Personas físicasES523 - Valencia / València

Expediente 2844090A: APROBACIÓN BASES Y CONVOCATORIA AYUDAS ECONÓMICAS PARA PERSONAS CON CELIAQUÍA EJERCICIO 2026

1. Es objeto del presente texto establecer las bases específicas para la concesión de ayudas de carácter económico a unidades familiares en cuyo ámbito existan uno o más miembros con diagnóstico médico de enfermedad celíaca, siendo ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Picassent con el fin de apoyar a estas familias en cuanto al sobrecoste que supone la compra de productos sin gluten, complementos y tratamientos médicos, para el año 2026.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PICASSENT.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.000,00 €. Inicio: 27/07/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas mayores de edad o menores emancipados legalmente, por medio de sus progenitores, representantes o tutores legales de menores de edad o discapacitados a cargo de ellos , residentes en el municipio de Picassent que reúnan los sigu ientes requisitos generales que deben cumplirse en el momento de
  • Estar empadronado y residiendo en el municipio de Picassent durante al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se formule la solicitud de la ayuda. La comprobación del cumplimiento del requisito de empadronamiento se efectuará de oficio por el Ayuntamiento. Servicios Sociales Expediente 2844090A
  • Tener el solicitante o alguno de los convivientes acreditada la condición de intolerante al gluten o padecer celiaquía al menos 5 meses antes de la fecha en que se formule la solicitud de la ayuda, acreditada esta circunstancia mediante un informe médico de los servicios de salud.
  • No ser beneficiario de ayudas de otras Administraciones Públicas que cubran la necesidad para la que se solicita la misma.
  • No incurrir en alguna de las causas de prohibición a las que se refiere la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Picassent. La comprobación del cumplimiento del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento se efectuará de oficio por el Ayuntamiento mediante la incorporación al expediente de certificado colectivo expedido por la Tesorería Municipal . Atendiendo a la naturaleza de la ayuda, de conformidad con el artículo 13.2 de de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, se dispensa del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, en aquellos casos en que concurran condiciones socioeconómicas especiales, con un informe previo de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
  • No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Picassent.
  • La acreditación de los requisi tos establecidos en las puntos c), d), e), f) y g) se realizará mediante declaración responsable.
  • Que la suma de los ingresos anuales de todos los miembros de la unidad de convivencia familiar no supere los valores de la siguiente tabla. Las pensiones, incluidas las de alimentos y compensatorias, además de las rentas ciudadanas y
  • La ayudas reguladas en estas bases se conceden atendiendo a la concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el
  • El plazo para la presentación de solicitudes, que se presentará con la documentación que se relaciona a continuación, será de 20 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el BOP. Para la tramitación electrónica será necesario el certificado digital, cl@ve Permanente, DNIe o cuenta de correo electrónico. La solicitud deberá estar
  • La solicitud presencial se presentará en el Registro General de Servicios sociales del Ayuntamiento de Picassent (Calle Pintor Segrelles, 26) o en el reg istro general del Ayuntamiento, conforme al modelo normalizado, firmada por la persona solicitante, junto con la documentación requerida. Deberá presentarse una solicitud por cada unidad familiar, por cualquiera de los medios.
  • El incumplimiento del plazo establecido para la presentación de las solicitudes, determinará automáticamente la desestimación de la solicitud por presentación extemporánea.
  • A la solicitud de ayuda se acompañarán los siguientes documentos básicos y
  • Certificado o/y informe médico realizado por un facultativo colegiado y emitido por los servicios de salud, donde conste el diagnóstico de enfermedad celíaca de los miembros de la unidad familiar diagnosticados y con una fecha de diagnóstico 5 meses anterior, al menos, a la fecha en que se formule la solicitud de la ayuda.
  • Solicitud suscrita por el beneficiario o por su representante, debidamente cumplimentada (Anexo I).
  • Acreditación de la identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar o de convivencia. Servicios Sociales Expediente 2844090A
  • En caso de actuar mediante representante, se aportará formulario relativo a la representación.
  • Autorización de las personas interesadas, incluida en modelo normalizado (Anexo II), para permitir al Ayuntamiento proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, o normativa que le sustituya, y sus normas de desarrollo. Los datos de carácter personal, económico, tributario o patrimonial de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de 16 años serán comprobados por la Administración en el marco de colaboración establecido con las distintas administraciones y entidades. La autorización deberá ser firmada por todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Es objeto del presente texto establecer las bases específicas para la concesión de ayudas de carácter económico a unidades familiares en cuyo ámbito existan uno o más miembros con diagnóstico médico de enfermedad celíaca, siendo ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Picassent con el fin de apoyar a estas familias en cuanto al sobrecoste que supone la compra de productos sin gluten, complementos y tratamientos médicos, para el año 2026.