Expedient 3949/2026 - Convocatòria d`ajuts d`urgència social per activitats de socioeducatives i de lleure de caràcter…

Título oficial: Expedient 3949/2026 - Convocatòria d`ajuts d`urgència social per activitats de socioeducatives i de lleure de caràcter esportiu (fins 31 desembre 2026)

El objeto de estas bases es la regulación del otorgamiento de ayudas individuales a las familias residentes en Badía del Vallés. Los niños deben realizar una actividad socioeducativa y de ocio de carácter deportivo ya sea en una entidad deportiva con domicilio fiscal en Badía del Vallés, en una entidad privada o en las actividades extraescolares. También se podrá valorar, de forma excepcional, las actividades socioeducativas y de ocio de carácter deportivo fuera del municipio siempre cuando la persona/familia tenga un plan de trabajo con los servicios sociales del municipio.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BADIA DEL VALLÈS.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 8.015,25 €. Inicio: 05/11/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1 Personas beneficiarias: Las ayudas van dirigidas a las familias empadronadas en Badía del Vallés con hijos de 3 a 18 años, que se encuentren en una situación de dificultad socioeconómica, vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social y que, con su otorgamiento, sea posible contener o evitar el empeoramiento de la situación de carencia. Se establece un perfil de personas con acceso prioritario en base a las situaciones de vulnerabilidad o exclusión social o, en su defecto y cumplimiento del artículo 30 de la Ley 13/2006, de prestaciones sociales de carácter económico, las personas o unidades familiares que tienen menores a cargo.
  • 2 Requisitos de las personas beneficiarias:
  • mayor de 18 años, estar legalmente emancipado/a, o en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.
  • Estar empadronadas en el término municipal de Badía del Vallés con una antigüedad mínima de 6 meses. Este requisito podrá eximirse en situaciones debidamente justificadas, como por ejemplo, personas acogidas en recursos de alojamiento institucional, en los casos previstos en el artículo 4 apartado 3 del Reglamento de prestaciones sociales de carácter económico, cuando se detecte riesgo para menores, casos de violencia machista y de personas inmigradas o emigradas en situación de especial necesidad.
  • Que la unidad familiar de convivencia de la persona solicitante tenga una renta disponible igual o inferior al 100% del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (en adelante IRSC) mensual del ejercicio en curso para su primer miembro. Para cada nuevo miembro que forme parte de la unidad se añadirá el valor resultante de multiplicar esa cantidad por un factor de ajuste equivalente a 0,3 [(IRSC)x0.3]. Ajuntament de Badia del Vallès
  • No disponer de bienes inmuebles -diferentes a la vivienda habitual más un aparcamiento y un trastero-, en calidad de propietario, poseedor o usufructuario, o de rentas de actividad económica o rentas de capital que proporcionen recursos alternativos suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda económica
  • No tener acceso a prestaciones económicas otorgadas por otras administraciones y con objeto de cubrir la misma necesidad (como puede ser la Renta Garantizada de Ciudadanía, el Ingreso Mínimo Vital, pensiones no contributivas o prestaciones económicas puntuales...). La persona solicitante debe tramitar la prestación a la que pueda acogerse.
  • MODALIDADES DE PRESTACIÓN Estas bases hacen referencia a las siguientes modalidades de prestación recogidas en el
  • 1.1 Documentación que debe acompañar a la solicitud  La documentación relacionada en este artículo será considerada como máxima y se reclamará, en cada caso, la necesaria para realizar la valoración económica y social de una forma fidedigna. Ajuntament de Badia del Vallès
  •  En ningún caso se reclamará documentación que ya conste en el expediente del solicitante o de la unidad familiar, ni aquella que se pueda conseguir de oficio en otros servicios municipales u otras administraciones según lo previsto en los artículos. 28 y 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  El solicitante podrá presentar, junto con el resto de la documentación exigida, una autorización para que el Ayuntamiento obtenga de forma electrónica los datos requeridos en el curso de este procedimiento. Esta autorización se realizará aceptando la cláusula prevista en el formulario de solicitud.
  • 2 Documentación general necesaria para tramitar cualquier tipo de prestación: Documento de identificación del solicitante.  Documentación que acredite la situación económica de la unidad familiar de
  • 3 Documentación sociofamiliar:  Fotocopia del DNI, permiso de residencia (NIE) o pasaporte del solicitante o fotocopia del libro de familia u otros documentos que acrediten la filiación.  Certificado municipal de convivencia de la unidad familiar.  Título familia numerosa.  Título familia monoparental.  En caso de representación legal o acogimiento del/la menor beneficiario/aria, fotocopia de la documentación acreditativa de este hecho.  Separación de hecho: documento notarial o justificantes de interposición dela demanda u otros documentos que demuestren esta situación.
  • Separación legal o divorcio: resolución judicial que determine esta situación, incluyendo el convenio regulador.
  • Certificado de discapacidad del/la solicitante y otros miembros de la unidad familiar Ajuntament de Badia del Vallès
  • Otros documentos que se consideren necesarios, a requerimiento de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badía del Vallés.
  • En caso de incumplimiento de la obligación de pago de la pensión de alimentos, fotocopia de la documentación acreditativa de la reclamación judicial.
  • 4 Documentación Específica: Para el acceso de esta modalidad de prestación económica para actividades socioeducativas y de ocio será necesario aportar el presupuesto de la actividad.
  • documentación: o Fotocopia del DNI de la persona representante legal. o Documentación que acredite la condición de representante legal de la persona solicitante. Los equipos básicos de atención social podrán solicitar aquella documentación, datos, o aclaraciones que se consideren necesarias para resolver la solicitud. Toda esta documentación acreditativa será incorporada en el expediente de la persona o la unidad familiar. Ajuntament de Badia del Vallès
  • APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. PARTIDA E IMPORTE TOTAL
  • ENMIENDA DE ERRATAS Si las solicitudes no reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, o no estuvieran acompañadas de la documentación necesaria, se requerirá al interesado que dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento, subsane los defectos observados, con el apercibimiento que si no procede a la subsanación requerida, se archivará su solicitud sin más trámites.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de estas bases es la regulación del otorgamiento de ayudas individuales a las familias residentes en Badía del Vallés. Los niños deben realizar una actividad socioeducativa y de ocio de carácter deportivo ya sea en una entidad deportiva con domicilio fiscal en Badía del Vallés, en una entidad privada o en las actividades extraescolares. También se podrá valorar, de forma excepcional, las actividades socioeducativas y de ocio de carácter deportivo fuera del municipio siempre cuando la persona/familia tenga un plan de trabajo con los servicios sociales del municipio.