Emakumea Industriara

El objeto de estas bases es regular el programa de concesión de subvenciones a fondo perdido a entidades que resulten seleccionadas para promover la incorporación de mujeres a puestos productivos de entornos masculinizados en empresas industriales de Euskadi. Cada entidad beneficiaria deberá ofertar la gestión de como mínimo becas a 6 mujeres inte - resadas en trabajar en la industria, abarcando desde su formación hasta su contratación laboral. No se establece un número máximo de becas a adjudicar por beneficiaria ni un número máximo de beneficiarias.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES21 - PAIS VASCO. La gestiona AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 975.000,00 €. Inicio: 29/09/2026. Plazo: Fin: 12/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • – Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en las presentes bases las personas jurídicas públicas o privadas que convoquen las becas «Emakumea industriara» descritas en el
  • Ser una persona jurídica constituida, al menos, dos años antes de la fecha de presentación de la solicitud.
  • Figurar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
  • Contar con la capacidad de impartir la formación, o de subcontratarla. Puede ser beneficia - ria la propia empresa industrial que formula el compromiso de contratación. Quedan excluidas las empresas de trabajo temporal, empresas de outsourcing y empresas de multiservicios de personal.
  • – No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:
  • Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS. En particular, se considerará que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los supues-
  • Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de tera - pias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
  • Se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
  • Hayan recibido en concepto de ayudas de minimis más de 300.000 euros en los tres años previos.
  • Incumplan, únicamente para subvenciones superiores a 30.000 euros, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
  • – El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores para ser beneficia- ria de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
  • – El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 12 de noviembre de 2026. Se admitirán solicitudes de proyectos de formación iniciados a partir del 1 de septiembre de 2026, en cuyo caso se financiarán los mismos conceptos que resulten correctamente justificados conforme a lo establecido en estas bases.
  • – La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones derivadas de estas bases se efectuará por medios electrónicos. El acceso a la solicitud, y su cumplimen - tación se realizará a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.spri.eus/es/ayudas/ emakumeaindustriara/
  • – Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:
  • Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad. DNI de la persona que firma la solicitud, salvo que la solicitud de ayuda haya sido firmada por la persona representante de la solicitante mediante certificado de representante de persona jurídica en vigor emitido por una autoridad certificadora reconocida que permita comprobar el dato relativo al número de NIF y la denominación social de la solicitante.
  • Tarjeta de Identificación Fiscal, salvo que la solicitud de ayuda haya sido firmada por la per - sona representante de la solicitante mediante certificado de representante de persona jurídica en vigor emitido por una autoridad certificadora reconocida que permita comprobar el dato relativo al número de NIF y la denominación social de la solicitante.
  • Escrituras de constitución de la entidad, salvo que la solicitud de ayuda haya sido firmada por la persona representante de la solicitante mediante certificado de representante de persona jurídica en vigor emitido por una autoridad certificadora reconocida que permita comprobar el dato relativo al número de NIF y la denominación social de la solicitante.
  • Poder notarial del representante legal, salvo que la solicitud de ayuda haya sido firmada por la persona representante de la solicitante mediante certificado de representante de persona jurí - dica en vigor emitido por una autoridad certificadora reconocida.
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria, a los efectos de realizar los pagos.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 5.– Actuaciones, gastos subvencionables y cuantías máximas de ayuda. · eligible
    – Se consideran subvencionables las actuaciones necesarias para la ejecución de los pro - yectos, incluyendo: la formación vinculada a puestos productivos, la gestión y remuneración de becas no laborales, la captación y selección de las participantes, la coordinación con empresas industriales y las acciones de acompañamiento y apoyo a la incorporación, incluidas aquellas que faciliten la participación efectiva de las mujeres en el entorno industrial. Las beneficiarias deberán realizar todas las acciones a su alcance para garantizar el satisfac - torio desarrollo de las becas Emakumea industriara y serán corresponsables del cumplimiento de las previsiones que se establecen en las presentes bases, incluido su Anexo II.
  • Artículo 5.– Actuaciones, gastos subvencionables y cuantías máximas de ayuda. · eligible
    – Los gastos subvencionables serán, en concreto, los derivados de la impartición de la for - mación con compromiso de contratación, la cobertura de la dotación de cada beca durante la realización de la formación y los de gestión y administración y aseguramiento de las mujeres becadas durante la formación.
  • Artículo 5.– Actuaciones, gastos subvencionables y cuantías máximas de ayuda. · eligible
    Los gastos derivados de los cursos de formación con compromiso de contratación, que tendrán una duración máxima de 6 meses y un coste máximo de 7.000 euros por persona en total, con un mínimo de 120 horas por mes de dedicación, hasta el 100 % del coste. Incluyendo el aseguramiento con coberturas suficientes y adecuadas a las mujeres durante la realización de la formación.
  • Artículo 5.– Actuaciones, gastos subvencionables y cuantías máximas de ayuda. · eligible
    Los gastos de cobertura de la dotación de cada beca, que serán equivalentes a 1.000 euros (brutos, en su caso tanto para la beneficiaria, como la empresa y la mujer) al mes por mujer becada, con un mínimo de 120 horas de formación al mes, durante un máximo de 6 meses, hasta el 100 % del coste. El no cobro del 50 % de la subvención antes descrito en ningún caso podrá afectar al pago (importe bruto) debido a las mujeres por este concepto, según el Anexo II. En caso de que la duración sea inferior, se ajustará el gasto proporcionalmente.
  • Artículo 5.– Actuaciones, gastos subvencionables y cuantías máximas de ayuda. · eligible
    Los gastos derivados de la puesta en marcha, gestión, administración y de comunicación y publicidad del programa de becas «Emakumea industriara» de las entidades beneficiarias. Las ayudas serán de 2.000 euros por beca concedida, hasta el 100 % del coste.
  • Artículo 5.– Actuaciones, gastos subvencionables y cuantías máximas de ayuda. · eligible
    – No serán tenidos en consideración gastos que no cumplan el artículo 31.3 de la LGS, cuando sea de aplicación, con respecto de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de estas bases es regular el programa de concesión de subvenciones a fondo perdido a entidades que resulten seleccionadas para promover la incorporación de mujeres a puestos productivos de entornos masculinizados en empresas industriales de Euskadi. Cada entidad beneficiaria deberá ofertar la gestión de como mínimo becas a 6 mujeres inte - resadas en trabajar en la industria, abarcando desde su formación hasta su contratación laboral. No se establece un número máximo de becas a adjudicar por beneficiaria ni un número máximo de beneficiarias.