Personas jurídicasES62 - REGION DE MURCIA

EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A PROGRAMAS QUE FOMENTEN LAS RELACIONES LABORA · 2026

Título oficial: ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A PROGRAMAS QUE FOMENTEN LAS RELACIONES LABORALES PARA EL AÑO 2026

1. La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a fomentar y consolidar el asoci acionismo en el ámbito laboral de la Región de Murcia, a través de los

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 16.417,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las
  • Para el Programa 1°: Las Centrales Sindicales.
  • Para el Programa 2°: Las Organizaciones Empresariales.
  • Las entidades solicitantes deberán tener su domicilio social y fiscal e n la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para trabajadores que prestan sus servicios en centros de trabajo ubicados en la misma.
  • El ámbito de actuación de las entidades solicitantes deberá ser el de la Región de Murcia.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • La presentación de la solicitud implica la autorización a la Dirección General competente en materia de relaciones laborales, para recabar las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso debe rá aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud. MARIN Gonzalez, LUIS ALBERTO 05/10/2026 12:17:35 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-04e0c763-c0a6-11f1-8ddc-0242ac1301c1
  • Las solicitudes, firmadas electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante, se formularán accediendo a la Sede El ectrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es). Las mismas incluirán una declaración responsable de la autenticidad de los documentos que se presenten.
  • En la Sede Electrónica, y dentro del Registro y Guía de Procedimientos y Servicios, se
  • Junto con la solicitud se aportará la documentación específica que para cada Programa de Ayuda se detalla en el Anexo I de esta Orden; debiendo aportarse documentos electrónicos originales, o en su caso la digitalización en formato PDF de documentos originales en soporte papel.
  • Si la documentación recibida con la solicitud fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o faltas observados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Por los Servicios correspondientes de l a Administración Regional se podrán comprobar cuantos datos sean aportados por los interesados, pudiendo requerir a los mismos la documentación complementaria que se estime necesaria para la tramitación del expediente, y realizar visitas para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas.
  • Una vez presentada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) el texto de la presente convocatoria, se publicará extracto de la misma en el Boletín Oficial y en la página web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia www.carm.es.
  • De acuerdo con lo regulado en el artículo 21 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, visto el informe de la Comisión de Valoración sobre los expedientes valorados favorablemente y con créditos para atenderlos, así como la propuesta del órgano Instr uctor, y cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior a la que figure en la solicitud presentada, se instará al solicitante a reformular la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención.
  • En los casos previstos en el apartado anterior, la propuesta de resolución será remitida al interesado para que en el plazo de diez días hábiles reformule su solicitud, y si en dicho plazo no se recibe la reformulación, se entenderá que se compromete a realizar las actividades en los términos planteados en su solicitud inicial o su reformulación, en cuyo caso deberá justificar el importe total presupuestado. MARIN Gonzalez, LUIS ALBERTO 05/10/2026 12:17:35 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-04e0c763-c0a6-11f1-8ddc-0242ac1301c1
  • La solicitud reformulada se someterá a estudio por la Comisión de Valoración, que elaborará su informe propuesta y lo pondrá en conocimiento del titular de la Dirección General competente en materia de relaciones laborales en el trabajo para que lo eleve al órgano competente para dictar resolución.
  • De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán justificar la subvención concedida ante la Dirección General competente en materia de relaciones laborales.
  • La justificación de las subvenciones pagadas de forma anticipada se realizará de ntro de los tres meses siguientes a la finalización del año de la convocatoria, si el pago de la subvención se realiza en dicho año. En caso contrario, el plazo de tres meses se contará a partir de la fecha del pago efectivo de la subvención.
  • Las entidades beneficiarias deberán presentar en la Dirección General competente los documentos que se indican a continuación que justifiquen la realización de las actividades, en documentos electrónicos originales, o en su caso la digitalización en formato PD F de documentos originales en soporte papel, y una declaración responsable de la autenticidad de
  • Memoria de las actividades desarrolladas y evaluación general de las acciones, indicando el número de receptores de cada actividad, lugares, fec has o circunstancias que contribuyan a comprobar la correcta aplicación de los fondos concedidos.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 17. Objeto y gastos subvencionables. · eligible
    Las subvenciones concedidas en el marco de este Programa tienen por objeto desarrollar actividades de promoción socio laboral sindical y de formación de los trabajadores, u otras que estén dentro de los fines propios de las Centrales Sindicales.
  • Artículo 17. Objeto y gastos subvencionables. · ineligible
    Se podrá subvencionar la financiación parcial o total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de las actividades relacionadas con su organización interna y funcionamiento en el ejercicio de las facultades que legalmente tengan atribuidas, e irá destinada a sufragar los gastos de personal, los gastos corrientes y los gastos por prestación de servicios y de gestión a sus afiliados; tales gastos se detallarán en el presupuesto recogido en el procedimiento electrónico. En ningún caso se podrá sufragar gastos electorales orig inados por la celebración de elecciones sindicales.
  • Artículo 19. Objeto y gastos subvencionables. · eligible
    Las subvenciones concedidas en el marco de este Programa tienen por objeto desarrollar actividades de promoción empresarial, socio laboral, y de formación de lo s empresarios y trabajadores, u otras que estén dentro de los fines propios de las Organizaciones Empresariales.
  • Artículo 19. Objeto y gastos subvencionables. · ineligible
    Se podrá subvencionar la financiación parcial o total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de las actividades relacionadas con su organización interna y funcionamiento en el ejercicio de las facultades que legalmente tengan atribuidas, e irá destinada a sufragar los gastos de personal, los gastos corrientes y los gastos por prestación de servicios y de gestión a sus asociados; tales gastos se detallarán en el presupuesto recogido en el procedimiento electrónico.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a fomentar y consolidar el asoci acionismo en el ámbito laboral de la Región de Murcia, a través de los