, comercio y turismo en esta legislatura o por analogía la que se determine en las respectivas convocatorias. la comisión de valoración para la concesión de estas subvenciones, constituida conforme a la base decimoprimera, tomará en cuenta la relación priorizada efectuada en la fase de prevaloración, determinará la relación priorizada definitiva y, en función de la misma, asignará el importe de las ayudas para cada solicitud. Para la asignación se tendrá en cuenta la valoración obtenida. En todo caso, una vez agotado el crédito presupuestario no se concederán más subvenciones, salvo que por el órgano compe - tente, se proceda a incrementar la dotación presupuestaria de la línea de subvención. Podrán establecerse en su caso, listas de espera para la concesión de subvenciones sin necesidad de nueva convocatoria, para supuestos de una mayor consignación presupuestaria, o bien por renuncia, revocación, etc.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    Propuesta de resolución de la comisión de valoración, debidamente motivada y que se elevará a la Junta de gobierno local para la adopción del acuerdo de concesión o denegación, y en su caso, de la no admisión a trámite de las solicitudes presentadas fuera de plazo.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    1. Corresponde a la Junta de Gobierno Local la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dicha resolución pone fin a la vía administrativa.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    2. La resolución de la concesión ha de ser motivada y en ella se hará constar el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Deberá contener también la relación de solicitantes cuyas solicitudes se desestiman.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    Notificación de la resolución y efectos.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    1. El acuerdo de la Junta de Gobierno Local resolviendo el procedimiento se notificará a las personas interesadas de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Admi- nistrativo común de las Administraciones Públicas.
  • gastos no subvencionables: · eligible
    2. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Fomento del Empleo