Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán obtener la condición de beneficiarios en la presente convocatoria las entidades deportivas de la provincia de León, inscritos en el REDE, con equipos que hayan participado en competiciones oficiales de categoría absoluta a nivel nacional y que figur en en las clasificaciones oficiales de la federación deportiva que corresponda, incluidas las competiciones de Tercera Federación de fútbol, en la temporada 2025/2026 o 2026.
  • Quedarán excluidas de la convocatoria aquellas solicitudes formuladas por entidades que:
  • No estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Hayan sido sancionadas por las infracciones a que se refiere el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Se subvencionarán en esta convocatoria equipos de categoría absoluta de ámbito nacional.
  • QUINTA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. El beneficiario deberá cumplir, junto con las obligaciones impuestas en el art. 14 de la LGS, las del art. 7 de la OGS, las obligaciones establecidas en la Base 5.5 de las BGS, y en particular se compromete expresamente a lo
  • Realizar las actividades subvencionadas y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y participar en competiciones oficiales de categoría absoluta en el ámbito nacional.
  • Realizar en plazo la actividad objeto de la ayuda, esto es, en el período señalado en la base séptima, así como presentar en plazo la documentación justificativa, en los términos establecidos en la base undécima.
  • Justificar la subvención y su aplicación de los fondos percibidos a los fines para los que fueron otorgados y proporcionar la información funcional, económica y material que se requiera para la verificación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los fines, con sometimiento a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de los fondos se efectúe por la Diputación de León.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos que puedan ser requeridos en ejercicio de la función de control y fiscalización.
  • Asumir la responsabilidad dimanante de los daños ocasionados en el transcurso del desarrollo de las actividades subvencionadas, en los términos del art. 6 y concordantes de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
  • Comunicar inmediatamente a la Diputación cualquier incidencia o variación de las circunstancias concurrentes en el momento de la concesión o de los datos aportados en el momento de la solicitud y en el proyecto que sirvió de base para el otorgamiento: hora rios, sesiones, instalaciones…, en documento suscrito por el/la presidente/a y secretario/a de la entidad deportiva, para que, en su caso, se adopte resolución al respecto autorizando los cambios. En caso de verificarse modificaciones o alteraciones detectadas en la inspección del desarrollo de la actividad que no hayan sido comunicadas, se podrá considerar que existe un incumplimiento de las condiciones de otorgamiento que, en su caso, motivarán el inicio de un expediente de declaración de pérdida del derecho al cobro.
  • Realizar las medidas de difusión en los términos establecidos en el art. 31 de Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, que, en todo caso, deberá adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración y deberán tener análoga relevancia a las medidas de difusión realizadas por otros entes cofinanciadores del programa. Secretaría Pleno Expediente 1769685X
  • Convocatoria y bases Entidades Deportivas cat.abs. 2025/2026 o 2026
  • En el supuesto de que la entidad resulte beneficiaria de una subvención para más de un equipo, la documentación aportada deberá reflejar la referida a cada equipo subvencionado de forma independiente.
  • Cuando la documentación justificativa se refiera a pagos de nóminas u otros documentos que incluyan datos personales protegidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se indica que los datos se exigen a los exclusivos efectos de justificar la subvención y serán objeto de verificación interna a estos solos efectos, sin que se realice ningún tipo de publicación, exposición o tratamiento de los mismos por parte de la Diputación Provincial de León.
  • En el plazo de un mes desde el ingreso de la subvención el beneficiario deberá abonar los gastos facturados justificados pendientes de pago. El incumplimiento de este plazo podrá determinar el reintegro total o parcial de la subvención.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la subvención propuesta es superior a 30.000 €, las personas jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario. La acreditación se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados para los que se propone la concesión de la subvención, mediante la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados, o mediante certificación su scrita por el órgano de administración o equivalente con poder de representación suficiente cuando puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
  • SEXTA. CUANTÍA MÁXIMA. Se podrá conceder hasta un 90% del gasto de la actividad a subvencionar, salvo que se acredite un especial interés público (Base 5.1 de las BGS). De la cantidad consignada para esta convocatoria se destinará un 5% a los equipos que militen en la máxima categoría de cada deporte, colectivo y de práctica individual. El restante 95% se repartirá entre todos los equipos, incluidos los que militen en la máxima categoría de cada deporte, colectivo y de práctica individual.
  • Se calcula la subvención que corresponde a cada equipo, en función de los criterios establecidos en la base

