Personas jurídicasES614 - Granada

Extracto Convocatoria de las Bases Específicas de Subvenciones de concurrencia competitiva de la Línea 1 de Cultura del · 2026

Título oficial: Extracto Convocatoria de las Bases Específicas de Subvenciones de concurrencia competitiva de la Línea 1 de Cultura del Ayuntamiento de Huétor Vega para el ejercicio 2026.

1.1 Objeto: La presente convocatoria tiene por objeto conceder ayudas económicas destinadas a subvencionar a aquellas asociaciones y colectivos registrados oficialmente en el Ayuntamiento de Huétor Vega, con el objeto de promover, difundir, organizador y participar desde el tejido asociativo en la cultura, el fomento de la igualdad real entre mujeres y hombres y la educación y los bienes de interés colectivo en colaboración con el Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Huétor Vega, aprobada definitivamente y publicada en el B.O.P…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES614 - Granada. La gestiona AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR VEGA.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €. Inicio: 29/10/2026. Plazo: Fin: 13/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, a los efectos de la presente convocatoria las Asociaciones y/o Clubes culturales y sociales inscritas en el Registro municipal de asociaciones, sin ánimo de lucro.
  • 2.- No podrán o btener la condición de beneficiario, quedando excluidas de estas ayudas, las personas solicitantes que se encuentren en alguna de las siguientes
  • En el expediente de reversión de subvenciones públicas como consecuencia de incumplimiento de los fines de las subvenciones concedidas.
  • Las que estén pendientes de justificación o reintegro de subvenciones municipales anteriormente concedidas.
  • Aquellas que no se encuentren al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias estatales o autonómicas, ante la Seguridad Social y ante el Ayuntamiento de Huétor Vega.
  • Aquellas que se encuentren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
  • 1. Junto con la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación: i. Memoria/Proyecto detallado, redactado en un máximo de 10 paginas, de las actividades a realizar, donde deberán constar los objetivos a conseguir, las personas a las que se destina el proyecto, calendario de ejecución, presupuesto desglosado aproximado y cantidad que se solicita. ii. Número de cuenta corriente a nombre de la entidad donde se abonará el importe de la subvención. iii. Documento acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo cual se acreditará mediante la presentación de
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.
  • El cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Huétor Vega se comprobará de oficio por el propio Ayuntamiento, mediante la expedición del correspondiente certificado. iv. En el caso de asociaciones, inscripción en el Registro Púbico de Asociaciones correspondiente. Asimismo, el Ayuntamiento comprobará de oficio su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, mediante la emisión del correspondiente certificado acreditativo. v. Cualquier otro documento que se considere de interés para la mejor evaluación de la subvención a otorgar. La validez de los certificados tendrá una duración de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.
  • 2. Las solicitudes se presentarán, en todo caso y con carácter obligatorio, por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa que resulte de aplicación.
  • 3. La solicitud deberá ser formulada por el/la presidente/a de la asociación solicitante o de su representante legal. En su caso, deberá actuarse conforme a las previsiones de la legislación vigente en materia de representación del interesado.
  • 4. Durante el cómputo del plazo de presentación de solicitudes, la asociación beneficiaria podrá reformular la solicitud inicial.
  • 1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a partir de la publicación de las Bases reguladoras y de la convocatoria en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web, y en el Boletín Oficial de la Provincia que se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada). Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: ayuntamiento@huetorvega.com 3 / 19
  • 2. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a los/as interesados/as de acuerdo con el artículo 41 de la LPAC 39/2015.
  • 3. La instrucción y tramitación del expediente se realizará por el personal técnico que se designe al efecto desde el Ayuntamiento.
  • OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN. Las áreas municipales implicadas podrán disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por las entidades peticionarias , pudiendo requerir los informes técnicos o de otra naturaleza que se consideren necesarios , para una mejor valoración de las solicitudes y resolución del expediente. La valoración de las solicitudes y la formulación de las propuestas correspondientes de concesión de subvenciones se efectuarán por técnicos/as o trabajadores/as municipales del Ayuntamiento de Huétor Vega. Las solicitudes se valorarán con arreglo a la documentación aportada en el plazo establecido, a los informes emitidos, a las limitaciones presupuestarias y a los criterios de
  • El estudio para baremar, desde el punto de vista cuantitativo, se realizará según las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones durante cada ejercicio. Las actividades subvencionables se puntuarán con 0,50 ó 0,60 puntos y en el caso de los criterios de valoración en una escala de 0 a 5 puntos.
  • La asociación con mayor puntuación obtenida podrá beneficiarse con hasta un máximo del 80 % solicitado y para la menor puntuación un mínimo de 20 %, siendo el importe máximo a solicitar de 8.000 €. Plaza del Mentidero, 1 – 18198 – Huétor Vega (Granada). Telf. 958 300 511 Fax 958 300 535 E-mail: ayuntamiento@huetorvega.com 4 / 19
  • Factores de índole social y plural

Gastos y actuaciones subvencionables

  • ARTÍCULO 12.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    1. Se consideran gastos subvencionables (art. 31 LGS) aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
  • ARTÍCULO 12.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    2. Serán objeto de subvención los gastos en concepto de manutención de asociaciones para la celebración de certámenes, encuentros, u otras actividades análogas, correspondientes una actividad detallada en la Memoria /Proyecto presentada en la solicitud. Dicho gasto tendrá un máximo de 700 €.
  • ARTÍCULO 12.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · ineligible
    3. Quedan excluidos de esta convocatoria:
  • ARTÍCULO 12.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Los gastos de inversión de cualquier tipo (mobiliario, equipos informáticos, etc. )
  • ARTÍCULO 12.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Las actividades que consistan exclusivamente en festivales de fin de curso de los talleres de las asociaciones, fiestas y viajes, además de la participación en las siguientes actividades: Cabalgata de Reyes, Carnavales y Fiestas Patronales.
  • ARTÍCULO 12.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Intereses deudores de cuentas bancarias.
  • ARTÍCULO 12.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Intereses, sanciones y recargos penales y administrativos.
  • ARTÍCULO 12.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Tributos de cualquier clase o naturaleza.
  • ARTÍCULO 12.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos de procedimientos judiciales.
  • ARTÍCULO 12.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Cualquier gasto derivado de actividad que consista en comida/s, bebida/s, a excepción del gasto detallado en el art.12.2 de estas bases.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1.1 Objeto: La presente convocatoria tiene por objeto conceder ayudas económicas destinadas a subvencionar a aquellas asociaciones y colectivos registrados oficialmente en el Ayuntamiento de Huétor Vega, con el objeto de promover, difundir, organizador y participar desde el tejido asociativo en la cultura, el fomento de la igualdad real entre mujeres y hombres y la educación y los bienes de interés colectivo en colaboración con el Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Huétor Vega, aprobada definitivamente y publicada en el B.O.P. de Granada n.º 89 de fecha 11/05/2022, y en el Plan estratégico de subvenciones 2026 aprobado mediante Decreto de Alcaldía nº 774 de fecha 18 de agosto de 2026, y rectificado por el Decreto nº 0924 de fecha 7 de octubre de 2026.