EXPTE. 388/2026 BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DENOMINADAS BONO-CONSUMO 2026 "DAYA VIEJA DA MÁS…

Título oficial: EXPTE. 388/2026 BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DENOMINADAS BONO-CONSUMO 2026 "DAYA VIEJA DA MÁS", EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE DAYA VIEJA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 33.304,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Empadronadas en el municipio de Daya Vieja a fecha 1 de septiembre de 2026. Segunda fase: A partir del día siguiente de la fecha de finalización de la primera fase y hasta el día 13 de diciembre de 2026, y siempre que exista crédito disponible, podrán
  • Personas mayores de edad, con independencia de su municipio de residencia. No se podrán utilizar bonos para pagar en los stands de la Feria de Navidad que se celebrará en Daya Vieja del 4 al 6 de diciembre. Tercera fase (en su caso): Finalizada la segunda fase, si existieran bonos sin conceder o bonos concedidos que no hubieran sido canjeados dentro del plazo establecido, el Ayuntamiento podrá acordar la apertura de una tercera fase de la campaña, poniendo dichos bonos a disposición de las personas beneficiarias que reúnan los requisitos de la segunda fase. La duración, fecha de inicio y condiciones de esta tercera fase se anunciarán mediante publicación en la sede electrónica municipal y en los demás medios de difusión utilizados por el Ayuntamiento. La apertura de la primera y segunda fase, así como, en su caso, de la tercera fase, será anunciada mediante publicación en la sede electrónica municipal y en las redes sociales del Ayuntamiento. El cierre anticipado de cualquiera de las fases por agotamiento del crédito disponible será publicado en la sede electrónica municipal y producirá efectos desde el momento de su publicación.
  • Cada persona podrá obtener como máximo 20 bonos, que podrán ser utilizados de manera individual o conjunta. Por tanto, el importe máximo de ayuda individual será de 200 euros por persona durante toda la campaña, con independencia de la fase en la que se participe. Los bonos serán personales e intransferibles , no podrán ser canjeados por dinero en efectivo, por lo que no se devolverá el dinero correspondiente a los mismos en ningún caso. Si se produce una devolución del producto adquirido con los bonos, el establecimiento aplicará su política de devoluciones habitual. Con carácter general, el plazo máximo para utilizar los bonos concedidos será hasta el día 13 de diciembre de 2026, salvo que se acuerde la apertura de una tercera fase, en cuyo caso el plazo de utilización de los bonos puestos nuevamente a disposición será el que se establezca en el correspondiente anuncio de apertura. Una vez finalizado el plazo de duración de la campaña los bonos perderán su valor y no podrán ser canjeados.
  • ESTABLECIMIENTO 1 10 15 5 2 20 30 10 3 30 45 15 4 40 60 20 5 50 75 25 6 60 90 30 7 70 105 35 8 80 120 40 9 90 135 45 10 100 150 50 11 110 165 55 12 120 180 60 13 130 195 65 14 140 210 70 15 150 225 75 16 160 240 80 17 170 255 85 18 180 270 90 19 190 285 95 20 200 300 100 Nota: El importe de compra indicado es el mínimo exigido para aplicar el número de bonos correspondiente. Podrán realizarse compras por importe superior. Ayuntamiento de Daya Vieja Plaza León nº 2, Daya Vieja. 03177 (Alicante). Tfno. 966715481. Fax: 865992375
  • SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE BONOS Las solicitudes se tramitarán mediante la aplicación informática habilitada por el Ayuntamiento. La persona solicitante deberá identificarse mediante los sistemas habilitados, aceptar las condiciones de participación y autorizar la comprobación de los datos necesarios. La concesión de bonos se realizará hasta el agotamiento del crédito disponible.
  • OCTAVA. ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS Podrán adherirse voluntariamente a la campaña de bonos consumo “DAYA VIEJA DA
  • Tener el domicilio fiscal en uno de los veintisiete municipios de la Vega Baja y, en su caso, establecimiento físico o venta no sedentaria afecta a la actividad económica en dicha comarca.
  • Que su actividad se incluya en un epígrafe de IAE no excluido.
  • Grupo 646.- Comercio de tabacos y artículos de fumador.
  • Grupo 661.- Comercio en grandes almacenes, hipermercados y comercio en almacenes populares.
  • Grupo 664.- Comercio en régimen de expositores en depósitos y mediante aparatos automáticos.
  • Grupo 665.- Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.
  • Grupo 969.- Casas de apuestas y salas de juego.
  • No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el
  • Fotocopia del DNI, NIE y CIF, en su caso.
  • Certificado actualizado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que indique la Ayuntamiento de Daya Vieja Plaza León nº 2, Daya Vieja. 03177 (Alicante). Tfno. 966715481. Fax: 865992375
  • Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  • Certificado de titularidad de la cuenta corriente para el abono de los bonos, expedido por la entidad financiera. La presentación de la solicitud de adhesión a la campaña por parte de los establecimientos implicará la aceptación del contenido de estas bases y el cumplimiento de los requisitos exigidos en las mismas. Si los datos facilitados por el establecimiento adherido no se correspondieran con los establecidos en estas bases, este podría quedar excluido de la presente campaña. Los comercios que se adhieran a la campaña estarán obligados a facilitar al Ayuntamiento de Daya Vieja cualquier información y documentación, al objeto de verificar la correcta aplicación de las bases reguladoras de esta campaña.
  • El Ayuntamiento realizará las comprobaciones necesarias mediante: La plataforma electrónica. Los registros de utilización. La documentación aportada por establecimientos. Cualquier otro medio de control permitido por la normativa. El uso indebido de bonos podrá determinar la pérdida del derecho y, en su caso, la exigencia de responsabilidades. Cuando se detecte un uso indebido de los bonos o un incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas Bases, el Ayuntamiento podrá dejar sin efecto el derecho al cobro de los bonos afectados, exigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y excluir al establecimiento de la campaña, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder.
  • DECIMOTERCERA. RECURSOS Contra la presente convocatoria podrán interponerse los recursos previstos en la legislación vigente. En Daya Vieja, a 25 de septiembre de 2026.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Comercio, Turismo y Pymes