Personas jurídicasUK - UNITED KINGDOM

EF00503 L0182 N1141/26 Resolución de una solicitud de subvención presentada por la Queen Mary University of London

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es UK - UNITED KINGDOM. La gestiona INSTITUT RAMON LLULL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Un informe explicativo sobre el cumplimiento del propósito de la actividad subvencionada, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Junto con el informe, la Universidad presentará al menos dos ejemplares de las publicaciones que publique o copublique al Institut Ramon Llull durante 2026.
  • Un informe económico que justifica la totalidad de la Coste de las actividades realizadas objeto de esta
  • Una lista clasificada de los gastos de la actividad con la identificación del acreedor, número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico comercial, el importe, la fecha de emisión y, cuando corresponda, la fecha de pago.
  • Copias digitalizadas de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico legal comercial o con efectividad administrativa y, cuando proceda, de la documentación que acredite el pago, que consiste en un extracto bancario o, en el caso del pago en efectivo, documentación que acredite la recepción de la cantidad por parte del acreedor. Se considera que el gasto ha sido efectivamente pagado para ser considerado elegible, con la cesión del derecho a cobrar la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto incurrido o con la entrega de un instrumento comercial, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
  • Una declaración jurada del beneficiario con el siguiente contenido mínimo:
  • Que las copias digitalizadas de los recibos de los gastos presentados reproduzcan exactamente los documentos originales en posesión del beneficiario.
  • Que la prueba de gasto se haya asignado a las diferentes fuentes de financiación de tal manera que no se exceda el importe unitario de cada recaudación.
  • Que las fuentes totales de financiación no superen el coste de la acción subvencionada.
  • Que exista un sistema contable separado o que los recibos de gastos se asignen un código contable común a las transacciones relacionadas con la acción subvencionada.
  • Si la subvención se concede de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse un acuerdo que indique y, cuando corresponda, justifique las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
  • Una lista detallada de los demás ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada, indicando la cantidad y su origen. Cuando los ingresos de gastos se asignan parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cantidad exacta o porcentaje asignado a cada una, con la identificación de los organismos otorgantes.
  • Los documentos que acreditan el pago (extracto bancario y/o recibo bancario) deben indicar:
  • La identificación del beneficiario y del pagador del pago. El pagador debe ser beneficiario de la ayuda y debe indicar su NIF y el nombre de la empresa.
  • Concepto en el que el pago se ordena y se refiere al número(s) de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de documentación adicional que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago. En el caso del pago por cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, el banco debe proporcionar una copia del documento y una copia del extracto bancario que demuestre el cargo. No se acepta la prueba de pago en efectivo cuando no se cumplen las limitaciones de este tipo de pago establecidas en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, sobre la modificación de las normativas fiscales y presupuestarias y la adaptación de las regulaciones financieras para intensificar las acciones de prevención y lucha contra el fraude.
  • Ordenar y hacer efectivo el pago de esta subvención, una vez que el beneficiario haya realizado la actividad y presentado la prueba de gasto al Institut Ramon Llull, conforme a las disposiciones del artículo 2 de esta resolución
  • un primer pago del 50%, una vez firmada la resolución adjudicataria, como anticipo sin necesidad de garantías;
  • un segundo pago del 50% restante, una vez que la actividad subvencionada se haya realizado y de forma prèvia presentación del informe y la documentación correspondiente. Antes de reconocer la obligación de pago, el Institut Ramon Llull verificará la validez del certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes del país de residencia del beneficiario.
  • Establecer que la Queen Mary University of London se compromete a registrar la colaboración del Institut Ramon Llull en las publicaciones que publica y en los materiales para la difusión y/o promoción de las actividades realizadas en colaboración con el Institut Ramon Llull, incluyendo el logotipo y/o texto acordado.
  • La Queen Mary University of London se compromete a proporcionar en todo momento la información solicitada sobre la subvención otorgada y a someterse a las acciones de verificación y control que el Institut Ramon Llull u otros organismos competentes consideren necesarias.
  • Av Diagonal, 373 | 08008 Barcelona | +34 934 67 80 00 | info@llull.cat | www.llull.cat | @irllull 6 Recursos De conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá presentar recurso ante el Presidente del Consejo de Administración del Institut Ramon Llull contra esta resolución, que no pone fin al procedimiento administrativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al día en que se celebre la notificación de dicha resolución. Barcelona, 16 de julio de 2026 Directora del Consorcio Institut Ramon Llull

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural