EXP. 2025/1921 CONVENIO SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2025 FUNDACIÓ JOSEP PALLACH

Este convenio tiene por objeto la concesión de una ayuda técnica y económica por parte del Ayuntamiento de Calonge y Sant Antoni a favor de la Fundació Pública Josep Pallach , la cual tiene entre sus fines sociales acercar y potenciar la cooperación entre los diferentes agentes educativos y sociales, los cuales se consideran de interés general y que complementan o suplen las competencias locales. Las actividades a realizar por la Fundació Pública Josep Pallach que son objeto del presente convenio son las actividades de la anualidad 2025. Para la financiación de estas actividades, el Ayuntamiento concede una subvención a Fundació Pública Josep Pallach por un importe máximo de 1.500 euros…

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES512 - Girona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CALONGE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Las previstas en el artículo 5 de las Bases reguladoras de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Calonge y Sant Antoni.
  • Presentar la programación de las actividades subvencionadas antes del 31 de diciembre de 2024 la cual sirve para justificar la acción de fomento y para controlar su cumplimiento.
  • Haber realizado las actividades subvencionadas en el plazo previsto al pacto segundo de este convenio.
  • Haber presentado en el Ayuntamiento la documentación siguiente:  Formulario de solicitud de la subvención, debidamente acompañado de la documentación Correspondiente,  Formulario de declaración responsable necesaria para solicitar subvenciones,  Formulario de autorizaciones y declaraciones diversas.  Formulario de la cuenta justificativa (veáis pacto sexto del presente convenio).
  • Hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Calonge i Sant Antoni en todas las publicaciones, anuncios y folletines divulgativos de las actividades del 2022.
  • Cuando el importe de la subvención sea superior a 10.000, - euros se tendrá que comunicar la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, conforme el que prevé el artículo 15.2 Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Cuando la subvención supere el 40% de los ingresos totales anuales del beneficiario, siempre que la subvención ultrapase los 5.000 €, la entidad beneficiaría tendrá que dar cumplimiento a la Ley 19/2 014 de la transparencia a las obligaciones del título II de la ley según su arte. 3.4 (Transparencia activa). Las obligaciones de publicidad activa se tienen que hacer efectivas mediante el web de transparencia de la asociación o fundación.

Gastos y actuaciones

  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales. Los gastos subvencionables tendrán que acreditarse mediante la presentación de los correspondientes documentos acreditativos (facturas, nómina s, boletines de cotización a la seguridad social, otros) acompañados de los comprobantes bancarios de pago. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá acreditar el periodo durante el cual estos bienes se destinarán a las finalidades para las que se ha concedido la subvención, sin que, en ningún caso, este período pueda ser inferior a dos años.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Plaça de la Concòrdia, 7 17251 Calonge i Sant Antoni Tel. 972 66 03 75 www.calonge.cat Por otra parte, los gastos en concepto de amortización de los bienes de inversión tendrán el carácter
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Que el importe de la subvención no se haya destinado a la compra de los bienes.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Que la amortización se calcule de conformidad con las normas y criterios contables generalmente aceptados.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Que el gasto se refiera exclusivamente al período amortizable.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Subcontratación de actividades subvencionadas Fundació Pública Josep Pallach podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, en los términos previstos al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no podrá exceder el 50% del importe de la actividad subvencionada. Queda prohibido la subcontratación total o parcial de las actividades subvencionadas con personas
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Que se obtenga autorización previa del órgano concedente de la subvención. Se entiende por personas o entidades vinculadas con el beneficiario las previstas al artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Financiación de las actividades subvencionadas El importe de la subvención en ningún caso podrá de ser de una cantidad que, aisladamente o con concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Plazo y forma de justificación de la subvención La presentación de la cuenta justificativa tendrá que realizarse, en el plazo de tres meses desde la finalización del periodo de realización de la actividad subvencionada que se detalla al pacto segundo anterior, y como máximo, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al de su finalización. El retiro de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en el que se tendrán que incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La cuenta justificativa, presentada en el modelo normalizado que figura en la página web del
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Declaración responsable de realización de la actuación, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, solicitando el pago de la subvención.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Certificado del secretario de la entidad acreditando que el representante que firma la declaración responsable obra en virtud del cargo correspondiente y tiene competencia para hacerlo.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Una memoria detallada de la actividad realizada y de los resultados obtenidos, adjuntando, si procede, la documentación impresa generada por la actividad.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Una memoria económica de la actuación subvencionada, con información detallada de los gastos incurridos, indicando su fecha de pago.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Una copia de todos los comprobantes de gastos incluidos a la memoria económica junto con la documentación que acredite su pago. Los gastos tendrán que acreditarse mediante facturas y otros documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas tendrán que reunir los requerimientos previstos al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, de aprobación del Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Documentación acreditativa de las medidas de difusión efectuadas por parte de la entidad beneficiaria.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, si no consta al expediente. En este caso, el beneficiario podrá autorizar en el Ayuntamiento para que pue da obtener las oportunas certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Pago de la subvención El pago de la subvención se realizará previa justificación, por parte de la entidad, de la actividad subvencionada y siempre que se haya acreditado el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y fiscales con el Ayuntamiento. El pago se efectuará en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la cuenta justificativa, siempre que este reúna todos los requisitos que se especifican al pacto sexto anterior.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Este convenio tiene por objeto la concesión de una ayuda técnica y económica por parte del Ayuntamiento de Calonge y Sant Antoni a favor de la Fundació Pública Josep Pallach , la cual tiene entre sus fines sociales acercar y potenciar la cooperación entre los diferentes agentes educativos y sociales, los cuales se consideran de interés general y que complementan o suplen las competencias locales. Las actividades a realizar por la Fundació Pública Josep Pallach que son objeto del presente convenio son las actividades de la anualidad 2025. Para la financiación de estas actividades, el Ayuntamiento concede una subvención a Fundació Pública Josep Pallach por un importe máximo de 1.500 euros. Tomando en consideración el coste total previsto de la actividad subvencionada que totaliza la cifra de 3.000 euros, según consta en el documento de solicitud de subvención formalizado por la entidad el 10 de febrero de 2025, la cuantía máxima de la subvención supone un coeficiente de financiación del 50% En caso de no justificar la totalidad del importe del coste previsto en la memoria económica que figura en el documento de solicitud de subvención, el importe de la subvención se determinará aplicando el coeficiente de financiación sobre el importe total de los gastos justificados. El importe restante hasta llegar a la cuantía máxima de la subvención será objeto de revocación por parte del mismo órgano de gobierno del Ayuntamiento que la ha concedido. El importe definitivo de la subvención se hará efectivo, una vez justificadas las actividades realizadas, con cargo a la partida presupuestaria 6133414800001, donde figura consignada de forma nominativa. Fundació Pública Josep Pallach restará obligada a aceptar la subvención a efectos del cumplimiento de las condiciones fijadas para su aplicación, cosa que se da por agasajada con la firma de este convenio.