EXTRACTO de la Orden de 24 julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación, por parte de entidades sin ánimo de lucro, de mujeres que sufren violencia de género, cofinanciadas por l

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2026 y con carácter plurianual, en régimen de concurrencia no com petitiva, las subvenciones destinadas a financiar la contratación por parte de las entidades sin ánimo de lucro de mujeres que sufren violencia de género, al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, hasta un máximo de 12 mensualidades para mejorar y facilitar su inserción laboral con la finalidad de apoyar la recuperación y la integración social y laboral de estas personas…

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.
  • Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
  • Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de los programas subvencionados.
  • No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
  • No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las empresas privadas, las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
  • Las entidades sin ánimo de lucro que resulten beneficiarias no podrán contratar nuevamente a las mujeres que ya se hubiesen contratado con cargo a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 2 de abril de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación, por parte de entidades sin ánimo de lucro, de mujeres que sufren violencia de género, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento SI461B).
  • Las contrataciones por las cuales se conceda la subvención deberán cumplir los
  • Que sean ejecutadas por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa.
  • Que la duración de los contratos sea como mínimo de 6 meses.
  • Que la contratación sea para jornada de trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial no inferior al 50 por 100.
  • Que la entidad beneficiaria disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos no subvencionables al amparo de esta orden, e su caso.
  • Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y la práctica profesional de las mujeres contratadas.
  • Que, su ejecución o prestación, se realice en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Con independencia de la duración del contrato o, en su caso, del contrato para el relevo de la trabajadora que causara baja, el período subvencionable no podrá exceder de doce meses.
  • documentation
    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (Anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sed e . x unta.gal ). De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda. Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sed e . x unta.gal/chave365 ).
  • documentation
    La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.
  • documentation
    Las personas interesadas deberán aportar con su solicitud la siguiente documentación:
  • documentation
    Acreditación de la persona que firma la solicitud, en nombre y representación de la entidad, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria de la entidad, o acta donde se determine dicha representación.
  • documentation
    Anexo II: certificado de la persona representante de la entidad sin ánimo de lucro en el
  • documentation
    1º. La representación que desempeña la persona que firma la solicitud. 2º. La disposición de presupuesto para financiar la acción objeto de la subvención solicitada, en la parte no subvencionable, en su caso. 3º. Grupo profesional y número de meses de la contratación o contrataciones a realizar. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados para el efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2026 y con carácter plurianual, en régimen de concurrencia no com petitiva, las subvenciones destinadas a financiar la contratación por parte de las entidades sin ánimo de lucro de mujeres que sufren violencia de género, al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, hasta un máximo de 12 mensualidades para mejorar y facilitar su inserción laboral con la finalidad de apoyar la recuperación y la integración social y laboral de estas personas. Por medio de esta convocatoria las entidades tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación por cuenta ajena de mujeres que sufren violencia de género (código de procedimiento SI461B). 3