Personas jurídicasES213 - Bizkaia

EPEL, Y ASOC. REAS EUSKADI-RED DE ECONOMIOA ALTER NATIVA Y SOLIDARIA, PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL POLO DE…

Título oficial: ACUERDO DE COLABORACIÓN QUE SE SUSCRIBE ENTRE BILBAO EKINTZA, EPEL, Y ASOC. REAS EUSKADI-RED DE ECONOMIOA ALTER NATIVA Y SOLIDARIA, PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL POLO DE ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA (EKONOPOLO)

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES213 - Bizkaia. La gestiona BILBAO EKINTZA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 80.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Así mismo, la entidad beneficiaria deberá declarar de manera justificada si, a su juicio, se ha cumplido a su satisfacción el objeto del proyecto subvencionado (acompañando documentación gráfica que permita tener un conocimiento visual de las actividades).
  • Memoria económica justificativa, que contendrá:  Relación de ingresos de las actividades realizadas, y a tal fin, deberá cumplimentar un cuadro excel correspondiente al tipo de ingreso obtenido, acompañado de una certificación de la persona que ostenta la representación legal de la entidad que recoja los ingresos recibidos y previstos para el proyecto, detallando las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con indicación del importe y su procedencia.  Relación de gastos de las actividades realizadas, identificando al
  • por cada tipo de gasto realizado, la cumplimentación de un cuadro excel que deberá ir acompañado por las correspondientes facturas y justificantes de pago (o copias compulsadas).
  • si el gasto es gasto de personal, además de cumplimentar el
  • correspondiente cuadro excel, se deberá aportar: o certificación de la persona representante legal de la entidad en la que se detallen los gastos directos de personal imputables al proyecto, especificando el número de horas de dedicación y coste horario de cada persona involucrada en el proyecto, o documento fiscal 10T o, en su defecto, copia de las nóminas, de las personas que participan en la actuación, o copia de RNT (relación nominal de trabajadoras y trabajadores) de las personas que intervienen en la actuación expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En los casos en los que se asigne un importe mediante prorrateo se deberá aportar el sistema de cálculo que permita determinar el porcentaje de gasto total asignado a las actuaciones objeto del presente convenio.
  • Página 6 de 16  Presupuestos solicitados (3) en los casos de que alguno de los gastos imputados a la subvención sea superior al límite establecido por la Ley de Contratos del Sector Público para los contratos menores (15.000,00 €).  La cuenta justificativa deberá ir acompañada de un informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Dicho informe se pronunciará sobre la adecuación del contenido de la cuenta justificativa (considerando tanto la memoria económica como la técnica) al cumplimiento de las obligaciones exigibles. Si la ENTIDAD BENEFICIARIA estuviera obligada a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora; en caso contrario, la designación será realizada por ella misma. La ENTIDAD BENEFICIARIA estará obligada a poner a disposición de la auditoría cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles por la normativa reguladora. Los gastos de contratación de dicha auditoría serán asumidos por la
  • ENTIDAD BENEFICIARIA. La ENTIDAD BENEFICIARIA, sin embargo, podrá solicitar el pago de la totalidad de la subvención concedida con anterioridad al momento referido, presentando para ello la correspondiente solicitud por escrito. BILBAO EKINTZA, en función de las necesidades observadas, procederá a la concesión del pago de la subvención reconocida. Todo ello, sin perjuicio de la entrega de la documentación relacionada más arriba. En el supuesto que la cantidad total justificada no alcance el total de la cantidad concedida y recogida en el apartado segundo del presente convenio, la aportación final de BILBAO EKINTZA se verá reducida en relación a dichos importes, debiendo incluso devolver la ENTIDAD BENEFICIARIA la cantidad económica recibida previamente que no haya sido justificada. La ENTIDAD BENEFICIARIA garantiza que en la celebración de estas acciones no se producirá una sobrefinanciación respecto a los costes presupuestados. En caso de producirse esta, la ENTIDAD BENEFICIARIA deberá devolver a BILBAO EKINTZA el porcentaje que supere dicha diferencia.
