Personas físicasVivienda y alquilerES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la compra de vivienda en municipi · 2026

Título oficial: RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la compra de vivienda en municipios o núcleos de población de hasta 10.000 habitantes en la Comunitat Valenciana para la emancipación

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 6.320.000,00 €. Inicio: 22/10/2026. Plazo: Fin: 04/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Tener menos de treinta y seis años, en el momento de solicitar la subvención o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición cuando esta se realice antes de la convocatoria y a partir del 1 de enero de 2026.
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. Las personas extranjeras no comunitarias deberán tener residencia legal en España CSV:KU6S45D8:M7CM1U7S:5YFXP3SV URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=KU6S45D8:M7CM1U7S:5YFXP3SV
  • Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2026 o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda, incluido el supuesto de vivienda en construcción. En los supuestos que el contrato público o privado de compraventa se haya suscrito con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria deberá aportarse en el momento de solicitar la subvención.
  • Disponer de unas rentas anuales iguales o inferiores a 5 veces el IPREM vigente en el año
  • Dicho umbral será de 5,5 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % y de 6 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %.
  • La vivienda objeto de la subvención deberá reunir los siguientes requisitos:
  • Destinarse a residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria durante un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la parte vendedora.
  • Estar ubicada en un municipio o núcleo de población de hasta 10.000 habitantes situado en el territorio de la Comunitat Valenciana , de acuerdo con las últimas cifras oficiales del Padrón municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, referidas a 1 de enero de 2025, y que se encuentran vigentes en la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Ser adquirida por un máximo de dos personas.
  • Que el precio de adquisición de la vivienda sea igual o inferior a 250.000 euros. Si la compraventa incluyera anejos como garaje y trastero, el precio de cada uno de ellos deberá estar desglosado figurando el precio de cada uno de los elementos por sepa rado. Si en el precio total se incluyeran anejos como garaje y trastero, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la vivienda como el 80% del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95% cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 % cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero. Tercero. Financiación
  • Las subvenciones convocadas se financia n con cargo al capítulo VII del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 202 6, aprobado por la Ley 4/2026, de 22 de julio, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026.
  • El importe global de l a presente convocatoria no podrá superar la cuantía de 6.320.000,00 euros, financiados con fondos propios de la Generalitat con cargo a la línea de subvención S2129,
  • Identificación de la cuenta bancaria en la que se realizará el ingreso en el caso de resultar beneficiario. Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas. El alta o modificación de la cuenta bancaria se tramitará de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, trámite PROPER, (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648 ).
  • Autorización expresa a la Conselleria para que esta consulte de forma directa: 1º. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado 2º. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat Valenciana. 3º. Nivel de ingresos.
  • No oposición a la consulta de la siguiente información: 1º. Datos de identidad de la persona solicitante, o en su caso, de su representante legal. 2º. Datos de estar al corriente en los pagos con la Tesorería de la Seguridad Social. 3º. Certificado de empadronamiento. 4º. Consulta de datos catastrales y bienes inmuebles. CSV:KU6S45D8:M7CM1U7S:5YFXP3SV URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=KU6S45D8:M7CM1U7S:5YFXP3SV
  • La persona solicitante deberá suscribir las declaraciones responsables incluidas en el formulario de solicitud, manifestando que dispone de la documentación acreditativa correspondiente, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requer ida y que se compromete a mantener el cumplimiento de dichas obligaciones durante todo el período de vigencia del reconocimiento de la subvención.
  • En los casos en que la persona solicitante no autorice o se oponga a la consulta de los datos indicados en los apartados anteriores, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente,
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Generalitat Valenciana.
  • Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación