Extracto AYUDAS A ESTUDIANTES DEL CONCEJO DE PARRES UNIVERSITARIOS, DE CICLOS SUPERIORES Y MEDIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE BACHILLER NO IMPARTIDOS EN EL CONCEJO DE PARRES EN EL CURSO 2026-2027

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para financiar los costes del curso académico 2026-2027 de los estudiantes de Educación en modalidad presencial (Universidad y Ciclos Formativos de Grado medio y Superior y de Bachiller no impartidos en Parres) de centros docentes de carácter público o concertados. Servirán de bases reguladoras de la citada convocatoria la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Parres, aprobada el 27 de julio de 2017 y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 237 de 13 de octubre de 2017…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES120 - Asturias. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PARRES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán optar a las ayudas todos/as los/as estudiantes empadronados/as en el Concejo de Parres que estén matriculados/as en algunas de las Universidades, Bachiller no impartido en Parres y Ciclos Superiores y Medios, de Centros de Formación Profesional del territorio nacional, públicos o concertados.
  • Las ayudas podrán ser solicitadas por el alumnado que cumplan los siguientes requisitos:
  • Estar matriculado en cualquier curso de grado universitario, bachiller no impartido en Parres y grado medio y superior de Formación Profesional impartido en centros universitarios españoles, públicos o concertado, durante el curso 2026-2027.
  • Estar empadronado el solicitante en el Ayuntamiento de Parres como mínimo desde el 1 de enero de
  • Cumplir los requisitos académicos exigidos en el apartado específico del presente artículo.
  • Las ayudas serán compatibles con otro tipo de ayudas y/o subvenciones concedidas para la misma o similar finalidad procedentes de administraciones y organismos públicos y privados, siempre que el importe total de las mismas, incluida la ayuda de la presente convocatoria, no superen los 4.000,00 €. Además deberán cumplir lo establecido en el art. 9 de la Ordenanza General de Subvenciones.
  • Cursar estudios presenciales.
  • Presentar el expediente académico del curso 2025-2026, salvo justificación motivada. En dicho caso, se deberá presentar el expediente académico del último curso realizado.
  • Cursar los estudios en centros docentes de carácter público o concertado. Requisitos específicos.
  • a. Quedar matriculado del número de créditos que establece la convocatoria (mínimo 48).
  • b. En el caso de los alumnos de primer curso , haber obtenido un aprobado en la prueba de acceso a la Universidad (fase general de PAU), nota de CFGS u otra prueba de acceso.
  • c. En el resto de los casos , con criterio general, haber superado al menos 48 créditos del curso anterior (2025-2026). Particularidades en caso de vacantes
  • Para obtener el 50% de la ayuda máxima:
  • Haber obtenido al menos 5,00 puntos en la prueba de acceso a la Universidad (fase general de PAU), nota de CFGS u otra prueba de acceso (en el caso del alumnado de primer curso)
  • Haber aprobado como mínimo el 65% de los créditos matriculados en el curso anterior.
  • Ciclos formativos de Grado Superior y Medio:
  • a. Estar matriculado del curso completo 2026/2027.
  • b. No estar repitiendo curso en el año escolar para el que solicita la ayuda.
  • c. En el caso del Primer curso del Ciclo Superior , haber obtenido al menos 5,00 puntos de nota media en 2º curso de Bachillerato o en la prueba o curso de acceso (si se accede directamente desde un grado medio será la nota media del grado medio).
  • d. En el resto de los casos, haber superado en el curso anterior al menos el 85% de las horas totales del curso , salvo que se hubiese repetido primero, en cuyo caso se necesitará haberlo aprobado todo y haber obtenido al menos una nota media de 5,00 puntos. Particularidades en caso de vacantes

Gastos y actuaciones

  • en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Se considerará gasto subvencionable el realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación de- terminado por la normativa reguladora de la subvención. Salvo previsión en contra en la convocatoria, no se exigirá en la justificación de las subvenciones acreditación del pago de los gastos subvencionados, sin perjuicio de que esta se requiera en un momento posterior, dentro de un pro - cedimiento de control interno.
  • en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sec- tor público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una me - moria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las si -
  • en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstan- cia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
  • en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    el incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justi- fique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
  • en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    no se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado 4 cuando:
  • en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condicio - nes análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
  • en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea au- torizado por la Administración concedente. en este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
  • en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Las bases reguladoras específicas de las subvenciones establecerán, en su caso, las reglas especiales que se con- sideren oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables. no obstante, el carácter subvencionable del
  • en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:
  • en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
  • en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
  • en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.
  • en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecu - ción de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras.
  • en ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • en ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • en ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • en ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de garantía bancaria, salvo previsión en contra en la convocatoria.
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. en ningún caso se · eligible
    Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razo - nablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para financiar los costes del curso académico 2026-2027 de los estudiantes de Educación en modalidad presencial (Universidad y Ciclos Formativos de Grado medio y Superior y de Bachiller no impartidos en Parres) de centros docentes de carácter público o concertados. Servirán de bases reguladoras de la citada convocatoria la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Parres, aprobada el 27 de julio de 2017 y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 237 de 13 de octubre de 2017. No se incluyen en esta convocatoria los estudios de tercer ciclo o doctorados, los estudios de especialización ni los estudios destinados a la obtención de títulos propios de las universidades, ni tampoco los másteres, grados o postgrados de carácter habilitante para el desempeño de una profesión, como los no habilitantes. En el caso de los Ciclos formativos de Grado Superior, tienen derecho a ayuda todos los ciclos formativos de grado superior de formación profesional, los de artes plásticas y diseño, así como los de enseñanzas deportivas. En el caso de los estudios de Bachillerato, tendrán derecho a ayuda aquellas modalidades que se encuentren incluidas dentro del Diploma del Bachillerato Internacional (IB) o también el Bachillerato Europeo, siempre que estén impartidos por centros de carácter público o concertado en modalidad presencial.