  • Memoria de justificación del cumplimiento y mantenimiento de requisitos y obligaciones de las beneficiarias de subvenciones. Se trata de una memoria justificativa del cumplimiento del resto de las obligaciones impuestas - difusión de la subvención, cumplimiento de la normativa de transparencia, sobre el uso de las
  • Página 7 de 16 lenguas cooficiales, de igualdad de género, otras políticas sociales, - adjuntando los documentos que acrediten su cumplimiento. La ENTIDAD BENEFICIARIA de esta subvención debe conservar en su poder para las actuaciones de comprobación y control que se pue dan realizar los justificantes y documentos acreditativos de cada uno de los gastos ejecutados, al menos durante toda la vigencia del convenio, y en todo caso, el tiempo que determine la normativa aplicable atendiendo a la naturaleza de dicha documentación.
  • se han ejecutado todas las actuaciones previstas en el presente acuerdo,
  • la totalidad de las justificaciones aportadas por la entidad beneficiaria en relación a esta actuación son iguales o superiores al conjunto de ayudas públicas y/o privadas percibidas,
  • el objeto se ha cumplido en los términos del convenio y a satisfacción de ambas partes. No será exigible la prestación de garantía a la entidad beneficiaria, al ser una entidad sin ánimo de lucro cuya finalidad es la generación y mantenimiento de la actividad económica sobre la base de las potencialidades diferenciadoras en el municipio de Bilbao y así favorecer el aumento de la empleabilidad de la población residente, dirigido a personas en riesgo de exclusión social. Dicho compromiso justifica la no exigencia de una garantía para garantizar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
  • cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención,
  • justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención,
  • dar publicidad al carácter público de la financiación de la actuación subvencionada mediante la mención de la ayuda recibida y la inclusión, en lugar visible, del logotipo de BILBAO EKINTZA en todos los materiales, publicaciones o eventos para divulgación pública de las actuaciones subvencionadas, señalética, etc.
  • mantener una buena imagen profesional y a evitar cualquier actitud o conducta que perjudique la imagen de BILBAO EKINTZA, además de facilitar, cuando esta última se lo solicite, cualquier información sobre las actividades a desarrollar, acciones promocionales efectuadas, así como sobre su repercusión.
  • las entidades privadas que durante un ejercicio presupuestario perciban ayudas o subvenciones que alcancen al menos una cuantía de 100.000,00 euros o cuando el 40% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen, como mínimo 5.000,00 euros, deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • utilizar las dos lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma Vasca, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1982, de normalización del uso del euskera,
  • incorporar la perspectiva de género y promover la igualdad de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
  • disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos que permitan la identificación separada de los ingresos y gastos correspondient es al proyecto subvencionado, bien mediante un sistema de contabilidad aparte bien asignando un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control,

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Se considerarán gastos subvencionables los siguientes costes: · eligible
    Gastos debidamente justificados directamente ligados al desarrollo de la actividad subvencionada.
  • Se considerarán gastos subvencionables los siguientes costes: · eligible
    Gastos directos de personal interno imputables al proyecto. Se entenderán incluidos en este concepto aquellos que correspondan a los gastos directos del personal por costes salariales y cargas sociales por cuenta de la entidad solicitante (Seguridad Social).
  • Se considerarán gastos subvencionables los siguientes costes: · eligible
    Costes indirectos, con un límite máximo del 15% del coste de los gastos directos justificados.
  • Se considerarán gastos subvencionables los siguientes costes: · eligible
    En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
  • Se considerarán gastos subvencionables los siguientes costes: · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Se considerarán gastos subvencionables los siguientes costes: · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • Se considerarán gastos subvencionables los siguientes costes: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Se considerarán gastos subvencionables los siguientes costes: · eligible
    cuando se incumpla alguna de las obligaciones o condiciones establecidas en este convenio o en la normativa de aplicación.
  • Se considerarán gastos subvencionables los siguientes costes: · eligible
    cuando se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba su Reglamento. El interés de demora aplicable será el previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se tramitará con sujeción a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con
  • Se considerarán gastos subvencionables los siguientes costes: · eligible
    el incumplimiento de la disposición del gasto para la actuación para la que se otorgó la subvención, en el plazo establecido en la resolución, conllevará la pérdida total de la subvención concedida.
