EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LAS ASOCIACION · 2026

Título oficial: ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LAS ASOCIACIONES ARTESANAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL AÑO 2026

Aprobar la convocatoria para el año 2026 de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las Asociaciones Artesanas sin ánimo de lucro que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia, modificada por la Ley 9/2015, para financiar planes de comercialización conjunta, comunicación, sensibilización y acciones para el fomento del empleo en la artesanía.

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas jurídicas, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas jurídicas, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.000,00 €. Inicio: 02/10/2026. Plazo: Fin: 02/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden, las Asociaciones Artesanas sin ánimo de lucro, cuando las mismas estén constituidas por artesanos individuales y empresas artesanas, que cumplan y justifiquen lo establecido en la Ley 1/2014, MARIN Gonzalez, LUIS ALBERTO 25/09/2026 14:23:43 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-f83ef52a-b8db-11f1-8ddc-0242ac1301c1
  • El solicitante de la subvención será el Presidente de la asociación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario correspondan a la asociación. No podrá disolverse la asociación hasta que haya transcurri do el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones posibles.
  • No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las asociaciones de artesanos en quienes concurran algunas de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los supuestos que sean de aplicación.
  • Los beneficiarios no tendrán, con anterioridad a dictarse la pro puesta de Resolución de concesión, deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas, y deberá estar al corriente de sus obligaciones tr ibutarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/2005 de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • La acreditación de estos requisitos se realizará mediante declaración responsable de subvención (según modelo del Anexo I de las BBRR).
  • Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones.
  • Los candidatos deberán asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO
  • El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del extracto de la Orden de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. MARIN Gonzalez, LUIS ALBERTO 25/09/2026 14:23:43 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-f83ef52a-b8db-11f1-8ddc-0242ac1301c1
  • Dicho plazo podrá ser reabierto conforme a lo establecido en el artículo 17.2.i) de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia una vez que, resueltas todas las solicitudes recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible, a efectos de la presente Orden.
  • Las solicitudes de subvención se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se formalizarán, según modelo de instancia que figura como Anexo I de las BBRR, y que estará disponible en formato digital en la guía de procedimientos y servicios publicada en la web www.carm.es.
  • Los interesados, con carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán dirigir su solicitud a la Consejería competente en materia de artesanía, actualmente la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria establecidos en la presenten Orden. La presentación telemática, se realizar á accediendo a la aplicación informática existente en la Sede Electrónica de la CARM, https://sede.carm.es, (código de procedimiento 1286).
  • A la solicitud y declaración responsable, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación, conforme el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Orden de bases
  • 1. La propia DECLARACIÓN RESPONSABLE firmada en documento original (conforme modelo
  • Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de artesanía, actualmente la Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales.
  • Secretario: Un funcionario del Cuerpo Superior de Administradores de la Dirección General.
  • Vocales: El titular del Servicio de Artesanía, el Técnico Responsable del Servicio de Artesanía y un funcionario de la Dirección General competente en materia de artesanía, actualmente la Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales, designado por el presidente. Los miembros de la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 12 de la Orden de 13 de junio de 2016 harán una declaración expresa de ausencia de conflicto de interés.
  • Plazo de ejecución o realización y plazo de justificación. Las actividades o inversiones deberán realizarse en el plazo de un año contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago efectivo de la subvención y deberá justificarse dentro de los tres meses siguientes al de finalización del plazo de ejecución, salvo que este último se hubiere ampliado.
  • Forma de Justificación. La justificación se efectuará aportando ante la Dirección General competente en materia de artesanía, actualmente la Dirección General de Imp ulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales, conforme el modelo que aparecen en el Anexo VI de las BBRR,
  • Una breve memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, firmada.
  • Certificación expedida por el Secretario de la Asociación donde consten los siguientes

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 5.- Actuaciones subvencionables. · eligible
    Los interesados podrán solicitar ayuda para varias de las actuaciones comprendidas en la presente Orden. La cuantía de las subvenciones a otorgar será fijada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes y será distribuida entre las solicitudes propuestas
  • Artículo 5.- Actuaciones subvencionables. · eligible
    1. El importe de la subvención a conceder podrá alcanzar hasta el 75% del coste de la actividad, el solicitante de la ayuda deberá financiar con fondos propios el resto.
  • Artículo 5.- Actuaciones subvencionables. · eligible
    2. Para determinar la cuantía total a otorgar se considerará la valoración obtenida y el presupuesto del proyecto presentado por el solicitante, una vez observado el orden de prelación resultante.
  • Artículo 5.- Actuaciones subvencionables. · eligible
    Los proyectos subvencionables de Comercialización Conjunta, Comunicación y Sensibilización
  • Artículo 5.- Actuaciones subvencionables. · eligible
    1. Medida C.4.3. del LIMA, “La internacionalización de la empresa artesana”, para acciones de participación de los artesanos en ferias nacionales e internacionales que impulsen la profesionalización del sector artesano”.
  • Artículo 5.- Actuaciones subvencionables. · eligible
    2. Medida C.4.5. del LIMA, “Muestras Regionales de Artesanía”, para que se organicen y ejecuten muestras regionales de artesanía en la Región de Murcia que supongan un incremento en la comercialización del sector artesano.
  • Artículo 5.- Actuaciones subvencionables. · eligible
    3. Medida D.1.3., D.1.4. y D.1.5. del LIMA, “Pote nciar los Centros Regionales de Artesanía, Casas del Artesano y similares”, con eventos y exposiciones que comuniquen la nueva artesanía a la sociedad.
  • Artículo 5.- Actuaciones subvencionables. · eligible
    Los proyectos subvencionables de Fomento del Empleo en la Artesanía son:
  • Artículo 5.- Actuaciones subvencionables. · eligible
    1. Medida E.1.2. del L IMA “Cursos profesionales por maestros artesanos”, para que se organicen y ejecuten cursos técnicos sobre oficios artesanos dirigidos a jóvenes y estudiantes para fomentar el empleo en la artesanía, realizados por Maestros Artesanos que formen en técnicas de los oficios artesanos, realizados en Centros Especializados de Artesanía en la Región de Murcia que dispongan de equipos, herramientas y medios para impartir la formación.
  • Artículo 5.- Actuaciones subvencionables. · ineligible
    No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:
  • Artículo 5.- Actuaciones subvencionables. · eligible
    Rifas, sorteos y similares.
  • Artículo 5.- Actuaciones subvencionables. · eligible
    Los gastos financieros ocasionados como consecuencia de la inversión.
  • Artículo 5.- Actuaciones subvencionables. · eligible
    Las inversiones en vehículos automóviles.
  • Artículo 5.- Actuaciones subvencionables. · eligible
    Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos o locales.
  • Artículo 5.- Actuaciones subvencionables. · eligible
    Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad los programas y líneas de actuación recogidos en la presente orden.
  • Artículo 5.- Actuaciones subvencionables. · eligible
    Los gastos de alojamiento y manutención (como almuerzos, comidas y, en general, gastos de restaurantes y similares).
  • Artículo 5.- Actuaciones subvencionables. · eligible
    Los gastos de desplazamiento personal.
  • Artículo 5.- Actuaciones subvencionables. · eligible
    Los gastos generales ligados al funcionamiento de la actividad (agua, gas, teléfono y electricidad, gastos diversos de gestión, objetos o artículos de escritorio, etc.).

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Aprobar la convocatoria para el año 2026 de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las Asociaciones Artesanas sin ánimo de lucro que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia, modificada por la Ley 9/2015, para financiar planes de comercialización conjunta, comunicación, sensibilización y acciones para el fomento del empleo en la artesanía.