EXECUCIÓN OBRAS PREVISTAS POR EL ¿PROYECTO BÁSICO Y EJECUTIVO DE REFORMA DE LA INSTALACIÓN AFCH-ACS-RACS DE LA RESIDENC…

Título oficial: EXECUCIÓN OBRAS PREVISTAS POR EL ¿PROYECTO BÁSICO Y EJECUTIVO DE REFORMA DE LA INSTALACIÓN AFCH-ACS-RACS DE LA RESIDENCIA ¿CALS AVIS¿ RESIDENCIA ROCAPREVERA-CENTRE DE DIA ORDEIG¿

Infraestructuras

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TORELLÓ.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 156.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 03/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Cuenta justificativa de gastos (Anexo VI) y los Anexos A, B y C.
  • Documentos justificativos de los gastos (facturas o documentos de valor probatorio equivalente) y documentación acreditativa del pago.
  • En aplicación del artículo 31.3. de la Ley General de Subvenciones, presentación de tres presupuestos siempre que no existan las excepciones previstas en esta misma normativa.
  • Certificado final de obra emitido y firmado por la dirección facultativa de las obras.
  • Quinto.- PAGO: Una vez firmado este convenio, y previa solicitud motivada del beneficiario y mediante el documento previsto a tal efecto (solicitud de anticipo Anexo II), se podrá conceder un pago a cuenta del 100% del importe de la subvención y sin garantía, dada la naturaleza de la entidad beneficiaria, por su interés público y social en el municipio. El plazo para su presentación finalizará el día 30 de septiembre de 2026. En el supuesto de que el beneficiario de la subvención no solicite el otorgamiento de un anticipo, el pago de la subvención se realizará una vez se haya presentado la documentación exigida dentro de los plazos establecidos de la documentación justificativa mencionada en el punto cuarto.
  • - Neida Madaula Soler (TCAT), 18/08/2026 09:51
  • - Josefa Perez Bermúdez (TCAT), 18/08/2026 10:14
  • - VICTORIA VIGUE ORDEIG, 18/08/2026 12:37
  • El perceptor de subvención concedida por el Ayuntamiento se obliga a ejecutar las obras subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad, así como su justificación.
  • El beneficiario de una subvención está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General del Ayuntamiento, ya aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación con la subvención concedida.
  • Los documentos de cualquier tipo justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, deberán conservarse por un período no inferior a 6 años, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las justificaciones.
  • El beneficiario deberá hacer constar la colaboración del Ayuntamiento en la ejecución del proyecto o de la actividad, en toda la documentación impresa y en carteles o medios electrónicos o audiovisuales.
  • El beneficiario deberá dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas por medios electrónicos, en base a lo establecido en la Ley 19/2013 y la Ley 19/2014.
  • El incumplimiento de estas obligaciones originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y podrá suponer la revocación, reducción o reintegro de la subvención concedida.
  • En caso de que el beneficiario no pueda llevar a cabo las actividades recogidas en el presente convenio, deberá solicitar la renuncia expresa a la subvención concedida, mediante la presentación del documento previsto al efecto. (Anexo VI)
  • El beneficiario deberá comunicar la petición y/u obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado en la solicitud.
  • La subvención otorgada será compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados. Sin embargo, el importe total de las subvenciones recibidas por la misma finalidad no podrá superar el coste total del proyecto/actividad a desarrollar.
  • AJUNTAMENT DE TORELLO Original Podeu comprovar l’autenticitat del document a la Seu Electrònica utilitzant el "Codi per a la validació". https://bpm.ajtorello.cat/OAC/ValidarDoc.jsp Ìfe6f33d6-6776-4750-93c4-˙g1Vy¨7a95i˛ Este convenio estará vigente desde el día de su firma y hasta dos meses con posterioridad a la fecha de finalización de las obras según certificado final de obra presentado. No podrá ser objeto de prórroga. Y en prueba de conformidad, las personas que lo otorgan, firman el presente convenio, por duplicado en el lugar y fecha que se señalan.”
  • Documentos justificativos de los gastos (facturas o documen tos de valor probatorio equivalente) y documentación acreditativa del pago.
  • - Neida Madaula Soler (TCAT) (Secretària accidental), 18/08/2026 09:39

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Infraestructuras