Gastos y actuaciones

  • GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada · eligible
    Se consideran gastos realizados los gastos facturados, entendiendo por tal los registrados y devengados.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada · eligible
    Únicamente serán admisibles los justificantes que correspondan a la actividad y periodo subvencionado, o expedidos en el plazo de un mes desde su finalización, y siempre que en el concepto de la factura se haga referencia a la fecha de dicha prestación, debiendo justificarse, en ese caso, que corresponde a la actividad subvencionada. En los casos en que las facturas se hayan expedido con anterioridad al periodo subvencionable, como pueden ser los gastos de pretemporada, debe justificarse adecuadamente que corresponde a la actividad subvencionada.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada · eligible
    Con carácter general, no se considerará gasto subvencionable el IVA, salvo que el beneficiario acredite, mediante certificación administrativa, no estar obligado o estar exento de la declaración de dicho impuesto, y en ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada · eligible
    SUBCONTRATACIÓN. En esta convocatoria no se admite la subcontratación.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada · eligible
    Convocatoria y bases Entidades Deportivas cat.abs. 2025/2026 o 2026
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada · eligible
    Anexo I: Solicitud de subvención. En el Anexo I se facilitarán los datos de dispositivos electrónicos y/o una dirección de correo electrónico a los solos efectos de recibir avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la sede electrónica o en la DEH, conforme lo recogido en el art. 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada · eligible
    Anexo II: Declaración responsable.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada · eligible
    Anexo A: Proyecto de la actividad. Se deberá presentar un proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la subvención. El presupuesto incluido en el Anexo A, debe de corresponder únicamente al equipo para el que se solicita subvención, no al total de la entidad deportiva solicitante. En el presupuesto del equipo no debe incluirse la subvención de la Diputación de León.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada · eligible
    Anexo B: Datos federativos. Firmado por el/la secretario/a de la entidad deportiva solicitante.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada · eligible
    Acreditación de la entidad deportiva solicitante de estar legalmente constituida e inscrita en el REDE de Castilla y León.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada · eligible
    Certificado de la Federación Deportiva correspondiente, en el que se indiquen los siguientes datos:
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada · eligible
    Nombre completo del equipo.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada · eligible
    Denominación de la liga o competición en la que participó en la temporada 2024/2025 o 2025, así como el puesto que obtuvo en la clasificación final.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada · eligible
    Número de deportistas integrantes del equipo solicitante que tengan licencia federativa en categoría absoluta (no se incluyen técnicos/as, entrenadores/as, etc.)
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada · eligible
    Número de equipos de categorías deportivas de base de la entidad deportiva solicitante, y que pertenezcan a la misma modalidad deportiva del equipo para el que solicita la subvención. Además, se deberá detallar el número de equipos inscritos por cada categoría de base.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada · eligible
    Certificado del secretario/a de la entidad deportiva que detalle la composición de la Junta Directiva o Asamblea General, y en el que se haga constar si se trata de una entidad con o sin ánimo de lucro.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada · eligible
    La concesión de la subvención se ajustará al procedimiento previsto en el art. 12 de la OGS y en la Base 4 de las BGS, donde se dispone que, en el régimen de concurrencia, la propuesta de resolución definitiva se formulará por el órgano instructor a la vista del informe del órgano colegiado, procediéndose seguidamente a la fiscalización del expediente por la Intervención con carácter previo a la resolución de la Convocatoria por el órgano competente. Secretaría Pleno Expediente 1769685X
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada · eligible
    El órgano colegiado, conforme a lo establecido en el art. 12.1.3 de la Ordenanza General de Subvenciones,
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada · eligible
    El órgano competente por razón de la cuantía para la autorización y disposición del gasto será el Pleno de la Corporación.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada · eligible
    De conformidad con el art. 25 de la LGS, el plazo máximo para responder y notificar la resolución de la convocatoria no podrá exceder de seis meses, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención; no obstante, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio.

Documentos y trazabilidad