Personas físicasES62 - REGION DE MURCIA

EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE ÁRBITROS EN RELA · 2026

Título oficial: ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE ÁRBITROS EN RELACIONES LABORALES PARA EL EJERCICIO 2026

a) Compensar económicamente a los árbitros que intervienen en elecciones sindicales, y que

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 40.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden:
  • Los árbitros que hayan sido designados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 apartados 2 y 3 del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, e intervengan en los procedimientos arbitrales obligatorios previstos en el
  • No estar incursas en las circunstancias del artículo 13 .2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
  • No tener deudas tributarias en p eríodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de s us obligaciones tributarias con la Hacienda Pública del Estado.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Ha llarse al corriente de pago d e obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que los beneficiario s se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subve nciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo salvo cuando las deudas estén aplaz adas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la im pugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
  • Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas púb licas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022).
  • Las solicitudes, firmadas electrónicamente por el solicitante, se formularán accediendo a la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es) código de procedimiento electrónico 898 . Junto con la solicitud se aportará la documentación específica requerida debiendo aportarse documentos electrónicos originales, o en su caso la digitalización en formato PDF de documentos originales en soporte papel.
  • De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en la orden de Bases Reguladoras, la unidad administrativa requerirá al s olicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. MARIN Gonzalez, LUIS ALBERTO 22/10/2026 14:44:55 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-684af0e7-ce16-11f1-8ddc-0242ac1301c1
  • La presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cualquier otro certificado necesario para comprobar el cumplimiento por parte del solicitante de los requisitos para ser beneficiario de la subvención exigidos en la convocatoria. El solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud. Por los servicios correspondientes de la Administración Regional se podrán comprobar cuantos datos sean aportados por los interesados, pudiendo requerir a los mismos la documentación complementaria que se estime necesaria para la tramitación y seguimiento del expediente, y realizar visitas para la comprobación de los requisitos exigidos en la concesión de las ayudas.
  • A la solicitud de subvención, cumplimentada y firmada electrónicamente por el solicitante, se acompañará en original o en copias auténticas la documentación que se indica a
  • En el caso de los árbitros: a. El beneficiario aportará documento bancario expedido por la entidad de crédito en el año actual donde el solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 24 dígitos de su Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y su Número de Identificación Fiscal (NIF); así como documentación justificativa descrita en el artículo 16.2 de la presente convocatoria. b. La Oficina Pública de Elecciones del Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección
  • Copia de los laudos referenciados por el árbitro en su solicitud. MARIN Gonzalez, LUIS ALBERTO 22/10/2026 14:44:55 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-684af0e7-ce16-11f1-8ddc-0242ac1301c1
  • Certificación de aquellas impugnaciones arbitrales señaladas por el árbitro y que no hayan finalizado mediante la emisión de un laudo arbitral.
  • En el caso del Presidente de la Comisión Arbitral: a. El beneficiario aportará documento bancario expedido por la entidad de crédito en el año actual donde el solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 24 dígitos de su Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y su Número de Identificación Fiscal (NIF), así como documentación justificativa descrita en el artículo 16.2 de la presente convocatoria. b. La Sección de Convenios Colectivos y Empresas de Trabajo Temporal de la Dirección
  • Nombramiento como Presidente de la Comisión Arbitral.
  • Copia de las actas de las reuniones decisorias de la Comisión Arbitral.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante la dirección general competente en materia de relaciones laborales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

a) Compensar económicamente a los árbitros que intervienen en elecciones sindicales, y que