Personas jurídicasJóvenesES62 - REGION DE MURCIA

EM CONVENIO CON LA ASOCIACIÓN DE JOVENES EMPRESARIOS DE CARTAGENA Y SU COMARCA. AÑO 2026

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 7.500,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de los documentos justificativos, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en todo caso, la documentación acreditativa del pago.
  • Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, acompañando los documentos justificativos.
  • Los tres presupuestos que deba de haber solicitado el beneficiario, cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público excedan de lo previsto para el contrato menor.
  • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses generados.
  • Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • El beneficiario también tiene la obligación de justificar documentalmente cualquier otro requisito o condición que exija la concesión de la subvención.
  • - Responsabilidades y régimen sancionador. La Asociación Jóvenes Empresarios, como beneficiario de una subvención, queda sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones, establece la la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.
  • - Serán causas de reintegro total de las cantidades percibidas más los
  • La no realización de las actuaciones que se relacionan en el convenio (y anexo si existiera), así como en los planes complementarios que se aprueben. La ausencia total de justificación de las actuaciones subvencionadas.
  • - Serán causas de reintegro parcial de las cantidades percibidas más
  • La ejecución parcial de las actuaciones que se relacionan en este convenio (y anexo si existiera), así como en los planes complementarios que se aprueben, siempre que la parte de la inversión realizada sea susceptible de ser entregada al uso público. En este caso, la obligación de reintegro se limitará al importe de subvención no invertido en las inversiones realizadas en plazo y susceptibles de dicha entrega.
  • La justificación insuficiente o incorrecta de la actuación subvencionada, dará lugar al reintegro de la subvención concedida en la parte no justificada más intereses.
  • La no realización de alguna de las actuaciones que se relacionan en este convenio (Y ANEXO), así como en los planes complementarios que se aprueben, en el importe correspondiente a la financiación de esa actuación.
  • - Continuidad del convenio La posible renovación del Convenio, que en todo caso exigirá acuerdo expreso del Ayuntamiento de Cartagena, queda supeditada a las siguientes
  • Que se mantengan las mismas condiciones de necesidad que justifican la existencia del programa.
  • Que se justifiquen de forma correcta los Convenios anteriores.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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