Personas físicasFamilias e infanciaES522 - Castellón / Castelló

Extracto de las bases de la convocatoria de subvenciones por nacimiento o adopción, destinadas a unidades familiares domiciliadas en Cinctorres para el ejercicio 2026, por el procedimiento de concurrencia competitiva

La subvención tiene por finalidad incentivar los nacimientos o las adopciones destinadas a unidades familiares domiciliadas en el municipio de Cinctorres de la provincia de Castellón aportando apoyo institucional a la familia, a la conciliación de la vida familiar y laboral, colaborando en la atención de los gastos originados por el nacimiento o la adopción de uno o más hijos/as…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CINCTORRES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos :  Los aspirantes a la asignación de las ayudas económicas objeto de las presentes bases, deberán reunir como requisito mínimo el acreditar la vecindad administrativa del/la solicitante, de manera ininterrumpida entre el 1 de enero y hasta la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria, en el municipio de Cinctorres de la província de Castellón, acreditando dicha condición mediante volante de empadronamiento emitido por el ayuntamiento, en el que deberá hacerse constar la fecha expresa de antigüedad como vecino/a del municipio.
  • Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento El órgano competente para la instrucción del expediente es la Agencia de Empleo y Desarrollo Local de Cinctorres. Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el
  • documentation
    Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o documento de identificación fiscal de extranjeros (NIE), tanto del/la solicitante como de su pareja. En el caso de ciudadanos/as comunitarios/as, copia de NIE en vigor, o copia de certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión y de Pasaporte en vigor.
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    Certificado de inscripción del nacimiento en el registro civil.
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    Certificado de alta en el padrón municipal de habitantes del municipio de Cinctorres del hijo/a que motiva la prestación.
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    Volante actualizado de empadronamiento del/la solicitante en el que conste expresamente la fecha de antigüedad en el municipio, así como la convivencia con el/los hijosas que motivan la prestación.
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    Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).
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    Ficha de mantenimiento de terceros, en modelo-tipo (Anexo III). Podrá requerirse cualquier documentación adicional que el Ayuntamiento de Cinctorres estime oportuno para la adecuada valoración de la solicitud. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del Cód. Validación: 7DXZ6PKHNA7ZP439LG7XW6M9T Verificación: https://cinctorres.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 8
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    Fin de la Vía Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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    Criterios de Valoración de Solicitudes
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    En caso de parto múltiple/adopción simultánea, tendrán preferencia los partos o adopciones de cuatro o más hijos/as, siguiéndoles los de tres hijos/as y por Cód. Validación: 7DXZ6PKHNA7ZP439LG7XW6M9T Verificación: https://cinctorres.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 8
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    Mayor tiempo de residencia ininterrumpida en el municipio con anterioridad al 1 de enero del año de la convocatoria
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    Mayor número de hermanos distintos a los que motivan la solicitud.
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    Medios de notificación o publicación Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sucesivos acuerdos relativos a la presente convocatoria serán íntegramente publicados en la página web institucional del Ayuntamiento de Cinctorres. Cód. Validación: 7DXZ6PKHNA7ZP439LG7XW6M9T Verificación: https://cinctorres.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 8

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La subvención tiene por finalidad incentivar los nacimientos o las adopciones destinadas a unidades familiares domiciliadas en el municipio de Cinctorres de la provincia de Castellón aportando apoyo institucional a la familia, a la conciliación de la vida familiar y laboral, colaborando en la atención de los gastos originados por el nacimiento o la adopción de uno o más hijos/as. La presente medida se encamina, complementariamente, al afianzamiento de la estabilidad demográfica en el municipio y como una iniciativa vinculada al bienestar social, como medida antidespoblación, subvencionada por la Diputación Provincial de Castellón y se fundamenta su procedencia en la competencia en el fomento del desarrollo social. La prestación objeto de la presente convocatoria consistirá en una ayuda económica por nacimiento o adopción de hijo/a, con referencia al periodo comprendido entre 1 de enero y la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria de la ayuda, ambos inclusive. Podrá ser persona beneficiaria el solicitante, progenitor o adoptante del niño/a, titular del libro de familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción, y que convive con el/los hijos/as que motiva/n la prestación. Se considerará la situación de convivencia en la fecha de la solicitud de ayuda. En ningún caso podrá ser beneficiario el progenitor privado total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.