Exp R130-2026-7064 Convocatòria subvencions pagament 30% lloguer 16 habitatges carrer Carme, 4, Premià de Mar

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PREMIÀ DE MAR.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.290,00 €. Inicio: 09/09/2026. Plazo: Fin: 30/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Contrato de trabajo o aprobación de la pensión o prestación de todos los miembros de la unidad de convivencia, las tres últimas nóminas y el justificante bancario de cobro de estas.
  • - Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes El plazo para presentar solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona a través de la BDNS y estará abierto durante quince días naturales, en una única convocatoria. Las solicitudes podrán presentarse por escrito mediante el modelo normalizado, debidamente rellenado y firmado por la persona interesada. El modelo normalizado de solicitud, así como el de presentación de documentación, una vez el solicitante haya sido propuesto por la adjudicación de la vivienda, podran encontrarse en https://premiademar.cat/ovac Las solicitudes así como la documentación exigida en el apartado 6 se tendrán que presentar en el registro del Ayuntamiento de Premià de Mar. También se podrán presentar en cualquier de los lugares que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se presentará una única solicitud por unidad de convivencia, indicando la inclusión en una
  • Vivienda de la lista 1 – Colectivo B: 1 habitación.
  • Vivienda de la lista 2 – Colectivo B: 2 habitaciones.
  • Vivienda de la lista 3 – Colectivo A: 2 habitaciones.
  • Vivienda de la lista 4 – Colectivo A con menores: 3 habitaciones. Estas listas específicas se establecen de acuerdo con la configuración de la unidad de convivencia, la capacidad de ocupación de la vivienda y el umbral de rentas del conjunto de
  • IRSC La misma unidad de convivencia no se podrá inscribir además de una lista de viviendas. Per descarregar una còpia d'aquest document consulteu la següent pàgina web / Para descargar una copia de este documento consulte la siguiente página web Codi Segur de Validació fe7141a6dfcf4ceba71a2629d78a8f48001 Url de validació https://www.epremia.net/absis/idi/arx/idiarxabsaweb/catala/asp/verificadorfirma.asp Metadades Origen: Origen administració Estat d'elaboració: Original Signatura 1 de 1 Rafael Navarro Álvarez 03/09/2026 Alcalde
  • - Rectificación de defectos u omisiones en la documentación En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá a la persona solicitante, para que en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, proceda a su rectificación o a las enmiendas necesarias, con la indicación que si no lo hace así se entenderá por desistida su solicitud.
  • - Órganos competentes para la instrucción y la propuesta de concesión El órgano responsable de la instrucción del procedimiento para la selección de las personas propuestas como adjudicatarias de las viviendas y el procedimiento de concesión de las subvenciones será el servicio municipal de vivienda. Se establece una comisión técnica que verificará las solicitudes de participación presentadas en el proceso de adjudicación, valorará el cumplimiento de los requisitos y elaborará una propuesta para cada una de las listas de viviendas y de concesión de las subvenciones, constituido de acuerdo con el previsto en el artículo 17.5 de la Ordenanza
  • Responsable del servicio de vivienda.
  • Persona técnica del servicio de vivienda.
  • El interventor municipal o persona en quien delegue. El órgano responsable de la resolución del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el alcalde en virtud del artículo 53.1.Uno del Decreto Legislativo 2/2003, del 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña.
  • - Plazo de resolución y de notificación Se examinarán conjuntamente, en un solo procedimiento todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, y se resolverá en un único acto administrativo. Las solicitudes presentadas serán concedidas o denegadas mediante resolución administrativa una vez comprobado que se cumplen los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, y elevará su informe a la concejalía competente para emitir la correspondiente propuesta de resolución en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Per descarregar una còpia d'aquest document consulteu la següent pàgina web / Para descargar una copia de este documento consulte la siguiente página web Codi Segur de Validació fe7141a6dfcf4ceba71a2629d78a8f48001 Url de validació https://www.epremia.net/absis/idi/arx/idiarxabsaweb/catala/asp/verificadorfirma.asp Metadades Origen: Origen administració Estat d'elaboració: Original Signatura 1 de 1 Rafael Navarro Álvarez 03/09/2026 Alcalde
  • - Régimen de recursos La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos mesas a contar desde el día siguiente a su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante lo mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
  • - Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención El cumplimiento de los requisitos de las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras y el artículo 5 de esta convocatoria. Una vez valorados los requisitos, la comisión técnica elaborará la propuesta de resolución. En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma valoración, la orden de prelación será el que resulte del sorteo previsto en el artículo 8 de las bases de acuerdo con el artículo 17 de estas bases.
  • - Medios de notificación o publicación Una vez acordada la adjudicación de las viviendas y la concesión de las subvenciones, estas serán notificadas a los interesados en un plazo máximo de 10 días desde la aprobación de la resolución, de acuerdo con aquello previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Documento firmado electrónicamente Per descarregar una còpia d'aquest document consulteu la següent pàgina web / Para descargar una copia de este documento consulte la siguiente página web Codi Segur de Validació fe7141a6dfcf4ceba71a2629d78a8f48001 Url de validació https://www.epremia.net/absis/idi/arx/idiarxabsaweb/catala/asp/verificadorfirma.asp Metadades Origen: Origen administració Estat d'elaboració: Original Signatura 1 de 1 Rafael Navarro Álvarez 03/09/2026 Alcalde

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación