Personas físicasES62 - REGION DE MURCIA

Empleo y Economía Social por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2026, dirigidas a empresas de inserción…

Título oficial: Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2026, dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social.

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones dirigid as a empresas de inserción para fomentar, promover y facilitar la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social para el ejercicio 2026, itinerarios personalizados de inserción, en colaboración con empresas de inserción, en el ma rco del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, aprobado por Orden de 27 de enero de 2026, modificada por la Orden de 13 de febrero de 2026 y Orden de 21 de abril de 2026, a través de los siguientes

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 400.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por esta Orden las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción, que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresa s de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 apartados 2 y 3 de la Orden de bases reguladoras. Los beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria deberán someterse al Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM nº 23, de 29 de enero de 2022). Los destinatarios de las actuaciones subve ncionadas en los programas 1 deberán ser contratados como personas en situación o riesgo de exclusión social, descritas en el artículo 2
  • Las solicitudes firmadas electrónicamente por el representante legal de la entidad jurídica solicitante, se formularán obligatoriamente a través del formulario específico que para cada programa de ayuda está disponible en la sede electrónica de la Admin istración Pública de la Región de Murcia https://sede.carm.es/ , e irán dirigidas al titular de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social. Programa Nº Procedimiento Denominación del Programa de Ayuda 1 3102 Creación y/o mantenimiento de empleo de personas en riesgo o situación de exclusión social. 2 3102 Creación y/o mantenimiento de empleo de personal técnico de producción y/o acompañamiento. 3 3102 Inversiones en empresas de inserción
  • Las entidades deberán presentar junto a la solicitud específica la documentación relacionada en el artículo siguiente, que incluirá declaración responsable sobre su autenticidad, y sobre los
  • El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la Región de Murcia finalizando en el plazo de siete días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el mencionado Boletín Oficial.
  • - Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación requerida en la convocatoria para cada programa de ayuda, declarando en el formulario de solicitud el carácter auténtico de la misma.
  • La presentación de la solicitud implica la autorización a la Dirección General de Autónomos y Economía Social para recabar las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las
  • obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como comprobar cuantos datos sean aportados por los interesados, pudiendo requerir a los mismos la documentación complementaria que se estime necesaria para la tramitación del expediente, y realizar visitas para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas. El solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa junto a la correspondiente solicitud en los términos expresados en la presente convocatoria.
  • En caso de que la unidad administrativa instructora observara en la solicitud presentada o documentación que la acompañe, deficiencias legales o respecto de los requisitos previstos en la Orden de bases o en la presente convocatoria, requerirá la subsanación de la misma, mediante notificación electrónica, concediendo un plazo de diez días hábiles al solicitante, apercibiéndole de que transcurrido dicho plazo se le declarará desistido en su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015.
  • Por los Ser vicios correspondientes de la Administración Regional se podrán comprobar cuantos datos sean aportados por los interesados, pudiendo requerir a los mismos la documentación complementaria que se estime necesaria para la tramitación y seguimiento del expediente, y realizar visitas para la comprobación de los requisitos exigidos en la concesión de las ayudas. No será necesario presentar algún/os de los documentos mencionados anteriormente, si los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requis itos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
  • Los documentos se presentarán en archivos electrónicos separados, al objeto de poder incorporarlos en el expediente administrativo electrónico de la subvención, siendo esta la
  • Documentación común para los Programas 1 y 2 1º. Documento bancar io expedido por la entidad de crédito en el que consten los 24 dígitos del Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y datos de identificación de la entidad solicitante (nombre y NIF) donde se realizará el pago. 2º. Contratos de trabajo por los que se solicita la subvención. 3º. Autorización de los trabajadores destinatarios y de los técnicos de producción y acompañamiento por los que se solicita subvención para que la Comunidad Autónoma de la
  • Región de Murcia, y en concreto la unidad instructora, pueda acceder a consultar los respectivos NIF, vida laboral (trabajadores) y certificados de estar al corriente frente a las obligaciones con la Seguridad Social (autónomos) (Anexo I). En el caso de que no aportaran la correspondiente autorización, estarán obligados a presentar la documentación justificativa así como declaración responsable sobre autenticidad de la misma.
  • Documentación específica para el Programa 1. 1º. Itinerario de inserción personalizado del trabajador en riesgo de exclusión firmado por el técnico de acompañamiento. 2º. Certificado de los Servicios Sociales acreditativo de que el trabajador acompañado reúne la condición de trabajador en riesgo o situación de exclusión social.
  • Documentación específica para el Programa 2. 1º. Currículum profesional firmado por el personal técnico de producción (Anexo III). 2º. Tabla en la que se especifique el personal técnico por el que se solicita la subvención y el personal en riesgo de exclusión al que acompaña, con expresión del período de acompañamiento y cuantía solicitada por cada uno de ellos (Anexo IV).
  • Acondicionamiento y reforma de local
  • Compra de equipos y programas informáticos
  • Compra de vehículos industriales
  • Además se aportarán los siguientes documentos cuando proceda:
  • Copia simple notarial de la escritura pública de compraventa
  • Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el Registro Oficial de Entidades de Tasación del Banco de España. o Reforma o acondicionamiento del bien inmueble necesario para el ejercicio de la

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones dirigid as a empresas de inserción para fomentar, promover y facilitar la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social para el ejercicio 2026, itinerarios personalizados de inserción, en colaboración con empresas de inserción, en el ma rco del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, aprobado por Orden de 27 de enero de 2026, modificada por la Orden de 13 de febrero de 2026 y Orden de 21 de abril de 2026, a través de los siguientes