Personas jurídicasES53 - ILLES BALEARS

Resolución por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones para llevar a cabo proyectos de asesoramien…

Título oficial: Resolución por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones para llevar a cabo proyectos de asesoramiento a trabajadores y empresas, en la elaboración de los estudios de cargas de trabajo para los camareros y camareras de pisos del sector

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona INSTITUTO BALEAR DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 578.000,00 €. Inicio: 22/07/2026. Plazo: Fin: 04/08/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El modelo de solicitud (anexo 2) que incluye las siguientes declaraciones responsables:
  • De que la entidad solicitante se compromete a cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
  • De que la entidad solicitante no incurre en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
  • Declaración expresa de no haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad a ninguna administración pública o ente privado o público, ni haber recibido ninguna o, en caso contrario, aportar una lista de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se haya obtenido alguna, con indicación de la cantidad solicitada o concedida.
  • De que la entidad no ha sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, y no ha sido sancionada o condenada por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016. https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/91/1224577
  • Declaración de veracidad de datos bancarios.
  • La documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que firma la solicitud de ayuda como representante de la entidad beneficiaria, como puede ser la escritura de poderes de representación, la firma de la solicitud con el certificado digital de representación de la empresa o documentos similares. En el caso de representación mediante inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) sería suficiente el número de registro.
  • Documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales inscritos adecuadamente en el registro correspondiente, así como la acreditación de la representación de la persona firmante de la solicitud, en su caso.
  • Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de evaluar la solicitud en relación con los criterios de valoración que establece el punto undécimo de esta convocatoria. https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/91/1224577
  • De acuerdo con el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 6.3 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, tiene que constituirse una comisión
  • La persona titular del Servicio Administrativo del IBASSAL, como presidente o presidenta.
  • Una persona con categoría de técnico o técnica del grupo A1 adscrita al Servicio Administrativo del IBASSAL, como secretario o secretaria.
  • Vocales: tres personas funcionarias designadas por la Dirección del IBASSAL, con experiencia en materia de subvenciones. Una de estas personas tendrá que ser técnico o técnica en materia de prevención de riesgos laborales.
  • La Comisión Evaluadora tiene que reunirse para examinar todas las solicitudes presentadas y emitir un informe que sirva de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.
  • Siempre que se trate de actividades que tenga que desarrollar la entidad solicitante para asegurar la eficacia de los fondos concedidos, la Comisión Evaluadora puede someter a la consideración del órgano instructor que la subvención se limite a alguna parte separable del programa o proyecto, de forma que esta parte sea la que se valore y la que se tenga que justificar, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención. En este caso, se tiene que dar trámite de audiencia de diez días a la persona interesada para que pueda modificar su solicitud inicial. Decimosegundo Criterios de concesión y de valoración
  • La concesión de las subvenciones que establece esta convocatoria tiene que regirse y resolverse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  • Los criterios de valoración son los que se detallan a continuación:
  • Ámbito de los proyectos presentados: un punto por cada isla en la que se desarrolle efectivamente el proyecto, hasta un máximo de cuatro puntos.
  • Entidad del proyecto presentado: un punto por cada diez actuaciones o fracción a desarrollar, en el caso de la isla de Mallorca, y un punto adicional por cada cinco actuaciones o fracción a desarrollar, en el caso de las otras islas de este archipiélago, hasta un máximo de seis puntos. Se entenderán como actuaciones, a los efectos de este apartado, las asesorías, reuniones y jornadas, desarrolladas de forma presencial, telefónica o telemática, con participación efectiva del personal que ejecute el proyecto, destinadas a la ejecución del mismo.
  • Existencia de medidas que promuevan la igualdad de género, la protección y la mejora del medio ambiente, hasta un máximo de tres puntos.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Otras actuaciones de carácter económico