  • Se considerarán gastos subvencionables los siguientes costes: · eligible
    la disposición parcial del gasto de la actuación para que se otorgó la subvención en el plazo establecido dará lugar a la pérdida de la subvención correspondiente a la parte no dispuesta, siempre que dicha disposición parcial no impida la consecución del objeto de la actuación subvencionada.
  • Se considerarán gastos subvencionables los siguientes costes: · eligible
    el incumplimiento de los plazos de ejecución de la actuación conllevará la obligación de reintegro de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora. No obstante, cuando las actuaciones no hayan sido terminadas en el plazo general, pero alguna parte de ellas haya sido realizada en plazo, la obligación de reintegro se limitará a la cuantía de la subvención de la parte no realizada en plazo, siempre que dicha ejecución parcial no impida la consecución del objetivo de la actuación.
  • Se considerarán gastos subvencionables los siguientes costes: · eligible
    la cantidad a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, atendiendo a la entidad y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
  • Se considerarán gastos subvencionables los siguientes costes: · eligible
    en el supuesto de sobrefinanciación, por concurrencia con otras ayudas, contemplado en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro por la cantidad excedida, a la que se aplicará el correspondiente interés de demora.
  • Se considerarán gastos subvencionables los siguientes costes: · eligible
    el incumplimiento de las obligaciones de difusión, transparencia, uso de lenguas cooficiales, igualdad de género y otras políticas sociales conllevará la pérdida del derecho al cobro y/o el reintegro parcial de hasta un máximo del 10% de la subvención concedida. A la hora de determinar para cada caso concreto el porcentaje de la subvención concedida dentro del límite máximo indicado, se aplicará el principio de proporcionalidad atendiendo a los siguientes criterios: las obligaciones incumplidas, la entidad de las mismas, la actuación de la persona beneficiaria tendente o no a su cumplimiento, las causas del incumplimiento y cómo afectan dichos incumplimientos al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Se considerarán gastos subvencionables los siguientes costes: · eligible
    el incumplimiento del resto de las obligaciones establecidas conllevará la pérdida total o parcial de la subvención concedida en función de lo que disponga el convenio, y en ausencia de previsión expresa, la cantidad a reintegrar se fijará con arreglo al criterio de proporcionalidad atendiendo a la entidad y grado de relevancia del incumplimiento para la finalidad perseguida y el perjuicio para el interés público.
  • Se considerarán gastos subvencionables los siguientes costes: · eligible
    Página 13 de 16 la protección de datos de carácter personal así como, en su caso, derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros. La ENTIDAD BENEFICIARIA exime de cualquier responsabilidad a BILBAO EKINTZA ante cualquier reclamación, daños o cargos que pudieran derivarse del incumplimiento de las garantías anteriores. Asimismo, BILBAO EKINTZA se compromete a aportar su experiencia, medios y documentación para potenciar la colaboración y aunar esfuerzos con la ENTIDAD BENEFICIARIA para la promoción integral de la Villa en sus diversas expresiones y la proyección futura de Bilbao. DÉCIMO CUARTA. - Protección de datos de carácter personal En cumplimiento del artículo 13 del Reglamento 2016/679 (UE), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los tratamientos se
  • Se considerarán gastos subvencionables los siguientes costes: · eligible
    Actividad de tratamiento: Gestión y control de las acciones de promoción económica.
  • Se considerarán gastos subvencionables los siguientes costes: · eligible
    Responsable del tratamiento y contacto: Bilbao Ekintza, E.P.E.L.
  • Se considerarán gastos subvencionables los siguientes costes: · eligible
    Finalidad del tratamiento: Gestión y control de las acciones de promoción económica orientadas a fomentar el emprendimiento avanzado, acelerar las startups, posicionar Bilbao como referente de emprendimiento e innovación abierta, consolidar un ecosistema de financiación atractivo, atraer e impulsar el talento, visibilizar y potenciar el papel de la mujer en la empresa, la ciencia y la tecnología, fomentar la innovación y competitividad sostenible así como su transición digital y verde y apoyar le red de centros de excelencia. Con carácter general, no se cederán datos a terceros, salvo obligación legal, incluida la derivada de normativa de transparencia, control financiero, auditoría pública o requerimientos de órganos jurisdiccionales.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Otras actuaciones de carácter económico