Personas jurídicasES431 - Badajoz

Extracto de la CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DEL PLAN DE ACCESIBILIDAD 2026 destinado a los municipios DE MENOS DE 2…

Título oficial: Extracto de la CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DEL PLAN DE ACCESIBILIDAD 2026 destinado a los municipios DE MENOS DE 20.000 HABITANTES y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ.

Estas bases tienen por objeto regular la concesión y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la financiación de la adquisición, instalación y, cuando resulte estrictamente necesaria para la primera utilización del elemento, puesta en marcha de elementos de accesibilidad universal, incluidos elementos de accesibilidad cognitiva, orientadas a garantizar la comprensión, orientación y uso autónomo de los entornos y servicios municipales por parte de todas las personas, así como la publicidad y señalización exigidas por la Diputación de Badajoz en relación con…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES431 - Badajoz. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 698.160,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
  • Municipios de la provincia de Badajoz con población inferior a 20.000 habitantes.
  • Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio de la provincia de Badajoz que, en su respectivo ámbito territorial, tengan asumida o puedan asumir como propia la competencia vinculada a la actuación subvencionada, de conformidad con los artículos 70, 72 y 73 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre.
  • Deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Mantener, hasta el reconocimiento del derecho al cobro, el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Diputación de Badajoz, cuya comprobación se realizará en los términos establecidos en las bases 8 y 14.
  • Presentar en tiempo y forma la documentación establecida en la Base 7. 7
  • - DIPUTADO DEL ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORD. DEL TERRITORIO de Diputación de Badajoz. Firmado 17/09/2026 17:13
  • https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?opc_id=10106&ent_id=10&idioma=1
  • http://imot.dip-badajoz.es/subvenciones
  • http:www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa
  • http:www.dip-badajoz.es/transparencia
  • http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación exigida en estas bases y de los modelos normalizados anexos. Incidencias técnicas En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz, debidamente acreditada por este, que impida la presentación de la documentación exigible a las entidades interesadas en algún momento del último día del plazo establecido para ello, la Sección instructora podrá abrir un nuevo plazo de presentación de cinco días hábiles. Para ello, una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en todo 8
  • Anexo 2: Solicitud de participación, declaración responsable y denominación del elemento o elementos a adquirir dentro del Plan de Accesibilidad 2026, firmada por el alcalde/sa o presidente/a de la entidad.
  • Informe o certificado de idoneidad acreditativo de que los elementos propuestos se ajustan a la normativa vigente de accesibilidad universal. Durante el plazo de presentación, las entidades deberán solicitar informe de idoneidad acreditativo del cumplimiento de la normativa de accesibilidad a la Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura (OTAEX), dependiente de APAMEX, o a cualquier otra entidad o profesional con capacidad para informar al respecto. En el caso de actuaciones de accesibilidad cognitiva, las entidades deberán solicitar informe de idoneidad a la Oficina de Accesibilidad Cognitiva de Extremadura (OACEX), dependiente de Plena Inclusión Extremadura, o a cualquier otra entidad o profesional con capacidad para informar al respecto. 9
  • Presupuesto o presupuestos del elemento o elementos a adquirir. La cuantía efectivamente subvencionable será la menor entre el importe del presupuesto, el importe solicitado y el importe máximo asignado a la entidad conforme al Anexo 1.
  • Ser municipio con población inferior a 20.000 habitantes o entidad local menor de la provincia.
  • Presentar en tiempo y forma la documentación requerida en la Base 7. Con carácter previo al pago
  • La Diputación comprobará de oficio que la entidad se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, la Seguridad Social y la Diputación Provincial de Badajoz, salvo oposición expresa de la entidad interesada, que en tal caso deberá aportar los certificados acreditativos que le sean requeridos. Con carácter posterior a la concesión
  • Adquirir e instalar los elementos accesibles concedidos teniendo en cuenta lo siguiente:

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Base 3.- Gastos elegibles · eligible
    Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las presentes bases, y en concreto, los relativos a la adquisición e instalación de elementos en materia de accesibilidad.
  • Base 3.- Gastos elegibles · eligible
    Serán subvencionables igualmente:
  • Base 3.- Gastos elegibles · eligible
    La adquisición e instalación de elementos de accesibilidad cognitiva tales como:
  • Base 3.- Gastos elegibles · eligible
    Señalización urbana en espacios públicos urbanizados.
  • Base 3.- Gastos elegibles · eligible
    Elementos identificativos.
  • Base 3.- Gastos elegibles · eligible
    Elementos de orientación.
  • Base 3.- Gastos elegibles · eligible
    Pictogramas normalizados, braille, alto relieve, códigos QR, sistemas de audio, señalética direccional, directorios, subdirectorios, planos comprensibles y elementos de lectura fácil, siempre que respondan al objeto de la convocatoria.
  • Base 3.- Gastos elegibles · ineligible
    La puesta en marcha que resulte indispensable y esté directamente vinculada a la primera utilización de los elementos adquiridos e instalados, siempre dentro del período de ejecución. Quedan excluidos los gastos ordinarios de funcionamiento, conservación, mantenimiento, reposición o explotación posteriores a la puesta en marcha.
  • Base 3.- Gastos elegibles · eligible
    La publicidad y señalización exigida por la Diputación de Badajoz en relación con la financiación provincial. Estos elementos podrán ser instalados en cualquier tipo de bienes, infraestructuras, equipamientos, servicios o espacios respecto de los cuales la entidad disponga de competencia, titularidad, disponibilidad jurídica o título habilitante suficiente (bibliotecas municipales, edificios de ayuntamientos, centros educativos, etc.) No serán elegibles actuaciones que no guarden relación directa con la adquisición, instalación, puesta en marcha o señalización de los elementos subvencionados. Las actuaciones deberán ajustarse a la normativa vigente en materia de accesibilidad universal y, especialmente, al Decreto 135/2018, de 1 de agosto, así como, cuando resulte exigible conforme a la normativa aplicable o a las prescripciones técnicas de la actuación, a la UNE 170002:2022. Requisitos de accesibilidad para la rotulación y a la UNE 153101:2018 EX. Lectura Fácil. Pautas y recomendaciones para la elaboración de documentos.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Estas bases tienen por objeto regular la concesión y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la financiación de la adquisición, instalación y, cuando resulte estrictamente necesaria para la primera utilización del elemento, puesta en marcha de elementos de accesibilidad universal, incluidos elementos de accesibilidad cognitiva, orientadas a garantizar la comprensión, orientación y uso autónomo de los entornos y servicios municipales por parte de todas las personas, así como la publicidad y señalización exigidas por la Diputación de Badajoz en relación con la financiación provincial. Las actuaciones deberán permitir la integración social, la autonomía personal, la comprensión del entorno y la participación de las personas con discapacidad. 5