Personas jurídicasES120 - Asturias

Extracto concesión de subvenciones para el fomento y apoyo de actividades e iniciativas para el desarrollo de festejos · 2026

Título oficial: Extracto concesión de subvenciones para el fomento y apoyo de actividades e iniciativas para el desarrollo de festejos en los núcleos rurales del concejo de Parres. Ejercicio 2026.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y puntuación de las solicitudes presentadas al efecto por los interesados, de ayudas económicas para las entidades sin ánimo de lucro que llevan a cabo el fomento y apoyo de actividades e iniciativas para el desarrollo de festejos en los núcleos rurales del concejo de Parres siempre que no se encuentren encuadradas en otras líneas de subvención municipal ni amparadas por convenios específicos y vayan dirigidas a un representativo sector de ésta…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES120 - Asturias. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PARRES.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán solicitar la concesión de subvenciones las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, en la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Parres y en la normativa general aplicable.
  • Los beneficiarios de las ayudas habrán de acreditar: * En el caso de asociaciones, comisiones de fiestas u otras entidades con personalidad jurídica: estar legalmente constituidas, carecer de ánimo de lucro, estar radicadas en el municipio de Parres, con sede y ámbito de actuación en el mismo, y estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Parres y mantener sus datos actualizados.
  • * En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo designar un representante o apoderado único que asumirá las obligaciones inherentes a la condición de beneficiario. * En el caso de personas físicas que resulten beneficiarias por no existir asociación ni comisión de fiestas constituida, deberán acreditar su condición de organizador del festejo, bien mediante designación por los vecinos del núcleo correspondiente o mediante acreditación de haber asumido tradicionalmente la organización de festejos anteriores. Estas personas quedarán sometidas al cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa de subvenciones y en la presente convocatoria.
  • Además de los establecidos en el artículo 9 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones:
  • Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No hallarse a l corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
  • No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 LS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
  • Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
  • En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  • Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en el apartado3 de este
  • Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
  • Solicitud de participación, según modelo que figura como Anexo I. Dicha solicitud deberá ir firmada por la persona física o por el representante de la persona jurídica o entidad beneficiaria de la ayuda, identificación de la entidad e inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, o solicitud de inscripción en el mismo. En caso de entidades que carecen de personalidad jurídica (juntas vecinales, comisiones de festejos), deberá nombrarse un representante o apoderado único y firmar la solicitud todos los miembros de la agrupación o, en el caso de personas físicas beneficiarias conforme al artículo 3, por la propia persona solicitante, acreditando además la designación vecinal o la condición de organizador habitual del festejo mediante declaración responsable.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la presente convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y puntuación de las solicitudes presentadas al efecto por los interesados, de ayudas económicas para las entidades sin ánimo de lucro que llevan a cabo el fomento y apoyo de actividades e iniciativas para el desarrollo de festejos en los núcleos rurales del concejo de Parres siempre que no se encuentren encuadradas en otras líneas de subvención municipal ni amparadas por convenios específicos y vayan dirigidas a un representativo sector de ésta. Las ayudas y subvenciones se otorgarán de acuerdo con los principios de p ublicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Las subvenciones se concederán para aquellos proyectos y actividades que supongan una contribución relevante y significativa al ecosistema rural de su territorio. El Ayuntamiento de Parres dispone de crédito suficiente para hacer frente a la presente convocatoria en la