Decreto de CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL TRANSPORTE PARA JÓVENES ESTUDIANTES, EJERCICIO 2026.

Las presentes ayudas tienen por objeto colaborar con los gastos de desplazamiento de estudiantes que hayan cursado estudios reglados fuera del término municipal de Lucena durante el curso 2025/2026 y cuyas familias se hallen en una situación económica desfavorecida.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES613 - Córdoba. La gestiona AYUNTAMIENTO DE LUCENA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 23.700,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas estudiantes que cumplan los
  • La persona solicitante debe ser menor de 25 años y estar empadronada en el municipio de Lucena con anterioridad al 1 de enero del año de la convocatoria.
  • Haber estado matriculada en alguna de las enseñanzas de régimen presencial especificadas en el apartado anterior en el curso 2025/2026 y hayan tenido la necesidad de desplazarse fuera del término municipal de Lucena por ello. Sin perjuicio lo anterior, también podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas que, cumpliendo el resto de los requisitos previstos en la presente convocatoria, residan en las barriadas de Jauja, Las Navas del Selpillar y hayan cursado alguna de las enseñanzas indicadas en el apartado anterior en el núcleo de Lucena.
  • La unidad familiar deberá tener un nivel de renta per cápita igual o inferior al resultante de calcular el 80% del IPREM (referido a 12 pagas) correspondiente al año anterior al de la convocatoria de la subvención, y en su defecto, al último ejercicio cuyos datos económicos facilite la Agencia Estatal de Administración Tributaria a este Ayuntamiento. A estos efectos se entiende por unidad familiar, la formada por una o varias personas que convivan con el/a alumno/a, a la fecha de la presentación de la solicitud, en un mismo domicilio, siendo
  • Por vínculo de matrimonio o unión de hecho inscrita conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
  • Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado. La relación de parentesco se computará a partir de la persona para quien se solicite la ayuda.
  • Por el inicio o modificación de otras formas de protección de menores.
  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiario, previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como no tener deudas ni sanciones tributarias con el Ayuntamiento de Lucena. La acreditación de estos requisitos se llevará a cabo mediante la presentación de la correspondiente solicitud y declaración responsable (se incluye en la solicitud), que se adjunta a la presente convocatoria, acompañada de la documentación que se indica en el apartado siguiente.
  • Plazo de presentación de solicitudes y documentación. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento (de forma presencial o telemáticamente en sede.eprinsa.es/lucena) o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación del 3
  • 5582 AE1E 9C2B DF94 8EE0 T Libro Resoluciones Vicesecretario CEBRIAN RAMIREZ JOSE AMADOR el 06-10-2026 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.aytolucena.es (Validación de documentos)
  • EDUCACIÓN Y FAMILIAS anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Se deberá presentar una única solicitud por unidad familiar. Junto con el modelo de solicitud, se deberá adjuntar de forma obligatoria la siguiente
  • Documento que acredite la personalidad del solicitante (DNI).
  • Certificado de empadronamiento histórico colectivo (de oficio).
  • Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que prohíban tener la condición de persona beneficiaria, no tener deudas tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Lucena, así como de otras condiciones, según modelo que se adjunta (incluida en la solicitud).
  • Resguardo de matrícula y acreditación del pago de la misma, así como resolución declarativa de la condición de becario/a en su caso el centro formativo correspondiente.
  • Documento acreditativo de la titularidad de la Cuenta Bancaria donde realizar el ingreso de la ayuda.
  • La presentación de la solicitud conllevará implícitamente la autorización para poder obtener la información en poder de otras Administraciones Públicas que sea necesaria para poder resolver la presente Convocatoria, en particular, la determinación de los ingresos de la unidad familiar a efectos del cumplimiento de los requisitos previstos en la presente convocatoria. Asimismo, el Ayuntamiento de Lucena se reserva la posibilidad de requerir a las personas concurrentes durante todo el proceso de gestión de la ayuda, la documentación original y certificaciones oficiales que se consideren oportunas a fin de quedar justificados los datos alegados en la solicitud y documentación anexa. En caso de comprobarse la no veracidad de la información documental aportada junto a la solicitud, la persona concurrente quedará automáticamente excluida del proceso, con el consiguiente requerimiento de reintegro, según el momento procedimental en el que se encuentre la convocatoria de ayudas.
  • Instrucción y Resolución del Procedimiento.
  • - Instrucción: La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Delegación de Educación, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
  • Comprobación del cumplimiento de requisitos de los solicitantes, pudiendo abrir un plazo de subsanación de solicitudes si fuera necesario. 4

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes ayudas tienen por objeto colaborar con los gastos de desplazamiento de estudiantes que hayan cursado estudios reglados fuera del término municipal de Lucena durante el curso 2025/2026 y cuyas familias se hallen en una situación económica desfavorecida.