Extracto de la Resolución de 15 de julio de 2026 de la Secretaría de Estado de Educación por la que se convocan 2.111 Becas de Colaboración en Departamentos universitarios para el curso académico 2026-2027.

Es objeto de la presente convocatoria promover la iniciación en tareas de investigación de los estudiantes universitarios que vayan a finalizar los estudios de Grado o que estén cursando primer curso de Másteres universitarios oficiales, mediante la asignación de una beca que les permita iniciarse en tareas de investigación vinculadas con los estudios que están cursando y facilitar su futura orientación profesional o investigadora.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para ser beneficiario de la beca a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.
  • Seguir durante el curso 2026-2027 , por enseñanza oficial, enseñanzas de último curso de Grado o de primer curso de un Máster oficial.
  • Presentar un proyecto de colaboración a desarrollar dentro de alguna de las líneas de investigación en curso de los departamentos universitarios. Dicho proyecto deberá definir las tareas a realizar, describiendo de forma expresa el impacto formativo complementario que el desarrollo del mismo tendrá en algunas de las competencias asociadas a las materias de formación básica u obligatorias de la titulación que el solicitante se encuentra cursando y deberá venir avalado por el consejo de departamento donde se vaya a desarrollar.
  • Podrán obtener la beca de colaboración los estudiantes universitarios de Grado que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes , acrediten que constan en su
  • No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster oficial.
  • Estar matriculado en el curso 2026-2027 en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos que le resten para finalizar sus estudios de Grado y haber superado el 75 por ciento de la carga lectiva de su titulación.
  • Haber obtenido como nota media de los créditos superados a que se refiere el párrafo anterior la que se señala a continuación para cada una de las ramas de titulaciones universitarias
  • En los supuestos de estudiantes que estén cursando los denominados dobles grados, solo serán tenidos en cuenta los créditos y calificaciones correspondientes a la titulación por la que opte a la beca de colaboración.
  • Asimismo, podrán obtener la beca de colaboración los estudiantes universitarios de primer curso de Másteres oficiales que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de
  • No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Máster oficial o de Doctor. No tener superados todos los créditos a excepción del trabajo fin de máster de un Máster diferente de aquél para el que se solicita la beca.
  • Estar matriculado en el curso 2026-2027 en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos de primer curso de Máster. Los estudiantes con matrícula condicionada a la obtención del título de grado deberán acogerse a lo dispuesto en el apartado 1.
  • Estar en posesión de un título universitario que dé acceso al Máster y haber obtenido en el expediente académico correspondiente a dichos estudios la nota media establecida en el apartado 1 de este artículo en función de la rama de conocimiento de procedencia.
  • Los requisitos anteriormente mencionados que no figuren en el expediente del solicitante en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta a los efectos de su valoración para la concesión de la beca, por lo que corresponde a los solicitantes requerir, en su caso, a sus respectivas universidades la actualización de sus expedientes académicos.
  • Los solicitantes deberán, asimismo, reunir los requisitos que , respecto de la nacionalidad establece el artículo 4.1 d) del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
  • Si un mismo estudiante solicitara beca para más de un departamento y reuniera los requisitos para obtener más de una, se le asignará aquella que haya solicitado en último lugar. Una vez asignada dicha beca, se entenderán decaídas las demás solicitudes que hubiera presentado. 3 . La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria y específicamente la autorización para la publicación de los listados provisionales de candidatos y definitivos de adjudicatarios con indicación de las calificaciones medias y la puntuación otorgada
  • Los departamentos universitarios propondrán a la comisión de selección a la que se refiere el artículo 13 , la valoración del proyecto de colaboración de cada solicitante a que se refiere el artículo 8 de esta convocatoria, con una puntuación de hasta un máximo de 4 puntos.
  • A la puntuación obtenida en el proyecto de colaboración se sumará la calificación del expediente académico obtenida por el estudiante, calculada conforme a lo señalado en el artículo 7 de esta convocatoria, obteniéndose así la puntuación total de cada solicitante en función de la cual se efectuará la propuesta de concesión. En caso de empate, se atenderá a la calificación del expediente académico ( valorada de mayor a menor), dirimiendo los posibles empates en función del mayor número de asignaturas calificadas con matrícula de honor, sobresaliente, etc. En caso de persistir el empate se atenderá al número de expediente que genere la aplicación informática de solicitud (valorado de menor a mayor).
  • Una vez finalizado el plazo para realizar la colaboración y, en cualquier caso, antes del 30 de septiembre de 2027, las universidades enviarán a la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa un certificado comprensivo de sus respectivos becarios en el que se indique si han prestado la colaboración en los términos previstos en la presente convocatoria, la fecha de inicio y de finalización de la colaboración y número de horas diarias, así como la valoración realizada por el Departamento sobre si se el proyecto se ha desarrollado de acuerdo con lo establecido en él y si se han cumplido los objetivos previstos.
  • Recibidas las certificaciones referidas en el punto anterior, la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa emitirá un informe de cierre en el que se recogerán el número de becas concedidas que cumplen los requisitos y aquellas que no los cumplen.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Es objeto de la presente convocatoria promover la iniciación en tareas de investigación de los estudiantes universitarios que vayan a finalizar los estudios de Grado o que estén cursando primer curso de Másteres universitarios oficiales, mediante la asignación de una beca que les permita iniciarse en tareas de investigación vinculadas con los estudios que están cursando y facilitar su futura orientación profesional o investigadora.