EXPEDIENTE 3950/2026 - CONVOCATORIA AUS DE CARÀCTER PLURIANUAL - AYUDAS URGENCIAS SOCIALES AUS

Título oficial: EXPEDIENTE 3950/2026 - CONVOCATORIA AUS DE CARÀCTER PLURIANUAL - AYUDAS URGENCIAS SOCIALES AUS

El objeto de estas bases, de acuerdo con lo que prevé el Reglamento de prestaciones sociales de carácter económico del ayuntamiento de Badia del Vallès, aprobado por el Pleno de la Corporación el 27 de noviembre de 2019, es regular las condiciones y requisitos para la gestión de las prestaciones económicas en la modalidad de urgencia social.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BADIA DEL VALLÈS.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 97.905,36 €. Inicio: 21/10/2026. Plazo: Fin: 31/05/2027.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. Personas beneficiarias: Cualquier persona y/o unidad familiar de convivencia que se encuentre en una situación de dificultad socioeconómica, vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social y que, con su otorgamiento, sea posible contener o evitar el empeoramiento de la situación de carencia. Se establece un perfil de personas con acceso prioritario en base a las situaciones de vulnerabilidad o exclusión social o, en su defecto y en cumplimiento del artículo 30 de la Ley 13/2006, de prestaciones sociales de carácter económico, a las personas o unidades familiares que tienen menores a cargo.
  • 2. Requisitos de las personas beneficiarias:
  • Ser mayor de 18 años, estar legalmente emancipado/a, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.
  • Estar empadronadas en el término municipal de Badia del Vallès con una antigüedad mínima de 6 meses. Este requisito podrá eximirse en situaciones debidamente justificadas, como por ejemplo, personas acogidas en recursos de alojamiento institucional, en los casos previstos en el artículo 4 apartado 3 del Reglamento de prestaciones sociales de carácter económico, cuando se detecte riesgo para menores, casos de violencia machista y de personas inmigradas o emigradas en situación de especial necesidad.
  • Que la unidad familiar de convivencia de la persona solicitante tenga una renta disponible igual o inferior al 100% del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (en adelante IRSC) mensual del ejercicio en curso para su primer miembro. Para cada nuevo miembro que forme parte de la unidad se añadirá el valor resultante de multiplicar esa cantidad por un factor de ajuste equivalente a 0,3 [(IRSC)x0.3].
  • No disponer de bienes inmuebles -diferentes a la vivienda habitual más un aparcamiento y un trastero-, en calidad de propietario, poseedor o usufructuario, o de rentas de la actividad económica o rentas del capital que proporcionen recursos alternativos suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda económica.
  • No tener acceso a prestaciones económicas otorgadas por otras administraciones y con objeto de cubrir la misma necesidad (como pueden ser la Renta Garantizada de Codi Validació: 45ALD44XRHC5PMQZWHPS5XEQH Verificació: https://badiadelvalles.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 2 de 16
  • Ciudadanía, el Ingreso Mínimo Vital, pensiones no contributivas o prestaciones económicas puntuales...). La persona solicitante debe tramitar la prestación a la que pueda acogerse.
  • 3. Obligaciones de las personas beneficiarias:
  • Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las prestaciones.
  • Aceptar ofertas de trabajo tutelado y/o protegido formuladas por los servicios públicos de empleo u otras instituciones competentes, siempre que no se acredite impedimento.
  • Comunicar a los servicios sociales municipales las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o unidad familiar de convivencia que puedan modificar las circunstancias que dieron lugar a la solicitud y resolución.
  • Destinar la prestación a la finalidad que la motivó. Con carácter general, el otorgamiento de la prestación quedará condicionada a la aceptación del plan de trabajo individual y familiar por parte de la persona beneficiaria.
  • Hacerse cargo de parte del gasto, siempre y cuando la prestación no sea por el total.
  • Justificar la prestación mediante la presentación de facturas acreditativas del gasto.
  • Comunicar a los servicios sociales del Ayuntamiento la obtención de otras prestaciones económicas para la misma finalidad.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el Ayuntamiento de Badia del Vallès y facilitar cuanta información y documentación le sea requerida.
  • Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedieron.
  • Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en el municipio de Badia del Vallès durante el tiempo de percepción de la prestación.
  • Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la prestación y que específicamente se establezca en el acuerdo de concesión de ésta.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de estas bases, de acuerdo con lo que prevé el Reglamento de prestaciones sociales de carácter económico del ayuntamiento de Badia del Vallès, aprobado por el Pleno de la Corporación el 27 de noviembre de 2019, es regular las condiciones y requisitos para la gestión de las prestaciones económicas en la modalidad de urgencia social.