Personas jurídicasES120 - Asturias

Extracto concesión de subvenciones para el fomento y apoyo de actividades e iniciativas para el desarrollo de festejos en los núcleos rurales del concejo de Parres. Ejercicio 2026.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y puntuación de las solicitudes presentadas al efecto por los interesados, de ayudas económicas para las entidades sin ánimo de lucro que llevan a cabo el fomento y apoyo de actividades e iniciativas para el desarrollo de festejos en los núcleos rurales del concejo de Parres siempre que no se encuentren encuadradas en otras líneas de subvención municipal ni amparadas por convenios específicos y vayan dirigidas a un representativo sector de ésta…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES120 - Asturias. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PARRES.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán solicitar la concesión de subvenciones las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, en la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Parres y en la normativa general aplicable.
  • Los beneficiarios de las ayudas habrán de acreditar: * En el caso de asociaciones, comisiones de fiestas u otras entidades con personalidad jurídica: estar legalmente constituidas, carecer de ánimo de lucro, estar radicadas en el municipio de Parres, con sede y ámbito de actuación en el mismo, y estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Parres y mantener sus datos actualizados.
  • * En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo designar un representante o apoderado único que asumirá las obligaciones inherentes a la condición de beneficiario. * En el caso de personas físicas que resulten beneficiarias por no existir asociación ni comisión de fiestas constituida, deberán acreditar su condición de organizador del festejo, bien mediante designación por los vecinos del núcleo correspondiente o mediante acreditación de haber asumido tradicionalmente la organización de festejos anteriores. Estas personas quedarán sometidas al cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa de subvenciones y en la presente convocatoria.
  • Además de los establecidos en el artículo 9 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones:
  • Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No hallarse a l corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
  • No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 LS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
  • Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
  • En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  • Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en el apartado3 de este
  • Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
  • Solicitud de participación, según modelo que figura como Anexo I. Dicha solicitud deberá ir firmada por la persona física o por el representante de la persona jurídica o entidad beneficiaria de la ayuda, identificación de la entidad e inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, o solicitud de inscripción en el mismo. En caso de entidades que carecen de personalidad jurídica (juntas vecinales, comisiones de festejos), deberá nombrarse un representante o apoderado único y firmar la solicitud todos los miembros de la agrupación o, en el caso de personas físicas beneficiarias conforme al artículo 3, por la propia persona solicitante, acreditando además la designación vecinal o la condición de organizador habitual del festejo mediante declaración responsable.

Gastos y actuaciones

  • en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Se considerará gasto subvencionable el realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación de- terminado por la normativa reguladora de la subvención. Salvo previsión en contra en la convocatoria, no se exigirá en la justificación de las subvenciones acreditación del pago de los gastos subvencionados, sin perjuicio de que esta se requiera en un momento posterior, dentro de un pro - cedimiento de control interno.
  • en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sec- tor público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una me - moria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las si -
  • en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstan- cia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
  • en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    el incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justi- fique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
  • en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    no se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado 4 cuando:
  • en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condicio - nes análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
  • en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea au- torizado por la Administración concedente. en este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
  • en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Las bases reguladoras específicas de las subvenciones establecerán, en su caso, las reglas especiales que se con- sideren oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables. no obstante, el carácter subvencionable del
  • en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:
  • en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
  • en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
  • en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.
  • en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecu - ción de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras.
  • en ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • en ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • en ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • en ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de garantía bancaria, salvo previsión en contra en la convocatoria.
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. en ningún caso se · eligible
    Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razo - nablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de la presente convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y puntuación de las solicitudes presentadas al efecto por los interesados, de ayudas económicas para las entidades sin ánimo de lucro que llevan a cabo el fomento y apoyo de actividades e iniciativas para el desarrollo de festejos en los núcleos rurales del concejo de Parres siempre que no se encuentren encuadradas en otras líneas de subvención municipal ni amparadas por convenios específicos y vayan dirigidas a un representativo sector de ésta. Las ayudas y subvenciones se otorgarán de acuerdo con los principios de p ublicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Las subvenciones se concederán para aquellos proyectos y actividades que supongan una contribución relevante y significativa al ecosistema rural de su territorio. El Ayuntamiento de Parres dispone de crédito suficiente para hacer frente a la presente convocatoria en la